2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INOSTROZA/ASESORÍAS Y SERVICIOS MEGADYNE S.A.

Rol

O-3241-2021

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña Roxana Barrera Acuña, abogada, en representación de doña ANA MARIA INOSTROZA MUÑOZ, cédula de identidad N° 16.907.931-5, y de doña DANIELA STEPHANIE ORTIZ BENETT, cédula de identidad N° 19.201.618-5, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general laboral, en contra de: ASESORIAS Y SERVICIOS MEGADYNE S.A., rol único tributario N° 76.873.310-4, empresa del giro de las telecomunicaciones y de OMEGA TELECOM S.A., rol único tributario N° 77.856.310-K, empresa del giro de las telecomunicaciones, ambas representadas legalmente por don Francisco Cuadrado Sepúlveda, abogado, liquidador concursal, domiciliado en Santa Beatriz Nº 100, oficina 301, Providencia. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que existió una relación laboral entre sus representadas con la Asesorías y Servicios Megadyne S.A., con la vigencia y con las remuneraciones que señala en su presentación. 2. Que Asesorías y Servicios Megadyne S.A., adeuda a sus representadas las remuneraciones, feriados y/o vacaciones, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnizaciones por años de servicio y la indemnización por fuero maternal, cuyo detalle expone en lo principal de su presentación. 3. Que Omega Telecom S.A., es solidariamente responsable del pago de las prestaciones adeudadas a sus representadas, en razón de constituir una misma empresa o unidad económica con Asesorías y Servicios Megadyne S.A. 4. Que se condena en costas a las demandadas. Expone que sus representadas prestaron servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para Asesorías y Servicios Megadyne S.A., según contrato de trabajo. Indica los siguientes antecedentes: Inicio Cargo Término Última remuneración Ana María Inostroza Muñoz 27 de mayo de 2019 supervisora de despacho 16 de abril de 2021 $773.646 Daniela Stephanie Ortiz Benett 26 de diciembre de 2016 ingeniera de control 16 de abril de 2021 $2.163.986 Señala que el 16 de abril de 2021 se dictó s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1. Que Asesorías y Servicios Megadyne S.A., está en liquidación con fecha 16 de abril del año 2021, y Omega Telecom S.A., en liquidación desde el 18 de marzo de 2021. Hechos controvertidos: 1. Si las actoras prestaron servicios bajo subordinación y dependencia de Asesorías y Servicios Megadyne S.A., en las fechas, funciones y con la remuneración que señala en su demanda. 2. Si las demandadas constituyen una unidad económica para efectos laborales. 3. Fecha y forma en que concluyeron los servicios prestados por las demandantes y efectividad de estar afectas a fuero maternal. En la afirmativa, vigencia del mismo. 4. Si se adeudan a las actoras las indemnizaciones, feriados y remuneraciones que se reclaman. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental Respecto de Daniela Stephanie Ortiz Benett: 1. Liquidaciones de remuneraciones de septiembre, octubre y noviembre. 2. Última licencia médica de fecha 23 de enero de 2021. 3. Certificado de nacimiento del menor Alonso Gabriel Vergara Ortiz. Respecto de Ana María Inostroza Muñoz: 4. Liquidaciones de remuneraciones de agosto, septiembre y octubre de 2019. 5. Comprobante de licencia médica electrónica de 31 de marzo 2021. 6. Certificado de nacimiento de la menor Sofía Rayen Garrido Inostroza. 7. Finiquito de la relación laboral de don Mauricio Alegría Lagos, Nicole Alfaro Olivos, Pablo Calcumil Barahona y de Sebastián Díaz Seguel, ex compañeros de las demandantes, quienes fueron despedidos en el mes de diciembre de 2020, en cuya cláusula Tercera, N°4, se reconoce que expresamente la unidad económica existe entre las demandadas. 8. Informe de fiscalización de la Dirección del Trabajo, de fecha 17 de agosto de 2020. Testimonial El Tribunal prescindió de este medio de prueba, la demandante no interpuso reposición. TERCERO: Medios de prueba de las demandadas. Que las demandadas incorporaron los siguientes medios de prueba: Se tenga a la vista El expediente del procedimiento de liquidación de “Gama Leasing Operativo SpA/Omega Telecom S.A.” seguido ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, rol C-76-2021 y el procedimiento de liquidación de “Asesorías y Servicios Megadyne S.A.”, seguido ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-1087-2021. CUARTO: Antecedentes del vínculo laboral entre las demandantes y Asesorías y Servicios Megadyne S.A. Que de acuerdo a la prueba incorporada queda acreditada la existencia de un contrato de trabajo entre las demandantes y esta sociedad, con los siguientes pormenores: a) Doña Ana María Inostroza Muñoz, fue contratada el 27 de mayo de 2019, desempeñándose como supervisora de despacho, según se indica en sus liquidaciones de remuneraciones de sept

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 63, 71, 73, 162, 163 bis, 168, 195, 201, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462 del Código del Trabajo; artículo 134 de la Ley N° 20.720; artículo 1°, 2 bis de la Ley N° 21.247; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por doña Roxana Barrera Acuña, abogada, en representación de doña ANA MARIA INOSTROZA MUÑOZ, cédula de identidad N° 16.907.931-5, y de doña DANIELA STEPHANIE ORTIZ BENETT, cédula de identidad N° 19.201.618-5, en contra de ASESORIAS Y SERVICIOS MEGADYNE S.A., en liquidación, rol único tributario N° 76.873.310-4, y de OMEGA TELECOM S.A., en liquidación, rol único tributario N° 77.856.310-K, ambas representadas legalmente por su liquidador titular don Francisco Cuadrado Sepúlveda; y se declara: A) Que ambas demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, en los términos previstos por el artículo 3° del Código del Trabajo. B) Que las demandadas deberán pagar solidariamente las siguientes indemnizaciones y prestaciones a las demandantes: Ana María Inostroza Muñoz: a) Indemnización por años de servicio: $1.547.292. b) Compensación por fuero maternal, 4 meses y 7 días: $3.725.101. c) Feriado legal y proporcional: $479.918. Daniela Stephanie Ortiz Benett: a) Indemnización por años de servicio: $8.655.944. b) Compensación por fuero maternal, 21 días: $504.930. c) Feriado legal y proporcional: $3.987.438. d) Remuneraciones de feb

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Sentencia definitiva RIT: O-3241-2021 RUC: 21-4-0339547-9 __________________/ Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció doña Roxana Barrera Acuña, abogada, en representación de doña ANA MARIA INOSTROZA MUÑOZ, cédula de identidad N° 16.907.931-5, y de doña DANIELA STEPHANIE ORTIZ BENETT, cédula de identidad N° 19.201.618-5, quien interpuso demanda en procedimi

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