MP C/ LIZANDRO ANDRÉS IGNACIO ORMEÑO CÁCERES
Rol
O-966-2023
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PARTE CONSIDERATIVA: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°966-2023, RUC Nº2300667856-4, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don FELIPE CALABRANO GARRIDO, dedujo acusación fiscal verbal en contra de LIZANDRO ANDRÉS IGNACIO ORMEÑO CÁCERES, cédula de identidad N°21.710.153-0, domiciliado en Avenida Maule N°7, Villa Louta, comuna de Coronel; y de PEDRO ALEJANDRO ELGUETA CABRERA, cédula de identidad N°19.827.292-2, domiciliado en Altos de Coronel, Block 441 C, Departamento N°404, comuna de Coronel, representado por el Defensor abogado don PEDRO RENE CASTILLO SANDOVAL. SEGUNDO: Acusación fiscal verbal, solicitud de procedimiento abreviado y condiciones: Que el Fiscal funda su acusación fiscal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “En la comuna de Coronel, el día 20 de junio de 2023, alrededor de las 0:40 horas, en calle Santa Amelia con Santa Rosa, los imputados LIZANDRO ANDRÉS IGNACIO ORMEÑO CÁCERES y PEDRO ALEJANDRO ELGUETA CABRERA, se aproximaron a la víctima Francisco Quezada Gutierrez, quien se encontraba realizado labores de repartidor de comida en su vehículo, sacando uno de ellos un arma de fuego o un elemento similar, apuntándole al estómago de la víctima diciéndole “entrega el auto culiao”, ante lo que la víctima descendió de su automóvil subiendo los imputados, apropiándose de esta manera, con ánimo de lucro, y mediante la forma de intimidación descrita del automóvil marca Toyota, modelo tercel, patente RV1563, de propiedad de la víctima, huyendo del lugar con el vehículo en su poder”. El derecho: Que los hechos así descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito consumado de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, con relación a los artículo 432 y 439 del mismo código, ilícito cometido en calidad de autores ejecutores por los acusado
Fundamentos
considerandos anteriores, son constitutivos del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, con relación a los artículos 432 y 439 del mismo código, y en el cual le cabe participación de autores a los acusados LIZANDRO ANDRÉS IGNACIO ORMEÑO CÁCERES y PEDRO ALEJANDRO ELGUETA CABRERA, tal como antes se señaló. OCTAVO: Alegaciones de la defensa: Que la defensa de los acusados Lizandro Andrés Ignacio Ormaño Cáceres y Pedro Alejandro Elgueta Cabrera, a cargo del Defensor Penal abogado don Pedro René Castillo Sandoval, y atendida la aceptación de sus defendidos de los hechos de la acusación fiscal verbal y de los antecedentes de la investigación en que esta se fundan, no realizó alegación alguna respecto a los hechos, calificación jurídica de estos, grado de desarrollo del delito, participación que se les atribuye en la acusación a su representados, ni tampoco a la pena principal solicitada, quedando a lo que resuelva el Tribunal en ese sentido. Señaló la defensa que efectivamente favorece a su defendido las atenuantes reconocidas por la fiscalía. Que, en cuanto a la pena corporal, pide se le otorgue la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 15 y siguientes de la ley 18.216, para lo cual hace valer prueba pericial, Informes Socioeconómicos de los acusados, elaborados por la Trabajadora Social doña María Verónica Ortiz López, que detalla en sus contenidos y conclusiones. Finalmente, solicitó se aplique el artículo 38 de Código: EXXBXHRVXBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la ley 18.216, que se les reconozca el abono que les corresponde y que no se les condene en costas. Que, replicando, el Ministerio Público, señaló que referente a la pena sustitutiva solicitada, dejó su resolución a criterio del Tribunal, solicitando que se agregue la pena accesoria de prohibición de aproximarse a la persona de la víctima. Que la defensa mantuvo sus alegaciones. Ofrecida la palabra a los acusados, estos señalaron que guardaban silencio. NOVENO: Circunstancias modificatorias: Que para determinar la pena que se le debe imponer en definitiva a los acusados, se debe analizar la concurrencia de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal señaladas por el Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, lo que desde luego no obliga al tribunal: Que, efectivamente, concurre en favor de los enjuiciados la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, es decir sus irreprochables conductas anteriores, pues de sus extractos de filiación existentes en la carpeta investigativa, consta que no registran condenas anteriores por crimen o simple delito. Que, además, también se estima que concurre la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal, pues conforme a lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se señala que para los efectos de la acepta
Fallo
se declara: I. Que se condena a LIZANDRO ANDRÉS IGNACIO ORMEÑO CÁCERES, cédula de identidad N°21.710.153-0, y a PEDRO ALEJANDRO ELGUETA CABRERA, cédula de identidad N°19.827.292-2, ya individualizados, como autores del delito consumado de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, con relación a los artículo 432 y 439 del mismo código, cometido en la comuna de Coronel con fecha 20 de junio de 2023, a sendas penas de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que, atendido lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia, se exime a los sentenciados del pago de las costas o gastos del juicio. III. Que reuniéndose en la especie los requisitos legales establecidos en la Ley N°18.216, tal como se señaló en la parte considerativa de esta sentencia, se sustituye a los sentenciados LIZANDRO ANDRÉS IGNACIO ORMEÑO CÁCERES y PEDRO ALEJANDRO ELGUETA CABRERA el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, ya señalada anteriormente, por la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el lapso de TRES AÑOS Y UN DIA, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Coronel, ubicado en calle Los Carrera N°658 de Coronel, y, además, cumplir durante el período de control con el Pla
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Coronel, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PARTE CONSIDERATIVA: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°966-2023, RUC Nº2300667856-4, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don FELIPE CALABRANO GARRIDO, dedujo acusación fiscal verbal en contra de LIZANDRO ANDRÉS IGNACIO ORMEÑO CÁCERES, cédula de identidad
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