CARABINEROS DE RIÑINAHUE C/ DIEGO YOHAN VARGAS HUENCHUÑIR
Rol
O-934-2023
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, la parte expositiva y considerativa de la causa RIT N°934-2023, RUC N° 2300829795-9, seguida en contra de DIEGO YOHAN VARGAS HUENCHUÑIR RUN N° 0017934093-3 se encuentra registrada en el audio N° 2300829795-9-227. Que, por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 11 N° 9, 12 N°16, 14 N° 1, 15 N° 1, Código: PXTBXHBBXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25 inciso 6to, 49, 50, 60, 70, 296 N° 399, 494 N° 5 del Código Penal, artículo 1°, 5, 9° y 21 de la Ley 20.066; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216; SE DECLARA: 1º QUE, se condena a don DIEGO YOHAN VARGAS HUENCHUÑIR RUN N° 0017934093-3 a las siguientes penas a) 301 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO b) Las medidas accesorias del art 9, letras a, b, c y d de la Ley 20.066, por el plazo de cumplimiento de un año Por su responsabilidad como autor ejecutor del delito consumado de Lesiones Menos Graves en el contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en artículo 399 del Código Penal en relación al 494 N° 5 del Código Penal, 5° de la Ley 20.066; el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en Lago Ranco, el día 1 de agosto de 2023, en perjuicio de CLARA ROJAS RIVEROS. 2° Que, respecto de la pena privativa de libertad el Tribunal considerara como abono los días que van desde el control de detención en que se decretó su privación de libertad hasta el día de hoy,
Fundamentos
considerando 29 días de abono. Respecto del resto de días que le quedan de la pena, se decreta por vía sustitutiva Arresto Domiciliario Parcial Nocturno a cumplir en el domicilio del sentenciado ubicado en SECTOR EPULAFQUEN, Lago Ranco, por igual tiempo al saldo de la pena impuesta, por darse respecto al imputado los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 18.216, entre las 22.00 hrs. y las 06.00 hrs. del día siguiente. Para efectos conversión de la pena precedentemente impuesta 8 horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Teniendo presente que no se cuenta con el informe de factibilidad técnica y que el domicilio del sentenciado es rural, se dispone que el control de ejecución sea realizado por Carabineros de Riñinahue, hasta que la defensa acompañe dentro un plazo de 5° día de ejecutoriada esta sentencia el correspondiente informe de factibilidad técnica, a fin de que el sentenciado concurra a CRS de Valdivia para efecto de la instalación de la tobillera respetiva, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, si esto fuese factible. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad Código: PXTBXHBBXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva. 3° Que, respecto de las medidas accesorias del art 9, letras a, b, c y d de la Ley 20.066, por el plazo de cumplimiento de un año, esto es, Obligación de no compartir el domicilio con la víctima de autos, Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que éstas concurran o visiten habitualmente, Prohibición de porte o tenencia de arma de fuego del sentenciado, por un plazo de 12 meses, Someterse a evaluación y tratamiento psicológico por consumo de alcohol y Control de Impulsos, debiendo entregar en el Tribunal comprobante de inicio de atención en CEFSAM de su domicilio, en un plazo no superior a 60 días, desde la dictación de esta sentencia, un documento respecto al inicio de dicha evaluación en consultorio de su domicilio. Ofíciese a la Autoridad Fiscalizadora de la Unión y Carabineros de Riñinahue, para que tomen conocimiento de lo resuelto y velen por su cumplimiento. 4° Que, se le exime del pago de las costas, por haber admitido responsabilidad y de acuerdo lo dispone el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Con lo expuesto se pone término a
Fallo
SE DECLARA: 1º QUE, se condena a don DIEGO YOHAN VARGAS HUENCHUÑIR RUN N° 0017934093-3 a las siguientes penas a) 301 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO b) Las medidas accesorias del art 9, letras a, b, c y d de la Ley 20.066, por el plazo de cumplimiento de un año Por su responsabilidad como autor ejecutor del delito consumado de Lesiones Menos Graves en el contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en artículo 399 del Código Penal en relación al 494 N° 5 del Código Penal, 5° de la Ley 20.066; el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en Lago Ranco, el día 1 de agosto de 2023, en perjuicio de CLARA ROJAS RIVEROS. 2° Que, respecto de la pena privativa de libertad el Tribunal considerara como abono los días que van desde el control de detención en que se decretó su privación de libertad hasta el día de hoy, considerando 29 días de abono. Respecto del resto de días que le quedan de la pena, se decreta por vía sustitutiva Arresto Domiciliario Parcial Nocturno a cumplir en el domicilio del sentenciado ubicado en SECTOR EPULAFQUEN, Lago Ranco, por igual tiempo al saldo de la pena impuesta, por darse respecto al imputado los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 18.216, entre las 22.00 hrs. y las 06.00 hrs. del día siguiente. Para efectos conversión de la pena precedentemente impuesta 8 horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Teniendo presente que no se cuenta con el informe de factibi
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Sentencia. RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2300829795 -9 934-2023 CAUSA.: R.U.C=230082979 5-9 R.U.I.=934- 2023 Fecha de deliberación 2023/08/30 RELACION ES.: VARGAS HUENCHUÑ IR DIEGO YOHAN / Lesiones menos graves. Resultado Condenad o. Procedimiento Abreviado. Juez redactor CLAUDIO ERNESTO THOMAS VELOSO NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA DIEGO YOHAN VARGAS HUENCHUÑIR (presente
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