DÍAZ/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-35552-2019
Fecha
20 de octubre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 23 de diciembre de 2019, comparece do a VIRGINIAñ DE LAS MERCEDES DIAZ ALAMOS, due a de casa, con domicilio enñ Pasaje Borneo N 979, comuna de Maip , quien interpone demanda de° ú prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derechos de aseo municipal,ó ó en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIP , personaÚ jur dica de Derecho P blico, representada legalmente por CATHERINEí ú BARRIGA GUERRA, alcaldesa, ambos con domicilio en Avda. Cinco de abril 260, Maip , Santiago.ú Con fecha 29 de septiembre de 2020, se notific en forma personal aó la parte demandada. Con fecha 01 de octubre de 2020, la parte demandada presenta escrito contestando la demanda allan ndose a esta.á Con fecha 06 de octubre de 2020, se tuvo por contestada la demanda y por allanada y atendido el m rito de los antecedentes, se prescindi deé ó recibir la causa a prueba y se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de diciembre de 2019, comparece do a VIRGINIA DE LAS MERCEDES DIAZ ALAMOS, quien interponeñ demanda de prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derechos deó ó aseo municipal, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIP , representada legalmente por CATHERINE BARRIGA GUERRA,Ú alcaldesa, todos ya individualizados. C-35552-2019 Foja: 1 Funda su demanda indicando que es residente del inmueble ubicado en Pasaje Borneo N 979, comuna de Maip .° ú Se ala que respecto de esta propiedad, existen derechos de aseo queñ se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de noviembre de 2009 hasta el 30 de Noviembre de 2019, seg n consta en documento denominadoú Informe de Deuda Derechos de Aseo , acompa ado a esto autos.“ ” ñ Expresa que en dicho documento, consta que existe un periodo de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 30 de noviembre de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2014, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci n de la acci n de cobro de dichos derechos de aseo municipal,ó ó con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Refiere que la acci n judicial interpuesta, corresponde a aquella queó emana de los art culos 2493, 2514 y 2521 del C digo Civil. í ó Que esta acci n tiene por objeto, obtener una sentencia declarativa,ó mediante la cual se determine dos cosas: En primer lugar, declarar la inactividad del acreedor, en este caso, la Ilustre Municipalidad de Maip , la cual no ha procedido a efectuar el cobroú de la obligaci n consistente en el pago de los derechos de aseo municipal,ó cumpliendo as con lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, elí í ó cual dispone que La prescripci n que extingue las acciones y derechos“ ó ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n seó haya hecho exigible”. En segundo lugar, que se declare que ha transcurrido un plazo superior a los cinco a os, que la ley prescribe para ejercer, en este caso, lañ acci n de cobro de derechos de aseo municipal. Al respecto, el art culoó í 2521 de este mismo cuerpo legal, se ala que ñ Prescriben en tres a os las“ ñ acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos”. Expresa que en virtud de los antecedentes se alados, es procedente,ñ que se declare la prescripci n extintiva de la acci n de cobro de losó ó derechos de aseo municipal, comprendidos entre el 30 de noviembre de C-35552-2019 Foja: 1 2009 hasta el 30 de noviembre de 2014, ascendientes a la suma de $516.637.- Previas citas legales, solicita se sirva tener interpuesta demanda de prescripci n en contra de la Ilustre Municipalidad de Maip , representadaó ú legalmente por su alcalde do a Catherine Barriga Guerra, ambos yañ individualizados, y en definitiva declarar la prescripci n extintiva de lasó acciones de cobro de derec
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1567,í 2492, 2514, 2515, 2518 y 2521 del C digo Civil; 160, 170, 254 y 314 deló C digo de Procedimiento Civil; se declara que: ó C-35552-2019 Foja: 1 I.- Se acoge la demanda de lo principal de la presentaci n de fechaó 23 de diciembre de 2019, en la forma establecida en el considerando d cimo de este fallo.é II.- Cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í ROL N C-35552° -2019 PRONUNCIADA POR DO A JACQUELINE IVETTEÑ BENQUIS MONARES, JUEZA TITULAR DEL D CIMOÉ NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Octubre de dos mil veinte C-35552-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-20T13:29:07-0300
Texto Completo (Preview)
C-35552-2019 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35552-2019 CARATULADO : D AZ/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÍ Ú Santiago, veinte de Octubre de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 23 de diciembre de 2019, comparece do a VIRGINIAñ DE LAS MERCEDES DIAZ ALAMOS, due a de casa, con domicilio enñ Pasaje Borneo N 979, comuna de Maip ,
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