Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ JOSÉ IGNACIO MELLADO ITURRIETA

Rol

O-404-2022

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Con fecha 09 de marzo del año 2.022, aproximadamente a las 09:50 horas, el acusado José Ignacio Mellado Iturrieta, desde el sector de calle Aquiles Ramírez, Valparaíso, procedió a lanzar al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, específicamente al sector del módulo 110 de dicho lugar, un objeto envuelto en cinta adhesiva, en cuyo interior, mantenía, sin la competente autorización, y para su Código: LYEQXHDGJGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 transferencia a terceros, 2,38 gramos netos de cannabis sativa, un teléfono celular marca Motorola y 8 chip de teléfonos”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostiene que respecto del acusado concurre la circunstancia especial modificatoria de la responsabilidad penal contemplada en la letra h) del artículo 19 de la Ley 20.000, sin que concurran otras circunstancias modificatorias que considerar, por lo que solicita la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más la multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, las accesorias legales que correspondan mientras dure la condena, comiso de todas las especies provenientes del delito y destrucción de la droga, determinación de huella genética y, asimismo, se le condene, al acusado, al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público: El Ministerio Público en el alegato de apertura refirió que se buscará acreditar los hechos de la acusación a través de la declaración de gendarmes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en sala compuesta por el juez Presidente de ella don Wilson González Díaz e integrada por los jueces don Matías Urrejola Santa María y don José Antonio Cifuentes Gil, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC Nº: 2200229157-K, RIT Nº: 404-2022, seguida en contra de José Ignacio Mellado Iturrieta, cédula nacional de identidad N° 18.706.314-0, nacido el 12 de mayo de 1994 en Viña del Mar, 29 años de edad, M2 enfierrador, soltero, domiciliado en Porvenir Bajo, Pasaje Raque 330 block 62, dpto. 22, Playa Ancha, Valparaíso. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Marcia Rivas Carvajal y la defensa del acusado, fue ejercida por el defensor penal público don Álvaro Barraza Rodríguez, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Con fecha 09 de marzo del año 2.022, aproximadamente a las 09:50 horas, el acusado José Ignacio Mellado Iturrieta, desde el sector de calle Aquiles Ramírez, Valparaíso, procedió a lanzar al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, específicamente al sector del módulo 110 de dicho lugar, un objeto envuelto en cinta adhesiva, en cuyo interior, mantenía, sin la competente autorización, y para su Código: LYEQXHDGJGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 transferencia a terceros, 2,38 gramos netos de cannabis sativa, un teléfono celular marca Motorola y 8 chip de teléfonos”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostiene que respecto del acusado concurre la circunstancia especial modificatoria de la responsabilidad penal contemplada en la letra h) del artículo 19 de la Ley 20.000, sin que concurran otras circunstancias modificatorias que considerar, por lo que solicita la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más la multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, las accesorias legales que correspondan mientras dure la condena, comiso de todas las especies provenientes del delito y destrucción de la droga, determinación de huella genética y, asimismo, se le condene, al acusado, al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público: El Ministerio Público en el alegato de apertura refirió que se buscará acreditar los hechos de la acusación a través de la declaración de gendarmes que participaro

Fallo

se acuerda cómo andaba vestido, con pantalón plomo y polerón verde si no se equivoca. A la defensa indicó que él vive en el sector de Porvenir, Playa Ancha, está a unos 10 minutos, lo pasaron a buscar en un auto para ir a practicar, él estaba solo, el auto estaba en la entrada del cementerio. El cementerio está a unos 60 metros de la cárcel. En un cerro. Al lado del cementerio hay unas panderetas, después viene la calle y da más altura para ver los módulos. Estaba practicando, debía practicar porque después iba a lanzar cosas hacia la cárcel, estaba practicando para ver la altura, el tiempo donde llegaba al módulo o arriba del techo o hacia una falla en el tiro. Al interior del módulo se encontró un teléfono, 8 chip y cannabis sativa, eso él no lo lanzó, no estaba al interior de las pelotas. Para las pelotas, se busca un huevillo que quede al peso de uno, se envuelve en papel y se le pone scotch al peso de la mano. Son cierras las que quería tirar, adentro se les llama peinetas, son chicas. Él estaba a unos 60 metros del módulo 110, al ojo. Posteriormente, en la oportunidad prevista en el artículo 338 inciso final del Código Procesal Penal el acusado nada señaló. SEXTO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. SÉPTIMO: Prueba de cargo. Que el ente persecutor, a fin de acreditar la pretensión punitiva estatal, allegó al juicio la siguiente prueba: Código: LYEQXHDGJGL Este documento tiene firma electrónica y su original pued

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1 MINISTERIO PÚBLICO VALPARAISO C/ JOSÉ IGNACIO MELLADO ITURRIETA. DELITO: TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. RUC N°: 2200229157-K RIT Nº: 404-2022 Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en sala compuesta por e

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