1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO SANTANDER CHILE/MIRANDA

Rol

C-1582-2018

Fecha

22 de octubre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de enero de 2018, compareció don Paul Chateau Undurraga, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Claudio Melandri Hinojosa, factor de comercio, domiciliados en Agustinas Nº785, piso 7º, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don José Patricio Miranda Marín, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Cerro Loma Larga Nº3747, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $20.050.222, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de los siguientes títulos: 1) pagaré N°650027655046, suscrito el demandado, por la suma de $6.049.899, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 6 de marzo de 2017. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido; 2) pagaré N°650030086338, suscrito por el demandado, por la suma de $2.200.000, pagadero el día 29 de diciembre de 2017. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional; 3) pagaré N°650030110255, suscrito por el demandado, por la suma de $988.780, pagadero el día 29 de diciembre de 2017. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional; 4) pagaré N°650030110280, suscrito por el demandado, por la suma de $5.675.368, pagadero el día 29 de diciembre de 2017. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro de los siguientes títulos: 1) pagaré N°650027655046, suscrito en representación del demandado, el que no habría sido pagado a partir de su cuota Nº3, cuyo vencimiento correspondía al día 6 de mayo de 2017; 2) pagaré N°650030086338, suscrito en representación del demandado, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 29 de diciembre de 2017; 3) pagaré N°650030110255, suscrito en representación del demandado, suscrito en representación del demandado, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 29 de diciembre de 2017; 4) pagaré N°650030110280, suscrito en representación del demandado, suscrito en representación del demandado, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 29 de diciembre de 2017; y 5) pagaré N°800055945503, suscrito en representación del demandado, suscrito en representación del demandado, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 29 de diciembre de 2017. SEGUNDO: Que, la actora acompañó los referidos pagarés, los que sirven de títulos fundantes de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado en rebeldía de la parte actora y no siendo necesario recibir la causa a prueba por constar en autos todos los antecedentes necesarios para su resolución, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción respecto del pagaré singularizado con el número “1)”, es del parecer de este sentenciador que la cláusula de aceleración independiente de los términos en que esté redactada importa una facultad al acreedor cual es que necesariamente desde la fecha del primer incumplimiento, en este caso el día 6 de mayo de 2017, puede poner en marcha la actividad jurisdiccional para obtener el pago de su acreencia íntegra y total, si así lo desea. Lógico resulta, en consecuencia, entender, que desde ese mismo momento el acreedor se encuentra con un deber, cual es precisamente iniciar dicha acción de cobro bajo sanción de tenérsele por prescrita, a lo menos en su vía ejecutiva. Lo anterior se funda en que el acreedor ha prestado una cantidad de dinero, respecto a la cual se ha convenido una modalidad de pago en cuotas, siendo en todo caso, la deuda una sola, respecto a la cual, incluso, el deudor es normalmente facultado para anticipar o pre-pagar, eventualmente con algún recargo mas ello no hace sino confirmar que la deuda es una sola. Pues bien, conforme a lo anterior y corroborado con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Nº 18.092, la regla general es que concediéndose la posibilidad al deudor de pagar en cuotas, cada cuota goza de un tratamiento autónomo de las demás. La excepción es la facultad que se reserva el acreedor de exigir el pago total ante la morosida

Fallo

se declara: I.- Se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta, respecto de todos los pagarés de autos, y en consecuencia se deniega la ejecución. II.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Téngase a ambas partes por notificadas de esta sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario, de conformidad con el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo código. Rol C-1582-2018 (GCV) Pronunciada por don Cristián García Charles, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintidos de Octubre de dos mil veinte FM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-22T19:46:09-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-1582-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/MIRANDA Puente Alto, veintidos de Octubre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 29 de enero de 2018, compareció don Paul Chateau Undurraga, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada po

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