C/ CARLOS FELIPE CALFUQUIR GARCÍA
Rol
O-2664-2022
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente los artículos: , 3, N° 9, N° , N° , 8, , 3 , , 9, 9 N° 3, 88 y siguiente del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: l.- Se condena a Carlos Felipe Calfuquir García, ya individualizado en esta causa, como autor de los delitos de amenazas no condicionales y de porte de arma blanca en la Código: CGHKXHXWVZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vía pública a sufrir dos sanciones de ciento treinta y cinco días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, al comiso de los efectos e instrumentos del delito, sin costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento. II.- Las penas corporales se les tienen por cumplidas con el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa desde el de diciembre del año . Regístrese. Dese cumplimiento del artículo 8 del Código Procesal Penal. Se tiene presente la renuncia a los plazos por parte de los intervinientes y en consecuencia, por ejecutoriada la presente sentencia. Se da orden de libertad al sentenciado, cúmplase por Gendarmería de Chile. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don CLAUDIO MARCELO LARRE ROJAS, Juez Titular del ° Juzgado de Garantía de Santiago. amgs Código: CGHKXHXWVZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-01T09:47:35-0400
Fallo
se declara: l.- Se condena a Carlos Felipe Calfuquir García, ya individualizado en esta causa, como autor de los delitos de amenazas no condicionales y de porte de arma blanca en la Código: CGHKXHXWVZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vía pública a sufrir dos sanciones de ciento treinta y cinco días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, al comiso de los efectos e instrumentos del delito, sin costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento. II.- Las penas corporales se les tienen por cumplidas con el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa desde el de diciembre del año . Regístrese. Dese cumplimiento del artículo 8 del Código Procesal Penal. Se tiene presente la renuncia a los plazos por parte de los intervinientes y en consecuencia, por ejecutoriada la presente sentencia. Se da orden de libertad al sentenciado, cúmplase por Gendarmería de Chile. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don CLAUDIO MARCELO LARRE ROJAS, Juez Titular del ° Juzgado de Garantía de Santiago. amgs Código: CGHKXHXWVZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-01T09:47:35-0400
Texto Completo (Preview)
RUC : - RIT : - MAGISTRADO : CLAUDIO MARCELO LARRE ROJAS NOMBRE IMPUTADO : CARLOS FELIPE CALFUQUIR GARCÍA CEDULA DE IDENTIDAD : 9 -K DOMICILIO : Pasaje Jorge Toro Nº 3 39, comuna de Pedro Aguirre Cerda. FISCAL : Ariel Cancino Navarro DEFENSOR PRIVADO : Hans Graver del Valle TRIBUNAL : º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés CIRCUNSTANCI
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