1º Juzgado de Letras de Quillota

CALDERÓN/

Rol

V-36-2020

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

SELLOS, APOSICIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, con fecha seis de agosto de dos mil veinte, comparece Álvaro Corona Cordano, abogado, cédula nacional de identidad Nº16.574.385-7, domiciliado en Quillota, calle Blanco N° 370, en representación de doña Karina del Carmen Calderón Sainz, labores de casa, domiciliada en Villa “El Crisol”, pasaje “el Centauro” N° 359, Quillota y de doña Diana Paola Calderón Sainz, empleada, domiciliada en Noruega, Vakeroveien 205c, Oslo, y solicita se ordene la guarda y aposición de sellos de todos los bienes muebles y documentos de la sucesión hereditaria quedada al deceso de Juanita Sainz Uribe, sin que sea procedente conferir traslado, sobre todo para evitar el ocultamiento de especies- en el inmueble referido, de calle Freire N° 231, Quillota, aunque haya oposición, disponiendo el despacho del oficio correspondiente a Carabineros de esta ciudad para que conceda el auxilio de la fuerza pública, en caso efectivo de oposición, y se encomiende dicha diligencia al (la) señor (a, ita) Secretario (a) del tribunal, quien deberá, además, pesquisar el testamento de la causante, todo, previa información sumaria de testigos y resolver con urgencia para evitar mayores daños, con costas. Señala que, con fecha 15 de junio del presente año, doña Juanita Sainz Uribe, rentista, falleció en el hospital “San Martín”, de Quillota, aunque tuvo su último domicilio en calle Freire N° 231, también de esta Foja: 1 ciudad; deceso inscrito con el N° 476 de la oficina Quillota del Servicio de Registro Civil e Identificación. Manifiesta que la causante padecía de graves afecciones al extremo de que sus hijas, Karina del Carmen y Diana Paola, ambas de apellidos Calderón Sainz, decidieron que Diana Paola Calderón Sainz dedujera ante el Juzgado de Letras en lo Civil de turno de esta ciudad, la correspondiente demanda, en procedimiento ordinario, de interdicción por causa de demencia, que recayó en el Segundo Juzgado, rol C-100-2019, caratulada “CALDERON/SAINZ”. Indica que, ante la inminenci

Fundamentos

considerando precedente, compareció Jorge Patricio Vergara Rubio, cédula nacional de identidad N° 7.450.253-9, 60 años de edad, comerciante, casado, domiciliado en Chacabuco N° 1050, comuna de Quillota, quien juramentado legalmente expuso que: Conoce a doña Karina del Carmen Calderón Sainz, por alrededor de unos veinte años, que a su vez es hermana de Karina del Carmen y Diana Paola Calderón Sainz y de Carol Vanessa Vinci Sainz. También conoció a doña Juanita Sainz Uribe, por alrededor de unos veinte años, quien dejó de existir el día 15 de junio de 2020 en el Hospital San Martín de Quillota. Dijo que la señora Juanita vivía acompañada últimamente de doña Carol Vanessa Vinci Sainz, de profesión Kinesióloga, la que no le daba buen trato ya que en varias oportunidad que fue a su casa que estaba ubicada en Foja: 1 calle Freire N° 231, comuna de Quillota, le tocó presenciar el mal comportamiento de su hija con su madre e incluso tuvo que actuar para Carol y su madre no se enfrentaran en mayores situaciones que podrían afectar a la señora Juanita que era una persona de alrededor de más de 60 años. Dijo que a la fecha que la señora Juanita falleció tomo el manejo de todos los bienes de la difunta, Carol Vanessa Vinci Sainz, no permitiendo que ninguna de las hermanas pudieran entrar a la casa que había tenido la señora Juanita en calle Freire N° 231, comuna de Quillota, donde funciona un Hostal que arrienda a varias personas piezas amuebladas recibiendo los pagos ella sin entregar cuenta de los dineros que recibe. También agrega que Carol Vanessa está vendiendo bienes muebles ya que los ha publicado en las redes sociales, asimismo le consta que la propiedad se encuentra en un estado de deterioro porque Carol Vanessa no le ha dado un mantenimiento adecuado. Señala que la señora Juanita Sainz Uribe tenía dinero en cuentas corrientes que no recuerda que banco además de joyas ya que en varias oportunidades que concurrió a su casa la vio usándolas como anillos y aros todas de oro. Por último señala que Carol Vanessa atendido que no se encuentra bien de sus facultades mentales ha votado a la basura cosas de valor que le pertenecen a todas las comuneras. Todo lo dicho le consta por el tiempo que conoció a la señora Juanita Sainz Uribe y por haber estado en su casa realizando trabajos de mejora pudiendo ver los objetos de valor que ha señalado. Luego compareció Patricio Eduardo Fuentes Godoy, 50 años de edad, casado, guardia de seguridad, domiciliado en calle Diego Portales N° 209, comuna de Quillota, cédula nacional de identidad N° 11.591.726-9, quien bajo juramento expuso que: Conoce a Karina del Carmen Calderón Sainz, por alrededor de unos diez años aproximadamente, quien a su vez es hermana de Karina y Diana Paola Calderón Sainz, y Carol Vanessa Vinci Sainz, hermana, de profesión kinesióloga, quien fue la persona que estaba a cargo de doña Juanita Sainz Uribe que falleció el día 15 de junio de 2020. Dijo que al fallecimiento de la señora Juanita que

Fallo

fallo : 20 de octubre de 2020. Juez : Rolando Alvear Valenzuela. Tribunal : Primer Juzgado de Letras de Quillota. Quillota, veintiuno de octubre de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, con fecha seis de agosto de dos mil veinte, comparece Álvaro Corona Cordano, abogado, cédula nacional de identidad Nº16.574.385-7, domiciliado en Quillota, calle Blanco N° 370, en representación de doña Karina del Carmen Calderón Sainz, labores de casa, domiciliada en Villa “El Crisol”, pasaje “el Centauro” N° 359, Quillota y de doña Diana Paola Calderón Sainz, empleada, domiciliada en Noruega, Vakeroveien 205c, Oslo, y solicita se ordene la guarda y aposición de sellos de todos los bienes muebles y documentos de la sucesión hereditaria quedada al deceso de Juanita Sainz Uribe, sin que sea procedente conferir traslado, sobre todo para evitar el ocultamiento de especies- en el inmueble referido, de calle Freire N° 231, Quillota, aunque haya oposición, disponiendo el despacho del oficio correspondiente a Carabineros de esta ciudad para que conceda el auxilio de la fuerza pública, en caso efectivo de oposición, y se encomiende dicha diligencia al (la) señor (a, ita) Secretario (a) del tribunal, quien deberá, además, pesquisar el testamento de la causante, todo, previa información sumaria de testigos y resolver con urgencia para evitar mayores daños, con costas. Señala que, con fecha 15 de junio del presente año, doña Juanita Sainz Uribe, rentista, falleció en el hospital “San Martín”, de Quillo

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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : V-36-2020 CARATULADO : CALDER N/Ó Rol : V-36-2020. Código : A15A. Solicitante : Calderón Sainz, Karina del Carmen y Calderón Sainz, Diana Paola. Materia : Aposición de sellos. Fecha de inicio : 06 de agosto de 2020. Fecha autos para fallo : 20 de octubre de 2020. Juez : Rolando Alvear Vale

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