2º Juzgado Civil de Rancagua

MINERA LA FLORIDA LTDA /CUV INGENIERÍA Y SERVICIOS S.P.A

Rol

C-4252-2020

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de mayo del 2018 a folio 1 del cuaderno principal comparece Sandra Campos Salvatierra, abogada, en representaci n, deó Minera Florida Limitada, del giro de su denominaci n, domiciliados paraó estos efectos en Magdalena 140, piso 23, comuna de Las Condes, interponiendo demanda de resoluci n de contrato e indemnizaci n deó ó perjuicios contra CUV Ingenier a y Servicios SpA., del giro servicios deí ingenier a, representada por Tom s Francisco Ureta Vergara, empresario,í á domiciliados en Mar n de Zamora N 4621, departamento 146, Las Condes.í º Fundando su demanda expone que, en agosto de 2016, Minera Florida Limitada (en adelante MFL o Florida) realiz proceso de licitaci nó ó privada para adjudicar los servicios de fortificaci n del rea minera aó á desarrollarse en la mina subterr nea de oro y plata, de su propiedad,á ubicada en Camino El Asiento s/n, Alhu .é Dichas labores est n destinadas a mantener la estabilidad f sica de losá í t neles y la seguridad de las labores durante la explotaci n, compensando laú ó condici n inestable de la masa rocosa con la instalaci n de diversasó ó alternativas de soporte f sico de las mismas. Explica que en el caso de minasí subterr neas uno de los riesgos m s importantes de accidentes es elá á desprendimiento y ca da de rocas desde el techo o de las cajas o costados,í como consecuencia de las labores de extracci n de vol menes de masaó ú rocosa (con explosivos), lo cual provoca cambios en las condiciones naturales de equilibrio y consecuencialmente, grietas y desprendimientos. Para evitar desmoronamientos y accidentes, luego de las explosiones dentro de la mina, se procede a la acu adura , consistente en un“ ñ ” procedimiento de limpieza de la roca que amenaza con caer y que es parte de la fortificaci n , proceso que asegura la estabilidad de los techos y“ ó ” costados de la mina. Argumenta, que la adecuada y oportuna fortificaci nó es necesaria para evitar accidentes, p rdidas en la producci n y da o en losé ó

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las tachas: PRIMERO: Que, en la audiencia de fecha 22 de marzo del 2019, que rola a folio 60 (p g. 1) la demandada opone tacha del art culo 358 N 5á í º del C digo de Procedimiento Civil contra el testigo Richard Alejandro Ortizó Fa ndez, fundada en ser dependiente de la parte que lo presenta.ú SEGUNDO: Que, evacuando traslado la demandante solicita el rechazo de la tacha opuesta, fundado en que a la fecha de los hechos sobre los cuales prestar declaraci n, l no prestaba servicios para Minera Floridaá ó é Limitada. A ade, que la causal invocada conforme a lo establecidoñ uniformemente por tribunales ha perdido eficacia y sido derogada t citamente por la legislaci n laboral actual, que no contempla posibilidadá ó de despedir a un trabajador sin causal. TERCERO: Que, conforme a los dichos del deponente a las preguntas de tacha, es posible establecer que a la poca de sué comparecencia era trabajador dependiente de la parte que lo presenta, permitiendo configurar la causal de inhabilidad opuesta, pues la circunstancia que en el derecho laboral chileno no se permita el despido de un trabajador sin causal, no es obst culo para que el empleador por otrasá v as pueda influir en el testimonio del testigo y la imparcialidad del mismo,í raz n por la cual se acoger la tacha opuesta. ó á CUARTO: Que, a folio 60 (p g. 6) la demandada opone tacha delá art culo 358 N 5 del C digo de Procedimiento Civil contra el testigo Carlosí º ó Rodolfo Pinto Ahumada, fundada en la proximidad del t rmino de losé servicios con la demandante y el continuar trabajando para una empresa relacionada a la misma, coligiendo que aun existe una vinculaci n conó Minera Florida, entendiendo que tiene un inter s en que la demandante seaé resarcida por los da os y perjuicios que reclama.ñ QUINTO: Que, evacuando traslado la demandante solicita su rechazo, fundado en que el testigo no presta servicios ni es trabajador dependiente de la parte que lo presenta. Adem s, ha declarado no tenerá inter s en el resultado del juicio y reitera los fundamentos relacionados coné que la reciente jurisprudencia, ha derogado t citamente la causal de tachaá opuesta. SEXTO: Que, si bien el acta de la audiencia de prueba testimonial consigna que el demandado opuso la tacha del art culo 355 del C digo deí ó Procedimiento Civil, atendidos los propios fundamentos de la misma es posible establecer que realmente invoc la misma causal de inhabilidadó se alada en el considerando primero. En cuanto a los fundamentos de lañ tacha propiamente tal, conforme a los dichos del deponente es posible establecer que a la poca de su declaraci n no es trabajador de Mineraé ó Florida Ltda., sino de Yamana Servicios Chile, la cual si bien puede estar relacionada con la demandante, es una persona jur dica distinta a laí demandante, es decir, el v nculo de subordinaci n y dependencia es con unaí ó sociedad que para efectos del presente litigio es un tercero extra o, raz nñ ó por la cual ser rechazada.á

Fallo

se declara,é manifestada con hechos graves, lo cual no ocurre en el caso, pues una demanda laboral constituye el ejercicio de un derecho y no enemistad, la cual solo puede predicarse con personas naturales y no personas jur dicas,í pues uno no puede ser enemigo de una persona jur dica. í NOVENO: Que, en cuanto a la causal de inhabilidad del N 6 delº art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, la doctrina ha sostenidoí ó reiteradamente que el inter s que debe servir de fundamento a la tachaé debe ser pecuniario, es decir, estimable en dinero, el cual del solo tenor de las respuestas a las preguntas de tacha no es posible establecer, pues el deponente afirma haber trabajado para CUV prestando servicios a Minera Florida, no vislumbr ndose cu l ser a el inter s alegado en el presente juicio,á á í é debiendo ser desestimada dicha tacha. En cuanto a la del N 7 de la normaº precitada, el hecho que el deponente tenga un juicio laboral en contra de la demandada, en caso alguno es un hecho grave que permita afirmar la existencia de enemistad entre el testigo y la parte en contra de la cual declara, pues dicha circunstancia no es m s que el mero ejercicio delá derecho que tienen las personas a recurrir a los tribunales de justicia a solicitar la tutela de sus intereses, raz n por la cual deber ser desechada. ó á D CIMO:É Que, a folio 98 (p g. 6) la parte demandada opone tachasá del art culo 358 numerales 6 y 7 del C digo de Procedimiento Civil,í º º ó contra el testigo V ctor Alfred

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4252-2020 CARATULADO : MINERA LA FLORIDA LTDA /CUV INGENIER A Y SERVICIOS S.P.AÍ Rancagua, veinte de Octubre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 29 de mayo del 2018 a folio 1 del cuaderno principal comparece Sandra Campos Salvatierra, abogada, en representaci n, deó Minera Florida Limitada, del giro de su denomin

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