2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEÑALOZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

O-7627-2020

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se verificó un vínculo laboral, destacando los elementos propios de este tipo de relación jurídica, concurriendo del caso los más típicos que califican la relación de subordinación y dependencia (horario, jornada, continuidad, remuneración, supervisión, etc), sin verificarse en realidad los supuestos de “labores accidentales” y “que no sean las habituales de la municipalidad”, exigidos por la citada norma para autorizar la contratación a honorarios, ni tratarse de “cometidos específicos” conforme a las normas generales, lo que supone que la contratación a honorarios debe hacerse en la forma y para las situaciones antes planteadas. Invoca pronunciamientos de Contraloría General de la República y jurisprudencia en sede de unificación en que se ha declarado vínculo laboral en situación análoga. La deuda previsional, origina la nulidad de la terminación de los servicios por aplicación del artículo 162, inciso quinto del Código del Trabajo, invocando pronunciamientos judiciales y normas legales atingentes al caso. Invoca perjuicio moral, causado por la conducta cumplió ahora de la demandada, desde la referencia a cuestiones dogmáticas y de doctrina, fundada en que su estado anímico y de salud de está muy deteriorado, por una parte sufre constantes cambios de estado de anímicos, lo que me ha generado una inseguridad enorme, la cual no le permite concentrarse y además, ha debido concurrir a sesiones psiquiátricas debido al estrés laboral, frustración, denostaciones y malos tratos recibidos por su jefe directo y el empleador; que han generado daños graves en la salud de la demandante, los cuales repercuten de manera directa en su entorno más cercano, afectando de manera tal la relación con su familia, quienes han visto y son conscientes de la profunda frustración que se le ha generado al sentirse a diario una persona incapaz de solventar completamente los gastos de su hogar, y la incertidumbre si a esta altura y con los problemas que se vive en el país, lo que la

Fundamentos

considerando 17, y pagar las remuneraciones devengadas a contar del día 1 de julio de 2020 y la fecha de convalidación de la terminación. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con las actualizaciones de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; y las cotizaciones de seguridad social de acuerdo a las previstas en los estatutos de previsión correspondientes. IV. Desestimar en lo demás la demanda, sin imponer las costas a la demandada por no haber sido íntegramente vencida. Notifíquese con esta fecha por correo electrónico a los apoderados de las partes. RIT O-7627-2020 Dictada por Álvaro Flores Monardes, juez titular.

Fallo

se declarara la existencia de una relación laboral, pide que no se aplique la sanción del artículo 162 incisos 5° y 7° séptimo del Código del Trabajo, der conformidad a fallo de unificación que cita (Rol N° 36.601-17; considerando. 11), entre otros citados. Rechaza la existencia de daño moral, en atención a que no existe ningún hecho de algún personero del Municipio, que haya podido causar un daño moral a la actora, por lo que se solicita el rechazo de esta pretensión. Además, no concurren en la especie los presupuestos o condiciones para la procedencia de la acción intentada. Se llevaron a efecto las audiencias de preparación y juicio, rindiendo las partes prueba documental y testifical (un testigo cada parte y, además, la demandante, según se relaciona más adelante. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: 1. No hubo controversia en la prestación de servicios personales en dependencias del Municipio, iniciada el 5 de noviembre de 2018 y concluida por decisión de la Municipalidad. 2. No hubo discrepancia tampoco sobre las formas instrumentales que se forjaron durante la relación; principalmente contratos por honorarios, decretos alcaldicios que los autorizaban, emisión de boletas de honorarios por parte del prestador de servicios. Ambas partes aportan prueba instrumental en ese sentido. La instrumental de la demandada es la más completa en tal sentido: i). Contrato de prestación de servicios a honorarios de fecha 05 de noviembre de 2018, y Decreto Alcaldicio N° 3530/2018 qu

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. ANTECEDENTES Doña Ana María Peñaloza Carrasco, domiciliada en Quilicura, dedujo demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de Ilustre Municipalidad De Quilicura, Corporación de Derecho Público, representada por su Alcalde don Juan Carrasco

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