Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

MINISTERIO PUBLICO C/ VÍCTOR MANUEL NORAMBUENA MEDINA

Rol

O-80-2022

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 19 de mayo de 2020 alrededor de las 17:25 horas funcionarios de carabineros efectuaban controles en la aduana sanitaria ubicada en Ruta 60 CH, kilómetro 51.500 de la comuna de Llay-Llay, instante en que fiscalizan el automóvil marca Kia Modelo Rio 4, color gris platino, placa patente GLSX-95, el que era conducido por el imputado Víctor Manuel Norambuena Medina, a quien personal policial le pidió que mostrara los elementos de seguridad del móvil como a su vez para verificar si mantenía equipaje con la finalidad de verificar si éste se trasladaba a una segunda vivienda, descendiendo el conductor del móvil y al abrir el porta equipaje, personal policial se percató que a simple vista se encontraba un armamento artesanal del tipo escopeta, con su culata recortada y sin número de serie, personal policial se comunicó con la autoridad fiscalizadora donde informaron que el imputado no tiene armas inscritas a su nombre.” .- Calificación jurídica de los hechos, grado de desarrollo y participación imputados. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley N°17.798 sobre control de armas, en el cual ha cabido participación al acusado en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal toda vez que ha tomado parte en el hecho de manera inmediata y directa. .- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: JHLZXHXLCXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público, beneficia al imputado la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal esto es su irreprochable conducta anterior. .- Pena solicitada. Solicita en definitiva, previa cita de las disposiciones legales pertinentes, se condene al acusado a la pena de años de presidio menor en su grado máximo más las penas acce

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, el día veintinueve de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por los Jueces Titulares doña Paola Hidalgo Benavente, doña Alejandra Araya Fuentes y don Rodrigo Antonio Cortés Gutiérrez, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa R.I.T. N° - seguida en contra de Víctor Manuel Norambuena Medina, cédula de identidad N°20.540.925-4 nacido el 28 de julio de 2000 en San Felipe 23 años, conductor, apodado Teñe, soltero, domiciliado en calle Nicanor Pacheco N°94 villa El Salitre comuna de Llay Llay. Fue parte acusadora en este procedimiento el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Julio Palacios Bobadilla, mientras que la Defensa del acusado la asumió el Defensor Penal Público don Carlos Gutiérrez Yáñez, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados ante este tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, el Ministerio Público fundó la acusación señalando lo siguiente: .- En cuanto a los hechos: “El día 19 de mayo de 2020 alrededor de las 17:25 horas funcionarios de carabineros efectuaban controles en la aduana sanitaria ubicada en Ruta 60 CH, kilómetro 51.500 de la comuna de Llay-Llay, instante en que fiscalizan el automóvil marca Kia Modelo Rio 4, color gris platino, placa patente GLSX-95, el que era conducido por el imputado Víctor Manuel Norambuena Medina, a quien personal policial le pidió que mostrara los elementos de seguridad del móvil como a su vez para verificar si mantenía equipaje con la finalidad de verificar si éste se trasladaba a una segunda vivienda, descendiendo el conductor del móvil y al abrir el porta equipaje, personal policial se percató que a simple vista se encontraba un armamento artesanal del tipo escopeta, con su culata recortada y sin número de serie, personal policial se comunicó con la autoridad fiscalizadora donde informaron que el imputado no tiene armas inscritas a su nombre.” .- Calificación jurídica de los hechos, grado de desarrollo y participación imputados. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley N°17.798 sobre control de armas, en el cual ha cabido participación al acusado en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal toda vez que ha tomado parte en el hecho de manera inmediata y directa. .- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: JHLZXHXLCXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público, beneficia al imputado la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal esto es su irreprochable conducta anterior. .- Pena solicitada. Solicita en definitiva, previa cita de las disposiciones legales pertinentes, se condene al acusado a la p

Fallo

Por estas consideraciones, estima que los hechos han sido suficientemente acreditados, aunado a la declaración de don Víctor Manuel Norambuena Medina, por lo que, a su juicio, se debe dictar una sentencia condenatoria. La defensa en su alegato de clausura sostiene que cumplió con lo ofrecido en el alegato de apertura, por cuanto su representado prestó declaración, reconociendo el hecho por el que fue acusado, reiterando la fecha y las circunstancias en que se cometió este ilícito. Carabineros ha señalado que él colaboró en todo momento con la diligencia policial, incluso uno de los funcionarios policiales indicó que cooperó “amablemente” por lo que entiende que concurre la atenuante establecida en el artículo 11 N°9 del Código Penal, además de aquella prevista en el artículo 11 N°6. El Fiscal no replicó. Código: JHLZXHXLCXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Hecho acreditado. Que, con los medios de prueba precedentemente reseñados, apreciados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados permiten a este tribunal tener por acreditado, más allá de toda duda razonable, el siguiente hecho: El día 19 de mayo de 2020 alrededor de las 17:25 horas, funcionarios de carabineros efectuaban controles en la aduana sanitaria ubicada en Ruta 60 CH kilómetro 51.500 d

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PÚBLICO C/ VÍCTOR MANUEL NORAMBUENA MEDINA. TENENCIA DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA. R.I.T. N° - . R.U.C. N° - . San Felipe, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, el día veintinueve de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por los Jueces Titulares doña Paola

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