3º Juzgado de Garantía de Santiago

MMPP C/ ALISTER GUILLERMO JAÑA CASTRO

Rol

O-4877-2022

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que ante este 3er Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público representado por el fiscal Hugo Saldías, dedujo acusación verbal en contra del imputado, Alister Guillermo Jaña Castro, CNI: 19.752.356-5, cuya profesión u oficio se desconoce, con domicilio que consta en el registro del Tribunal, quien se encuentra debidamente representado por el Defensor Penal Privado, Mario Venegas. Los hechos: Hecho 1: El día 1 de Octubre de 2022, aproximadamente a las 02:00 horas, en calle Samuel Escobar a la altura del número 399, Recoleta, el imputado Alister Guillermo Jaña Castro, previamente concertado con un sujeto de identidad desconocida, se aproximaron al vehículo PPU SBGS-29, que conducido por don Rodrigo Azocar Yáñez, se encontraba detenido en el lugar y amenazaron al Sr. Azocar Yánez, poniendo el imputado Jaña Castro un cuchillo contra su cuello y exigiéndole la entrega de las especies que portaba, para luego junto al sujeto desconocido registrar sus vestimentas, sustrayéndole una cadena de plata, un celular Xiaomi Redmi 11 Lite color blanco con funda amarilla, un celular Huawei I9S color morado azul, su billetera conteniendo cédula de identidad, licencia de conducir, tarjetas bancarias, tarjeta Bip y otra documentación personal, y $15.000 en dinero en efectivo, así como forzándolo mediante a amenaza de muerte a descender del Código: XXFXHDXPCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vehículo, abordando el imputado Jaña Castro y el sujeto desconocido el vehículo PPU SBGS-29, apropiándose del mismo y huyendo en él del lugar. Hecho 2: El día 1 de Octubre de 2022, aproximadamente a las 02:40 horas, en las inmediaciones de la intersección de Huechuraba con Isabel Carrera, Conchalí, el imputado el imputado Alister Guillermo Jaña Castro, previamente concertado con un sujeto de identidad desconocida, quienes viajaban como pasajeros del vehículo PPU JSXJ-60, amenazaron a su conductor don Javier Medina Moreno poniendo el imputado Jaña Castro un cuchillo contra su cuello y diciéndole que no se resistiera o lo apuñalaría en el cuello, forzándolo de esta forma adetener el vehículo, tras lo cual le sustrajeron un celular Xiaomi Redmi Note 8 Pro color negro, un celular IPhone 12 Pro Max color azul y su billetera conteniendo documentación personal, tras lo cual lo obligaron a descender del vehículo PPU JSXJ-60, del cual se apropiaron y en el cual huyeron del lugar, hasta que el Sr. Medina Moreno activó el cortacorriente del vehículo, lo que generó que éste se detuviera en las inmediaciones de la intersección de Isabel Carrera con la caletera de Av. Américo Vespucio Norte, lo que permitió que el imputado Jaña Castro pudiese ser detenido por personal policial a una corta distancia, huyendo el sujeto desconocido del lugar con parte de las especies. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen dos delitos de robo con intimidación, del artículo 436 en relación al artí

Fallo

se declara: i.- Que se condena a Alister Guillermo Jaña Castro, a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de dos delitos de robo con intimidación, en grado de ejecución consumados, previstos y sancionado en el artículo 436 en relación al artículo 439 del Código Penal, delitos cometidos en Recoleta e Independencia respectivamente, el 01 de octubre de 2022. ii.- Que la pena corporal será cumplida en forma efectiva. Que se imputará a dicho cumplimiento el tiempo que ha permanecido sujeto a prisión preventiva el sentenciado en la causa, ininterrumpidamente entre los días 01 de octubre de 2022 al actual 29 de agosto de 2023, ambas fechas inclusive, lo cual totaliza 332 días de abono. iii.- Que el sentenciado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, para cuyos efectos no se consideran las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, 10 ó 5 años antes, deberá omitirse en su certificado de antecedentes las anotaciones a que dé origen la presente sentencia, a excepción de los certificados que se otorguen para el ingreso a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y los que se requieran para su agregación a otro proceso criminal. Ofíciese al efecto en su oportunidad al Servicio de Registro Civil

Texto Completo (Preview)

RIT: 4877-2022 RUC: 2200966421-5 IMPUTADO: Alister Guillermo Jaña Castro MATERIA: Robo con intimidación AUDIENCIA: Procedimiento Abreviado Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTO Y CONSIDERANDO: 1º) Que ante este 3er Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público representado por el fiscal Hugo Saldías, dedujo acusación verbal en contra del imp

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