2º Juzgado de Garantía de Santiago

CENCOSUD RETAIL S.A. . . C/ JUAN ERASMO GUTIÉRREZ SILVA

Rol

O-7461-2021

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado JUAN ERASMO GUTIÉRREZ SILVA RUT 0018083552-0 domiciliado en Pasaje Gregorio Las Heras Nº 1176. Población 11 de Septiembre Curacaví HECHOS El día 28/09/2021, alrededor de las 12:30PM horas, en CENTRO DE DISTRIBUCION CENCOSUD, ubicado(a) en CAMINO VECINAL 8600, comuna de RENCA, el(la) requerido(a) JUAN ERASMO GUTIERREZ SILVA, sustrajo, para sí, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro las siguientes especies: 01 BOXER CALVIN KLEIN y 03 PACK DE CALCETINES INSIGNE, para luego intentar salir del lugar, sin cancelar el valor comercial de la(s) especie(s), siendo inmediatamente detenido por personal Que, se ha calificado estos hechos como Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3, del Código Penal. Luego se ha solicitado la imposición de la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo multa de 1/3 utm 2º Que, el imputado admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. 3º Que, los elementos de cargo, referidos en el motivo primero, valorados por el tribunal con libertad, unidos a la admisión de responsabilidad de la imputada, tienen el mérito suficiente para acreditar el delito de hurto. Los mismos antecedentes unidos a la admisión de responsabilidad son suficientes para dar por establecido su calidad de autor. 4º Que, admitida responsabilidad en los hechos conforme el actual régimen del artículo 395 del Código Procesal Penal el tribunal no le puede imponer una pena mayor que la requerida por el Ministerio Publico. Que, se estima concurrente las siguientes circunstancias modificatorias: Código: DXGPXHNXBFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La prevista en el artículo 11 número 9 del Código Penal, colaboración sustancial según se desprende de su admisión de responsabilidad irrogando un menor costo la administración de justicia. 5° Que así las cosas atendida la pena establecida en abstracto por el legislador, las modificatorias concurrentes y, que la pena corresponde al mínimo se impondrá solicitado por el Ministerio Público. 6º Por otra parte, no será condenado en costas, puesto que se evitó el juicio. Y con lo previsto en los artículos 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388, 389, 393 bis, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 7º, 11 N°9, 15 N° 1, 25, 49, 446 n°3 del Código Penal

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a JUAN ERASMO GUTIÉRREZ SILVA RUT 0018083552-0 a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO MULTA DE 1/3 UTM accesoria de suspensión para cargo u oficios públicos durante el tiempo de condena sin costas como autor del delito de hurto simple perpetrado una en esta ciudad el 28/09/2021. La pena de multa se le da por cumplida con el abono 28/09/2021. II.- Que, reuniendo los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se le concede beneficio la reclusión nocturna debiendo computarse una noche por cada día privación de libertad, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas para cuyo efecto deberá presentarse dentro de quinto día contado desde que llegue el informe factibilidad técnica a instalarse el dispositivo ante el establecimiento de Gendarmería, bajo apercibimiento de revocación. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2110044987-8 RIT 7461 - 2021 Código: DXGPXHNXBFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don Rodrigo A. García León Juez del segundo Juzgado de Garantía de Santiago Código: DXGPXHNXBFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-01T13:24:38-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado JUAN ERASMO GUTIÉRREZ SILVA RUT 0018083552-0 domiciliado en Pasaje Gregorio Las Heras Nº 1176. Población 11 de Septiembre Curacaví HECHOS El día 28/09/2021, alrededor de las 12:30PM horas, en CENTRO DE DISTRIBUCION CENCOSU

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica