6º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DELESTADO DE CHILE/CASTILLO

Rol

C-3106-2019

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece Carmen Gloria Mussons Dom nguez, abogada,í domiciliada en calle San Diego N 81, piso 8, comuna de Santiago, mandataria judicialº del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado representadaó é de conformidad a la ley por su gerente general, Juan Cooper lvarez, ingenieroÁ comercial, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O'Higgins N 1111,º comuna de Santiago e interpone demanda ejecutiva en contra de Juan Carlos Castillo Montenegro, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Camino Vecinal El Chingue SNó y/o Volc n Quizapu N 1241, ambas de la comuna de Puerto Montt; en Luis Aranedaá ° N 222, comuna de u oa; en Lo Fontecilla N 101, comuna de Las Condes; y en° Ñ ñ ° Equenique N 5875, departamento 207 y Jos Luis Araneda N 5875, departamento 207,° é ° ambas comuna de La Reina, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $5.427.170, m s intereses, reajustes y costas.á Fundamenta su presentaci n, se alando que su representado es due o de unó ñ ñ Pagar Tarjeta de Cr dito N 000000030061160, por el cual el ejecutado precitado seé é º oblig a pagar a suma de $5.427.170, el d a 20 de diciembre de 2018.ó í Indica que el documento sub-lite fue suscrito en virtud del contrato de afiliaci n,ó reglamento de uso y apertura de l nea de cr dito- persona natural sistema de tarjetas deí é cr dito, agregado al proceso.é Refiere que en el mismo instrumento, adem s, se estableci que para el caso deá ó no pago oportuno de la obligaci n, la parte deudora pagar a intereses del m ximoó í á convencional a la fecha de suscripci n, y que el banco podr a hacer exigible la totalidadó í de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, tambi n se se al el car cter de indivisible de la obligaci n, liberando al tenedor de laé ñ ó á ó obligaci n de protesto.ó Expone que la parte deudora no pag su obligaci n a la fecha convenida, por loó ó que adeuda a su representado la suma

Fallo

por tanto, aduce que esí un hecho cierto, que desde el vencimiento del pagar y la fecha de notificaci n de laé ó demanda, transcurri un plazo superior a un a o, por lo que la acci n cambiaria seó ñ ó encuentra prescrita. En efecto, relata que en el propio pagar se estableci que la fecha deé ó vencimiento del mismo ser a el 20 de diciembre de 2018, poca en que se pagar a tantoí é í el capital como los intereses. Y ese vencimiento es reconocido por el propio ejecutante en su demanda, lo que constituye una confesi n judicial espont nea. Asimismo, esgrime queó á como consta expresamente en el documento, se liber al beneficiario del pagar de laó é obligaci n del protesto, por lo que inexorablemente el plazo de prescripci n extintivaó ó comenz a correr el d a 20 de diciembre de 2018, fecha de vencimiento del pagar .ó í é Agrega que la demanda es notificada con la presentaci n del escrito deó excepciones, por lo que entre la fecha de vencimiento pactada, 20 de diciembre de 2018, y la fecha de notificaci n de la demanda, transcurri con creces el plazo de un a o, poró ó ñ lo que la acci n cambiaria emanada del pagar est prescrita. De esta manera, narra queó é á el plazo supera con creces el per odo de un a o establecido por el legislador para laí ñ prescripci n de la acci n cambiaria emanada del pagar , por lo que la acci n cambiariaó ó é ó ejercida en autos se encuentra prescrita. En subsidio de lo expuesto precedentemente y estimare que el vencimiento del pagar no se produjo con l

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C-3106-2019 Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3106-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/CASTILLO Santiago, veinte de Octubre de dos mil veinte VISTOS: Que, a folio 1, comparece Carmen Gloria Mussons Dom nguez, abogada,í domiciliada en calle San Diego N 81, piso 8, comuna de Santiago, mandataria judicialº del Banco del

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