8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MIGUEL ALEXANDRO PRADENAS NACARATE

Rol

O-9413-2020

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de MIGUEL ALEXANDRO PRADENAS NACARATE, Chileno, cédula nacional de identidad Nº - , domiciliado en calle Arturo Alessandri N° ; de la comuna de Lo Espejo. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Teresa Muñoz B. La defensa del requerido estuvo a cargo de la abogada defensora penal pública doña Francisca Tello.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes hechos: El día 05 de diciembre de 2020, cerca de las 2 20 horas, el imputado MIGUEL ALEXANDRO PRADENAS NACARATE se encontraba en el domicilio ubicado en avenida Pedro de Valdivia Nº 150, departamento Nº 1 18 comuna de Providencia, en compañía de la víctima RITA NOEMI ALVERENGA VILLAR, quien es su conviviente, generándose una discusión, donde el imputado se altera comenzando a desordenar y destruir algunas especies en el departamento, para luego agredir a la víctima quien se encontraba recostada en la cama, con un cuchillo dándole un corte en la pierna derecha y golpes de puño en el antebrazo derecho, para luego huir del inmueble, siendo detenido en todavía en horario de flagrancia cuando este vuelve al departamento. A raíz de lo anterior, la víctima resulto con lesiones clínicamente leves consistentes en “herida cortante en tercio medio cara anterolateral de pierna derecha neurovascular dital conservado”según consta en certificado de atención Nº 51 21, de fecha 06 de diciembre de 2020emitido en la Posta de Urgencia Hospital El Salvador.” Calificación Jurídica, iter criminis y participación: A juicio del ente acusador los hechos son constitutivos de un delito de lesiones menos graves del art. 99 en relación al art 5° de la Ley de violencia intrafamiliar, correspondiéndole al imputado ya individualizado participación en calidad de autor de acuerdo al Art 5 N° del Código Penal, encontrándose el delito descrito en grado de desarrollo de consumado. Circunstancias modificatorias: El Ministerio Público considera que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar. Penalidad Requerida: Conforme a lo señalado, el Ministerio Público solicitó que se impongan al requerido, la pena: de 5 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias legales y las accesoria del artículo 9 letra b) y d) de la Ley , por el periodo de un año, y pago de las costas de la causa Código: HFQMXHHXXSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que la defensa solicitó la absolución de su representado, señalando –en la clausura- que el Ministerio Público no acreditó de acuerdo al estándar de condena la existencia del delito. TERCERO: Valoración de la prueba rendida, hechos que se tienen por acreditados y calificación jurídica. Que con el mérito de la prueba rendida por el Ministerio Público, valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código Procesal Penal, no logró acreditarse más allá de toda duda razonable la existencia de los hechos por los cuales fue acusado el imputado. En efecto, conforme a la alegación de inocencia efectuada por la defensa, ha correspondido al Ministerio Público probar el delito materia del requerimiento, así como la participación que le pudo corresponder al imputado Miguel Alexandro Pradenas Nacarate.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos y 99 del Código Penal; 5, , 95, 9 , 9 , , , , , , y 9 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a MIGUEL ALEXANDRO PRADENAS NACARATE, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento de ser autor de un delito de lesiones menos graves cometidos en contexto de violencia intrafamiliar. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, al estimarse que litigó con motivo plausible. III.- Devuélvanse bajo acta, al Ministerio Público, los antecedentes probatorios incorporados al juicio. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Código: HFQMXHHXXSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y notifíquese. RUC N° - RIT N° - Dictada por don JUAN CARLOS VALDÉS PEÑAILILLO, Juez de Garantía de Santiago. Código: HFQMXHHXXSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-05T13:40:53-0300

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de MIGUEL ALEXANDRO PRADENAS NACARATE, Chileno, cédula nacional de identidad Nº - , domiciliado en calle Arturo Alessandri N° ; de la comuna de Lo Espejo. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Teresa Muñoz B. La de

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