Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

YÁÑEZ/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-24-2021

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS 1. Se inicia fiscalización remota por parte de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, a cargo de señor JUAN CARLOS AVALOS MONTOYA, mediante acta N° 0506.2020.1817, en la que se solicitan expresamente ciertos documentos, los que deben ser remitidos al correo electrónico hootac@dt.gob.cl. Los documentos requeridos son: Planillas de Cotizaciones Organismo Administrador del Seguro de la Ley 16.744 de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a partir del mes de enero de 2020. Libro Registro de Asistencia, a partir del mes de enero de 2020. En atención a que no tiene las habilidades computacionales necesarias para enviar la documentación por la vía solicitada, con el objeto y la preocupación de dar cumplimiento a la fiscalización, se dirige personalmente a la sede de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar para entregar materialmente la documentación, cuestión que es negada por los funcionarios en atención a que el fiscalizador se encuentra realizando sus labores bajo la modalidad de teletrabajo. En virtud de lo anterior, y en pleno tiempo de pandemia, es que debió requerir ayuda a terceros para enviar la documentación, que pudo realizar con fecha 19 de noviembre de 2020. Los documentos enviados son los siguientes: Certificado de Cotizaciones Previsionales de entre los meses de Marzo de 2020 a Octubre de 2020, con fecha de emisión 11 de noviembre de 2020. Libro Registro Asistencia del mes de octubre de 2020. El 15 de diciembre se notifica la resolución administrativa N°5122/20/52 de fecha 9 de diciembre de 2020. En esta resolución se señala lo siguiente como hechos constatados: "No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contrato de trabajo, registro control de asistencia desde enero de 2020 al 16 de noviembre de 2020, solo presentó el correspondiente al mes de octubre de 2020, comprobante de pago de remunerac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Margarita Ximena Yáñez Vásquez, con domicilio para estos efectos en Jackson 350, Viña del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamación en Procedimiento Monitorio en contra de la Resolución N° 11 de fecha 22 de enero de 2021, notificada legalmente con fecha 25 de enero de 2021, que confirma la multa N° 3122/20/52 emanada de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada por Claudio Ibaceta Pinochet o por quien lo reemplace o subrogue legalmente, ambos con domicilio en 3 Norte N° 858, de Viña del Mar, que da cuenta de supuestas infracciones constatada erradamente a juicio de esa parte por el fiscalizador señor JUAN CARLOS AVALOS MONTOYA, quien la habría dictado con manifiesto error de hecho, aplicando y extendiendo sus facultades más allá de las conferidas por la ley. Solicitando se acoja la reclamación deducida y, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución de multa N° 8851/17/81 o, en subsidio, que se rebaje el monto de la misma al mínimo legal. Lo anterior, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho: La reclamante es mujer de 76 años de edad, de oficio labores de hogar, que vive junto a su marido, don Carlos Veas Daza, hombre de 80 años de edad, quien se encuentra jubilado. Ambos viven con ingresos que perciben de la Jubilación del marido. Ella es empleadora de una sola trabajadora, doña Rosa Arriola Olmedo, trabajadora de casa particular puertas afuera. Es decir, no ejerce un giro comercial o una actividad económica alguna, y quien mantiene un contrato de trabajo con el objeto de auxilio en las labores del hogar. LOS HECHOS 1. Se inicia fiscalización remota por parte de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, a cargo de señor JUAN CARLOS AVALOS MONTOYA, mediante acta N° 0506.2020.1817, en la que se solicitan expresamente ciertos documentos, los que deben ser remitidos al correo electrónico hootac@dt.gob.cl. Los documentos requeridos son: Planillas de Cotizaciones Organismo Administrador del Seguro de la Ley 16.744 de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a partir del mes de enero de 2020. Libro Registro de Asistencia, a partir del mes de enero de 2020. En atención a que no tiene las habilidades computacionales necesarias para enviar la documentación por la vía solicitada, con el objeto y la preocupación de dar cumplimiento a la fiscalización, se dirige personalmente a la sede de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar para entregar materialmente la documentación, cuestión que es negada por los funcionarios en atención a que el fiscalizador se encuentra realizando sus labores bajo la modalidad de teletrabajo. En virtud de lo anterior, y en pleno tiempo de pandemia, es que debió requerir ayuda a terceros para enviar la documentación, que pudo realizar con fecha 19 de noviembre de 2020. Los documentos enviados son los siguientes: Certificado de Cotizaciones Previsionales de entr

Fallo

se resuelve confirmar la resolución de multa Ne3122/20/52 por un monto de 10 IMM. EL DERECHO: 1. Incongruencias entre los actos administrativos sancionatorios: a. Incongruencia respecto a los documentos no exhibidos en la resolución N° 3122/20/52 y los documentos en los que solicita corrección la Resolución N° 11. De acuerdo a lo enunciado precedentemente, existen claramente diferencias manifiestas entre la Resolución N° 3122/20/52 de fecha 9 de diciembre de 2020 y la Resolución N° 11 de fecha 22 de enero de 2021, respecto a los documentos ausentes o no exhibidos durante la fiscalización y los necesarios para entenderse corregido el incumplimiento a la normativa laboral. Así, de acuerdo a la Resolución N° 3122/20/52 de fecha 9 de diciembre de 2020 se indica que los documentos no exhibidos son: - Contrato de Trabajo ; y, - Registro de Asistencia desde Enero de 2020 al 16 de noviembre de 2020. A su vez, de acuerdo a la Resolución N° 11 de fecha 22 de enero de 2020, en el párrafo tercero del texto considerativo, se señala que los documentos necesarios para la corrección del incumplimiento son: - Comprobantes de pago de Remuneraciones. - Registro de asistencia en los meses respectivos entre enero de 2020 a noviembre de 2020, salvo el mes de octubre de 2020. De esta forma, en el acto administrativo de reconsideración administrativa se exige un estándar inaccesible, toda vez que considera, para efectos de la corrección de la conducta infraccionada, documentos que no fueron cons

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Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Margarita Ximena Yáñez Vásquez, con domicilio para estos efectos en Jackson 350, Viña del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamación en Procedimiento Monitorio en contra de la Resolución N° 11 de fecha 22 de enero de 2021, notifica

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