Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ VÍCTOR ALEXIS RAMÍREZ HERRERA

Rol

O-89-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha veintidós de junio de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, constituida por los jueces doña Rocío Oscariz Collarte, quien presidió la audiencia, don Manuel Muñoz Chamorro y por doña Mónica López Castillo, se llevó a efecto el Juicio Oral rit N° 89-2023, seguido contra Víctor Alexis Ramírez Herrera, cédula nacional de identidad N°14.561.495-3, nacido en Viña del Mar el 24 de noviembre de 1978, 44 años, casado, conductor, domiciliado en pasaje Til Til N°0144, Viña del Mar. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal doña Paola Rojas Caro, por su parte, en representación del acusado compareció el defensor penal privado don Oscar Mella Mejías, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “Con fecha 23 de agosto de 2019, alrededor de las 16:30 horas, en circunstancias que el personal del OS-9 de Carabineros se encontraba realizando diligencias propias de su especialidad por Avenida Frei en dirección al poniente al llegar a calle J. Hurtado, Viña del Mar, observan que el automóvil que los antecede marca Chevrolet color blanco, placa patente única KWDZ-29 circulaba a muy baja velocidad, detiene sorpresivamente su marcha y se acerca un sujeto que le entrega un billete al 2 conductor que posteriormente fue identificado como Víctor Alexis Ramírez Herrera y que éste por su parte le entrega al sujeto una bolsa de color blanco. En atención a ello, el personal policial continúa detrás del móvil y a la altura del supermercado Líder ubicado en Avenida Freira, Miraflores Alto lo fiscalizan verificando que mantiene sobre la palanca de cambios un bolso abierto en el que se observa a simple vista envoltorios confeccionado en plástico transparente con una sustancia color blanca al interior y que una ve

Fundamentos

considerando anterior. Es así, como el Cabo Primero de carabineros William Wladimir Retamal Oyarce, señaló que el día 23 de agosto del 2019, siendo las 16:30 horas transitaban por el sector de Miraflores de esta ciudad, a cargo de la patrulla estaba el Sargento Primero Jaime Labra Barrios, acompañados además del Cabo Primero Renán Maturana Osorio y el suscrito, y cuando circulaban por avenida Frei, al llegar a la intersección de Joaquín Huerta se percataron de un vehículo marca Chevrolet, modelo Prisma, color blanco que iba delante de ellos, el cual en un momento se detiene, se acerca un peatón a la puerta del copiloto y hace entrega de un dinero, y el conductor del vehículo a su vez le entrega una bolsa de nylon con una sustancia de color blanca, luego, el vehículo continuó con su marcha, siendo fiscalizado metros más adelante, a la altura del supermercado Líder, donde se hizo un control de identidad al conductor que fue identificado como Víctor Alexis Ramírez Herrera, y en ese instante observaron que a la altura de la palanca de cambios y la radio mantenía un bolso abierto que mantenía en su interior 42 envoltorios con la sustancia de color blanca. Finalmente, al registrarlo, el Sargento Labra encontró entre sus vestimentas la suma de $114-500.- pesos, debido a lo anterior, se le detuvo y fue trasladado a la unidad más cercana. Se le exhibió set de fotografías y el testigo señaló que la imagen N° 1 y N° 2 reconoció el vehículo que conducía Víctor Ramírez, la placa patente es KW DZ 29, en la N°3 y N° 4 se ve el mismo vehículo por los costados, en la N° 5 se ve el sector entre la palanca de cambio y freno de mano, donde se encontraba la sustancia dentro del vehículo, en la N° 6 se ven los 42 envoltorios en bolsas de nylon transparente que se mantenían en estado sólido y en la imagen N° 7 se muestra el dinero que mantenía en efectivo el señor Ramírez. 11 En idénticos términos, el Cabo Primero de carabineros Renán Andrés Maturana Osorio, informó que el día de los hechos, cerca de las 16:30 horas, efectuaba patrullajes por avenida Frei sector de Miraflores alto, acompañando del Sargento Primero Jaime Labra, y Cabo Segundo Williams Retamal, y al llegar a la intersección de Joaquín Huerta el vehículo que los antecedía, que era un Chevrolet Prisma de color blanco detuvo su marcha en el lugar, y se le acercó un peatón por la ventana del costado del copiloto haciéndole entrega de un billete al conductor, quien a su vez le entregó una bolsa color blanca al peatón, luego de lo cual el conductor reanudó su marcha por avenida Eduardo Frei, y al llegar al supermercado Líder, se acercaron a efectuarle un control, el conductor les hizo entrega de su cédula de identidad y licencia de conducir, siendo identificado como Víctor Alexis Ramírez Herrera. Mientras corroboraban sus antecedentes se pudieron percatar que entre la palanca de cambio y consola del tablero mantenía un bolso de mano con 42 envoltorios de bolsas transparentes en cuyo interior mantenían una s

Fallo

Por lo expuesto, la Fiscalía requiere se imponga al acusado Víctor Alexis Ramírez Herrera la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, la aplicación de una multa de 100 unidades tributarias mensuales, incorporación de la huella genética en el registro de condenados, comiso de las especies incautadas ($ 114.500) y costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de inicio, el Ministerio Público señaló que con la prueba que rendirá desvirtuará la presunción de inocencia y reiterara su petición punitiva al término del juicio. Luego, en su alegato de clausura, el Fiscal reitera su solicitud de condena respecto del acusado, pues se han acreditado los presupuestos fácticos de la acusación fiscal, asimismo los hallazgos fueron informados por los dos testigos, circunstancia que no fue controvertida por este, ahora bien, ambos funcionarios dan cuenta que el imputado no declaró y la pericial da cuenta de la naturaleza de la droga y en su concepto, atendida la dosificación 3 y peso de la sustancia incautada, independiente del porcentaje de pureza el daño es el mismo, ya que la droga se aumenta para obtener un mayor lucro, de modo que a su juicio se trata de un delito del artículo 3° de la ley 20.000.- y al no concurrir modificatorias reitera su petición punitiva. En su réplica manifestó que entiende que el delito del artículo 4° se diferencia del artículo 3° únicamente por el elemento de cantidad luego, habiéndose eliminado el concepto de pureza de tal norma ese

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1 Ministerio Público C/ Víctor Alexis Ramírez Herrera DELITO : Microtráfico ROL ÚNICO : 1900910083-3 ROL INTERNO : 89-2023 Viña del Mar, martes veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha veintidós de junio de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, constituida por los jueces doña Rocío Oscariz Collart

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