MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA/BARRIOS
Rol
C-2428-2020
Fecha
20 de octubre de 2020
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Al folio 1, comparece en autos do añ SANDRA SIRHAN NAHUM, abogado, en nombre y en representaci n de la sociedad ó MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA, sociedad del giro financiamiento y actos de comercio en general, representada legalmente por don KAZUNORI NAKAGAWA, ingeniero el ctrico, todos con domicilio en Compa a 1390,é ñí Oficina 1206, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ CYNTHIA ANDREA BARRIOS SEPULVEDA, ignora profesi nó u oficio, con domicilio en Avenida Las Araucarias N 1039, Condominio° Brisas del Maule, Departamento 612, Constituci n, en atenci n a losó ó
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que se rese an en los p rrafos siguientes.ñ á Expone que su representada es due a del Pagar Nñ é ° 14446, suscrito en su favor, autorizada la firma ante Notario con fecha 29 de octubre de 2018, por la demandada, en calidad de deudor principal. A ade que lasñ obligaciones asumidas en el pagar fueron caucionadas con prenda siné desplazamiento en conformidad a la Ley N 20.190, como garant a general,º í por escritura otorgada en la Notar a de Santiago de don F lix Jara Cadotí é con fecha 09 de Noviembre de 2018, garant a que se constituy sobre elí ó siguiente bien de propiedad del deudor: AUTOM VIL, MARCAÓ HYUNDAI, MODELO GRAND I -10 BA 5 DR 1.2 5M/T GLS 2 AB , MOTOR G4LAJM930428, CHASIS N MALA851CAKM869186,° COLOR GRIS OSCURO, A O 2019, PLACA PATENTE KVHH.11-9.Ñ El contrato se encuentra inscrito en el Registro de Prenda sin C-2428-2020 Foja: 1 Desplazamiento del Registro Nacional de Veh culos Motorizados delí Servicios de Registro Civil e Identificaci n.ó Se ala que la demandada se oblig a pagar la suma de ñ ó $5.438.831.- m s un inter s mensual de 1,770% en á é 37 cuotas, las primeras 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $159.120.- con vencimiento la primera de ellas al 16 de Diciembre de 2018 y cada una de las restantes al d a í 16 de los meses siguientes y la cuota N 37 con vencimiento al 16 de Diciembre de° 2021 por la suma de $2.516.000. Agrega que se estipul que la falta de pago de cualquiera de lasó cuotas en que se dividi el pago de la deuda o de sus intereses, por m s deó á tres meses dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ella y de susí intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazoá ó vencido, pudiendo cobrar el acreedor de inmediato la totalidad de la deuda. Asimismo, se estipul en el referido instrumento que en caso de simpleó retardo o de mora en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondieren, ese solo hecho har a devengar por la mora, en formaí autom tica el inter s m ximo convencional permitido estipular paraá é á operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional hasta la fecha deé pago efectivo pertinente, sobre el valor del saldo adeudado. A ade que, la demandada no dio cumplimiento a las obligaciones porñ ella asumidas en virtud del pagar , adeudando las cuotas que venc an desdeé í el 16 de junio de 2019 hasta la fecha, es decir de las 37 cuotas pag 06 yó debe desde la cuota N 7, con vencimiento al 16 de junio de 2019. Adeuda° en total 31 cuotas aceleradas. La suma total adeudada por concepto de capital desde la fecha de la mora es la cantidad de $5.111.083.- m s losá intereses que correspondan de acuerdo a lo estipulado. Refiere que la firma del suscriptor puesta en el pagar se encuentraé autorizada ante notario p blico, por lo que ste tiene m rito ejecutivo.ú é é Adem s, que la obligaci n es l quida, actualmente exigibleá ó í , consta de un t tulo ejecutivo y la acci n no se encuentra prescrita. í ó Previas citas legales, pide te
Fallo
por tanto, sostiene que entre la fecha reci n anotada y la fecha deé notificaci n de la demanda, esto es, el d a 28 de agosto de 2020, habr aó í í transcurrido un plazo superior a un a o, por lo que la acci n cambiaria yañ ó se encontraba prescrita. QUINTO: Que, la ejecutante al evacuar el traslado conferido, solicit el rechazo de esta excepci n, se alando para ello, que el plazo deó ó ñ prescripci n de una obligaci n a plazo dividida en cuotas en la cual seó ó estipul una cl usula de aceleraci n facultativa como ocurre en la especie,ó á ó comienza a correr desde el desde la fecha de interposici n de la demanda yó no desde que se constituy en mora como pretende hacer creer laó demandada. Refiere que, en el pagaré se estableci , que la falta de pago deó cualquiera de las cuotas en que se dividi el pago o de sus intereses, dar aó “ í derecho al acreedor para exigir la totalidad de sta y de sus intereses,” é consider ndose de plazo vencido, pudiendo cobrar de inmediato laá “ ” totalidad de la deuda. En consecuencia, la facultad de aceleraci n soloó podr a ejercerse reci n transcurridos 60 d as a contar de fecha de la mora-í é í C-2428-2020 Foja: 1 16 de junio del a o 2019-ñ , reci n a contar del 16 de agosto de 2019, deé modo que jam s antes de esa fecha se hizo exigible nada.á Finaliza se alando, que ñ desde 5 de febrero de 2020, fecha en que la ejecutante ejerci la cl usula de aceleraci n hasta la fecha en que laó á ó ejecutada fue requerida de pago, 28 de agosto de 2020, no
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C-2428-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2428-2020 CARATULADO : MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA/BARRIOS Santiago, veinte de Octubre de dos mil veinte Vistos: Al folio 1, comparece en autos do añ SANDRA SIRHAN NAHUM, abogado, en nombre y en representaci n de la sociedad ó MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA, sociedad del giro financ
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