Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

AMECO CHILE S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

I-27-2021

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 06 de octubre de 2021, don RODRIGO MARÍN ETEROVIC, abogado, en representación, de AMECO Chile S.A., RUT Nº96.862.140-8, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Apoquindo #3885, oficina 1701, Las Condes, interpone reclamo judicial en contra Resolución de multa N°6154/21/24 de 03 de septiembre de 2021, reclamación que dirige en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, representada por doña Mayerling Pavez Robledo en su calidad de Jefa de la Inspección del Trabajo de Iquique, ambos domiciliados para estos efectos en calle Patricio Lynch N°1332-1334, Iquique; solicitando que dicha multa se deje sin efecto o en subsidio, se rebajen al mínimo legal. Que, con fecha 09 de noviembre 2021, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria, de fecha 16 de noviembre de 2021, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver, se recibió la causa a prueba, fijándose el siguiente punto de prueba: 1.- Efectividad de haberse incurrido en error de hecho al momento de la dictación de la resolución de multa reclamada. 2.- Motivación del acto administrativo. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la reclamante sostiene que la demandada cursó multa N°6154/21/24, con fecha 03 de septiembre de 2021, por 30 UTM, que a la fecha de la sanción ascendía a la suma de $1.578.930. Indica que la referida multa señala como hecho infraccional: “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a la obligación contenida en la cláusula H por ‘bono de seguridad para operador de camión semirremolque (chofer equipo pesado)’. Habiéndose constatado que la empresa no lo pagó en la remuneración del mes 07.2021. Situación que afectó a los trabajadores Gian Franco Tesorieri Velásquez, Bernardo Strange Arriagada, Luis Labrín Bravo, René Araya Díaz, Christian Cea Mejías, Osvaldo Flores Olguín, Martín Colque López, Iván Valdebenito Silva.” Explica que, la IPT de Iquique estimó que la empresa que representa, habría infringido el artículo 326 inciso 2º del Código del Trabajo, en relación con el inciso 5º del artículo 506 del mismo código. Afirma que el fiscalizador de la IPT de Iquique, se extralimitó en sus facultades al haber impuesto la multa referida, toda vez que, a su juicio, la IPT no tiene competencia para interpretar contratos de trabajo individuales o colectivos. Agrega que el contrato colectivo fue celebrado el 23 de octubre de 2020, entre Ameco Chile S.A. y Sindicato Establecimiento Trabajadores Ameco Chile Faena K+S. Expresa que la cláusula H del contrato señala: “Con el objeto de incentivar y comprometer el cumplimiento de los procedimientos de seguridad,

Fallo

se acuerda modificar el Bono de Seguridad que perciben mensualmente los Operadores de Camión Semirremolque (que se regula en los contratos individuales de trabajo y que asciende al 30% del sueldo base). La modificación consiste en que el referido Bono de Seguridad, ascenderá, a contar del mes siguiente al de la fecha de suscripción del presente instrumento, a $190.000.- mensuales. El pago del referido bono estará condicionado a que el trabajador no registre accidentes o incidentes en la planta de extracción de sal, Puerto Patillo y el trayecto entre ambos puntos. Este bono se pagará proporcionalmente a los días trabajados en el periodo. Se deja expresa constancia que este bono es incompatible con el pago del mismo en los términos establecidos en los contratos individuales de trabajo; de manera tal que a contar de que el primero comience a pagarse, no procederá el pago del bono tal como estaba establecido en los contratos individuales de trabajo.” Refiere que el bono establece una obligación condicional en cuanto a que el pago del bono se devenga únicamente al no registrarse accidentes o incidentes de seguridad en el lugar que se indica. Agrega que, para detectar si hubo o no incumplimiento debe determinarse si se cumplió efectivamente la condición suspensiva a la cual se encuentra sujeta el nacimiento de la obligación de pagar el bono de seguridad reclamado por los trabajadores. Sostiene que, para la ejecución de la cláusula, se requiere definir qué se entiende por acciden

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N° RIT I-27-2021 RUC 21-4-0359342-4 AMECO CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE IQUIQUE JUICIO ORDINARIO (RECLAMACIÓN) SENTENCIA Iquique, dieciséis de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 06 de octubre de 2021, don RODRIGO MARÍN ETEROVIC, abogado, en representación, de AMECO Chile S.A., RUT Nº96.862.140-8, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Apoquindo #3885, oficina 1701, Las

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