EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJ C/ FRANCISCO JAVIER CISTERNAS DÍAZ
Rol
O-2421-2023
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Que el día 20 de junio del año 2023 aproximadamente a las 15.05 horas, en circunstancias de que el requerido ya individualizado, se mantenía al interior de la estación de Metro Quilín ubicado en la Avenida Quilín N° 3300 de la comuna de Peñalolén; específicamente se dirige a una pasarela que se ubica en la parte superior de la misma, lugar en el cual empieza a realizar una serie de desórdenes, consistentes en gritos, señalando que quería ver a su madre, intentando arrojarse a las vías del tren. En ese contexto y por
Fundamentos
motivos de seguridad se procede a suspender el tránsito de los trenes que circulaban por dicha estación de metro, evacuando el lugar. Concurriendo personal de bomberos y carabineros de Chile, quienes logran luego de una hora bajar al imputado del lugar donde se encontraba para luego ser detenido. De esta manera el imputado turbo gravemente la tranquilidad y el orden público que debe existir en dicha estación de metro. Delito y grado de desarrollo Desórdenes públicos, previsto y sancionado en el artículo. 269. Autor y consumado. Participació n Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Atenuantes 11 Nº 9 Código PenalCircunstancidificatori Agravantes No hay
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don FRANCISCO JAVIER CISTERNAS DÍAZ, ya individualizado en la audiencia, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesorias legales, y a la de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito consumado de Desórdenes públicos, previsto y sancionado en el artículo. 269 del Código Procesal Penal, hecho ocurrido el día 20 de junio del año 2023 , en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, se le va a sustituir la por esta única vez, por la prestación de servicios a la comunidad, conforme al artículo 10 y siguientes de la ley 18.216. Para estos efectos se realizara el cómputo respectivo por el delegado, computándose 80 horas por cada 30 días de privación de libertad y se le va a reconocer un día de abono por el día 20 de junio de 2023 que estuvo privado de libertad por la presente casa. Para estos efectos se designara un delegado de Gendarmería de Chile para que elabore el plan, para la ejecución de la prestación de servicios y se informe al tribunal acerca del cumplimiento del mismo, y con las limitaciones que establece las normas ya referidas y siempre que esto no obstaculice su trabajo o estudio si los tuviere. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Código: RCRKXHLDYZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1 3° J U Z G A D O D E G A R A N T Í A D E S A N T I A G O Avenida Pe
Texto Completo (Preview)
1 3° J U Z G A D O D E G A R A N T Í A D E S A N T I A G O Avenida Pedro Montt N° 1606, Torre F, piso 6, Santiago - Teléfono 29758000 TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2300672300-4 RIT : 2421 - 2023 IMPUTADO : FRANCISCO JAVIER CISTERNAS DÍAZ Cédula de Identidad : 0017564227-7 Nacionalidad : CHILENO Fecha de nacimiento : 14-07-1990 Domicilio : PJE. COLBUN Nº 4302, VILLA ANDES DEL
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