CARABINEROS C/ ENRIQUE FERNANDO FUENZALIDA AMÉSTICA
Rol
O-94-2023
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Que el día 10 de marzo de 2022, aproximadamente a las 13:00 horas en circunstancias que personal de policía de la 34° Comisaría Vista Alegre efectuaba patrullajes preventivos en su sector territorial, Código: WWSTXHTYNGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en Avda. El Mirador al llegar al Pasaje Deimos frente al N°7627 de la comuna de Cerrillos, observan a dos individuos, huyendo uno de estos ante la presencia policial, en tanto el segundo identificado como Enrique Fernando Fuenzalida extrae de entre sus vestimentas una bolsa nylon transparente con logo de Farmacia Cruz Verde, la que lanza hacia un domicilio bolsa que es interceptada por el Suboficial César Rojas Ahumada, la que contenía en su interior Cocaína Base con un peso de 60 gramos la que fue, levantada mediante cadena de custodia NUE 4667053, incautándosele además entre sus vestimentas la suma de $35.000 en dinero efectivo.” A juicio del Ministerio Público los hechos configuran el delito de microtráfico de sustancias estupefacientes, en grado de consumado, cabiéndole participación en calidad de autor; señala además que lo perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad penal contenida en el artículo 12 N°16 del Código Penal, por lo que pide se le condene una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa diez unidades tributarias mensuales, al comiso y destino legal de la suma de $35.000, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, ordenándose oportunamente el registro de su huella genética. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura: Que el Ministerio Público, en su alegato de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces René Subiabre Pérez, Pablo Urrutia Sulantay y Andrea Coppa Hermosilla, se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RUC N°2200233277-2, RIT N°94-2023, seguida en contra de Enrique Fernando Fuenzalida Améstica, cédula nacional de identidad N°18.977.252-1, nacido en Santiago el 14 de enero de 1995, 28 años, soltero, enseñanza media completa, comerciante ambulante, domiciliado en Pasaje Deimos N°7593, Cerrillos. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Alejandro Vidal Baeza; en tanto que la representación del acusado fue asumida por su defensor de confianza Aníbal Griño Huidobro; ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Que el día 10 de marzo de 2022, aproximadamente a las 13:00 horas en circunstancias que personal de policía de la 34° Comisaría Vista Alegre efectuaba patrullajes preventivos en su sector territorial, Código: WWSTXHTYNGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en Avda. El Mirador al llegar al Pasaje Deimos frente al N°7627 de la comuna de Cerrillos, observan a dos individuos, huyendo uno de estos ante la presencia policial, en tanto el segundo identificado como Enrique Fernando Fuenzalida extrae de entre sus vestimentas una bolsa nylon transparente con logo de Farmacia Cruz Verde, la que lanza hacia un domicilio bolsa que es interceptada por el Suboficial César Rojas Ahumada, la que contenía en su interior Cocaína Base con un peso de 60 gramos la que fue, levantada mediante cadena de custodia NUE 4667053, incautándosele además entre sus vestimentas la suma de $35.000 en dinero efectivo.” A juicio del Ministerio Público los hechos configuran el delito de microtráfico de sustancias estupefacientes, en grado de consumado, cabiéndole participación en calidad de autor; señala además que lo perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad penal contenida en el artículo 12 N°16 del Código Penal, por lo que pide se le condene una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa diez unidades tributarias mensuales, al comiso y destino legal de la suma de $35.000, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, ordenándose oportunamente el registro de su huella genética. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura hace aclaración sobre la calidad que se imputa al acusado,
Fallo
se deciden a fiscalizarlos. Uno de ellos, con short azul y polera azul oscura, al controlarlo, mete su mano derecha en el bolsillo derecho del pantalón y saca una bolsa y trata de arrojarla al patio de un domicilio a sus espaldas, él al ver esa acción, de inmediato le toma la mano, interrumpiendo el movimiento, y la bolsa cae al suelo, en eso su acompañante, el Sargento 2° Velozo, toma la bolsa y dice que puede ser droga, por lo que se le hizo registro a la persona y en el bolsillo izquierdo tenía $35.000 en efectivo. Por ello se le ingresó al vehículo policial y fue trasladado a la Unidad, allí se comunicó a la SIP, para que haga la prueba de campo a la sustancia de la bolsa. A eso de las 14:20 horas, se les da resultado positivo a pasta base de cocaína, con un peso de 60 gramos. Allí se le leen los derechos y se da cuenta a la Fiscalía local de Maipú. El detenido era de apellidos Fuenzalida Améstica, y lo reconoce en la sala de audiencia. No recuerda si ese día detuvieron a Código: WWSTXHTYNGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 alguien más. Se le exhibe set fotográfico de 3 Fotografías, y señala que la Foto N°1, corresponde a la bolsa de nylon blanca con leyenda Cruz Verde, con un nudo, que es la que llevaba el acusado, la Foto N°2 muestra la misma bolsa con un spray reactivo, y la Foto N°3 muestra la bolsa en la balanza, que marca 60 gramos. El control se inició cuando ven que el sujeto lanzó la bolsa, ya
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1 DELITO : TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES O SICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC Nº : 2200233277-2 RIT Nº : 94-2023 ACUSADO: ENRIQUE FERNANDO FUENZALIDA AMESTICA Santiago, primero de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Quinto Tribunal de Juicio
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