MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLA ALEJANDRA LIZAMA LIZAMA
Rol
O-89-2022
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el día veintiocho de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, constituido por los jueces titulares Gino Viale Acosta, en calidad de juez presidente; Ingrid Quezada Valdebenito como Jueza Integrante, y Josué Martínez Pinto, juez suplente como redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa N° 2100903486-k, Rol Interno del Tribunal 89- 2022, seguido en contra de CARLA ALEJANDRA LIZAMA LIZAMA, cédula de identidad N° 9.497. 49-4, nacida el 6 de agosto de 1996, labores de casa, con domicilio en calle Bélgica N° 3738, Temuco. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto Blanca Parra Cuevas; la defensa de la acusado Carla Lizama estuvo a cargo de la abogada defensora penal pública Dalila Galleguillos Wilson.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: Hechos: “Que el día 06 de octubre del año 2021 , aproximadamente a las 6:45 horas, en circunstancias que la víctima Bárbara Poblete, se encontraba en las afueras de la farmacia Cruz Verde, ubicada en la intersección de calle Colo Colo con Colón de esta ciudad, es abordada en forma sorpresiva por la acusada, quien tira la cartera que la víctima portaba en uno de sus brazos, sustrayéndole por la vía sorpresa, un teléfono celular marca Xiaomi que la víctima mantenía al interior de su cartera dándose a la fuga del lugar con la especie sustraída en su poder. El avalúo de la especie es la suma de $ 200.000.” A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos configuran el delito de robo por sorpresa, en grado consumado previsto y Código: RQRBXHVYRFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sancionado en el artículo 436 inc. 2° en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal. En los hechos precedentemente descritos la Fiscalía atribuye participación a la acusada en calidad de autora, de conformidad con el artículo 15 n° 1 del Código Penal. Señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicitó en su acusación que se imponga a la acusada la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: En su alegato inicial, el Ministerio Público señaló que esperamos obtener se logre sentencia condenatoria en contra de la imputada ya que se esperará probar, más allá de toda duda razonable, la participación que tuvo en los hechos ocurridos, el día 6 de octubre del año 2021, alrededor de las 16:40 horas. En circunstancias que como se señala en la acusación, la víctima Bárbara se encontraba en las afueras de la farmacia ubicada en calle Colo Colo con Colón. Específicamente haciendo una fila para ingresar a este local. Tener presente que en esa época estábamos en época de pandemia. Es así que fue abordada por la imputada, la víctima siente un pequeño tirón dice en su cartera, al verificar se da cuenta que le habían sido sustraído su teléfono celular viendo de inmediato a la imputada que se alejaba raudamente del lugar. Logra describir las características de ella, la vestimenta, advierte a personal policial de carabineros que se encontraba cerca. Quienes proceden a controlar a la imputada y verifican que ella efectivamente mantenía en su poder dicha especie por lo que se recupera dicha especie y luego es reconocida por la víctima como de su propiedad y entregada a ella. Al final de este juicio esperamos acreditar, más allá de toda razonable la existencia de este delito de robo por sorpresa y la calidad de autor respecto de la imputada, solicitando las penas que se señalan en la acusación de 3 años de presidio. Código: RQRBXHVYRF
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 18, 442 del Código Penal y, artículos 1, 4, 36, 37, 45, 295, 296, 297, 325, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a CARLA ALEJANDRA LIZAMA LIZAMA, ya individualizada, del cargo que se le formuló en su oportunidad de ser autora de un delito de robo por sorpresa supuestamente perpetrado en esta comuna, el día 06 de octubre del año 2021. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por las razones expuestas en la motivación Décima Quinta. Devuélvase al Ministerio Público las pruebas acompañadas durante la audiencia. Regístrese, comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Los Ángeles para su cumplimiento y hecho, archívese. Redacción del juez Josué Martínez Pinto R.I.T.: 89-2022 Código: RQRBXHVYRFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl R.U.C: N° 2100903486-k PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS ÁNGELES INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS TITULARES GINO VIALE ACOSTA, QUIEN PRESIDIÓ, INGRID QUEZADA VALDEBENITO, Y JOSUÉ MARTÍNEZ PINTO, EN CALIDAD DE SUPLENTE. Código: RQRBXHVYRFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-01T13:54:57-0400
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que el día veintiocho de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, constituido por los jueces titulares Gino Viale Acosta, en calidad de juez presidente; Ingrid Quezada Valdebenito como Jueza Integrante, y Josué Martínez Pinto, juez suplente como redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol
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