WAINSTEIN/FISCO DE CHILE
Rol
T-436-2020
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose el siguiente; 1.- Efectividad que el demandante suscribió finiquito autorizado ante notario con fecha 15 de enero de 2020, con algún vicio del consentimiento. 2.- Efectividad de haber acaecido los hechos invocados en la carta de despido para poner término a los servicios del denunciante. 3.- Efectividad que la demandada desplegó conductas y/o adoptó medidas que afectaron la garantía de no discriminación, con ocasión o a causa del despido. Pormenores y circunstancias de tales hechos. 4.- Contratos existentes entre el Hospital Militar y el demandante. Naturaleza y cláusulas. 5.- Remuneración pactada y efectivamente percibida. 6.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. 7.- Efectividad que el demandante se incorporó voluntariamente a la AFC. Sin perjuicio se estableció como pacífico: 1.- Que el demandante prestó servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para el Hospital Militar con fecha de inicio 1 de agosto de 1996 y de término 27 de diciembre de 2019. 2.- Que el demandante se desempeñaba para el Hospital como médico. Además se rechazó la excepción e falta de legitimación pasiva deducida. QUINTO: Que en cuanto a la excepción de finiquito , el demandante al evacuar el traslado conferido en la audiencia preparatoria solicita su rechazo, por cuanto le desconoce el efecto liberatorio, atendido el vicio del consentimiento esgrimido. Que el vicio, denunciado sería el error, por cuanto, se le informó que la suma descontada del finiquito por concepto de aporte del empleador al seguro de desempleo, sería pagada por la administradora del fondo de cesantía en una cuota. En este caso resulta particularmente cuantioso el monto, teniendo especial consideración que el monto pagado por concepto de indemnizaciones en el finiquito fue la suma de$7.754.424 y lo descontado $6.232.827. SEXTO: Que el finiquito acompañado ratificado y firmado ante notario el día 15 de enero de 2021, p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ANDRÉS WAINSTEIN GUROVICH, médico cirujano, cédula nacional de identidad número 6.240.834-0, domiciliado para estos efectos en Colina del Sur N° 9688, comuna de Las Condes, interpone demanda en procedimiento de tutela por despido vulneratorio de derechos fundamentales, vicio del consentimiento del finiquito, el despido y el finiquito no son eficaces por no haberse pagado íntegramente las cotizaciones previsionales, acción de nulidad del despido. Acción subsidiaria de despido improcedente, cobro de descuento indebido de aporte empleador AFC en contra de HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO, RUT 61.101.030-3, cuyo Director General, es el General de Brigada don Sergio Nazar Martínez, domiciliados en Avenida Alcalde Fernando Castillo Velasco N° 9.100, comuna de La Reina, y asimismo, en contra del FISCO DE CHILE, RUT 61.806.000-1, representado por doña Ernestina Ruth Israel López, en su calidad de Abogado Procurador Fiscal de Santiago, domiciliados en Agustinas 1687, Santiago Centro. SEGUNDO: Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios bajo contrato de trabajo regido por las normas del Código del trabajo, con fecha 01 de agosto de 1996, a favor del HOSMIL, para desempeñarse como médico cirujano, con especialidad en ginecología, la última remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $646.202.-Indica que, prestó servicios médicos sin que se estableciera la pertenencia a una determinada área o unidad del hospital, pues su contrato de trabajo era de carácter laboral de médico corriente. Agrega que, el HOSMIL de forma unilateral y sin su consentimiento comenzó a cotizar en la AFC, descontando mensualmente una cotización de sus remuneraciones, pese a que no lo había consentido. Agrega que con fecha 27 de diciembre de 2019, fue despedido injustificadamente, por medio de una carta en la que le habrían comunicado el término del contrato, aplicando la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa. Por lo anterior, el Hospital Militar de Santiago puso a su disposición un finiquito laboral, instancia en la cual, le habrían informado falazmente que la suma que se le descontó en su finiquito por aporte AFC, se le pagaría íntegra e inmediatamente por la Administradora de Fondo de Cesantía, explicación que fue aceptada de buena fe por él, adoleciendo por ello, un vicio del consentimiento por un error propiciado por su empleador. Agrega que, los aportes realizados al Administradora de Fondos de Cesantía, se ejecutaron sin su consentimiento, considerando que su contrato de trabajo es del año 1996 -anterior a la vigencia de la Ley del Seguro de Cesantía-, por lo que no era obligatorio que cotizara. Además, refiere que mencionado finiquito, carece de valor liberatorio, ya que no verifica un pago íntegro de cotizaciones, debido a que, durante la vigencia de la relación laboral, realizó turnos adicionales a su contrato, los cuales le
Fallo
por tanto, no se encuentra contemplado dentro de las acciones que sean susceptibles de renuncia y/o finiquito. Cita jurisprudencia En cuanto al fondo de la acción señala que ha discriminado, por resultar una persona que lo incomodó, de hecho en los meses que precedieron el despido, levantó un sumario en su contra, ejerciendo así sendas facultades sancionatorias y represivas propias de un empleador, lo anterior debido a la negativa de prestar los servicios que erradamente se prestaban bajo una supuesta relación de honorarios, y en donde, el Hospital Militar de Santiago se negaba de pagar los honorarios, de modo que, se negó a prestar servicios bajo tales condiciones y se reprogramaron las atenciones de un par de pacientes que requerían una ecografía, lo que trascendió a la jefatura del Hospital. Hace presente que nunca se comunicó el resultado de tal sumario. En cuanto a la acción subsidiaria se argumenta que se cerró el servicio de maternidad y neonatología, ello debido a una baja rentabilidad del servicio, debiendo racionalizar y reestructurar dicha unidad, lo cual no se condice con los servicios prestados por él, tampoco puede responsabilizarse a los trabajadores de las rentabilidades que pudieran erogar el servicio, máxime cuando no existen proyecciones serias que permitan concluir que dicho factor requiera adoptar la medida de despedir a sus trabajadores, más aún cuando las instalaciones existen, Por último, en cuanto a la acción de nulidad del despido, por no pago ínteg
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Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ANDRÉS WAINSTEIN GUROVICH, médico cirujano, cédula nacional de identidad número 6.240.834-0, domiciliado para estos efectos en Colina del Sur N° 9688, comuna de Las Condes, interpone demanda en procedimiento de tutela por despido vulneratorio de derechos fundamentales, vicio del consentimi
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