Juzgado de Garantía de Curacaví

MP C/ ALEXIS ENRIQUE BADILLA SOTO

Rol

O-2338-2020

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: HECHOS: “El día 21 de octubre del año 2020 a las 17:20 horas aproximadamente, funcionarios policiales concurrieron al domicilio en El Olivo S/N sector lo Águila en la comuna de Curacaví, toda vez que momentos antes, se habia contactado con ellos la víctima de estos hechos, Ricardo Enrique Quintanilla Figueroa, quien les manifestó que el mismo día con posterioridad a las 06:00 horas habían sustraído su vehículo tipo camion, marca Kia, modelo Frontier, PPU FYTF-27 desde la comuna de independencia, el cual mantenía un sistema de rastreo de GPS, que indicaba su posición, procediendo a ingresar al lugar previa autorización voluntaria, pudiendo establecerse que en el interior de un galpon el imputado Alexis Enrique Badilla Soto mantenía el chasis de dicho vehículo sin su carrocería, el que además mantenía instalada una PPU GGDF-87 la que no correspondía a dicho vehículo, igualmente se pudo establecer que en la inmediación del lugar el imputado mantenía en un conteiner color blanco, plantadas o cultivadas 48 plantas de cannabis sativa sin contar con las respectivas autorizaciones. Por otra parte con posterioridad a estos hechos al verificar la victima el sistema de GPS en cuanto al historial de detenciones del vehículo, funcionarios policiales se dirigieron junto con la Código: MQWTXHVGLWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl víctima, al sitio ubicado en calle Los Paltos, intersección caletera ruta 68, lugar donde se constataron que los imputados Michael Alejandro Fuentes Fuentes y Ramón Luis Vásquez Vásquez mantenían la carrocería del vehículo ya individualizado, la que se encontraban pintando de color azul y que fue reconocida por el dueño del vehículo dado que mantenía los logos de la empresa a la que pertenece. A juicio del Ministerio Público respecto de don Alexis Enrique Badilla Soto se configuran los delitos de Receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A de

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 nº 6 y n° 9, 14, 15, 25, 26, 29, 50, 67, 69, y 456 Bis A del Código Penal; artículos 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a MICHAEL ALEJANDRO FUENTES FUENTES, cédula de identidad N° 0016825609-4, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 21 de octubre de 2020, en la comuna de Curacaví, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la pena de MULTA de DOS TERCIOS (2/3) de Unidad Tributaria Mensual y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, respecto de la pena de multa, esta se le tendrá por cumplida, atendidos los dos días que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. Código: MQWTXHVGLWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social Santiago Norte, por el mismo tiempo de la pena privativa de

Texto Completo (Preview)

RUC : 2001075584-1 RIT : 2338 - 2020 NOMBRE IMPUTADO : MICHAEL ALEJANDRO FUENTES FUENTES CEDULA DE IDENTIDAD : 0016825609-4 FISCAL : PAUL MARTINSON GARCIA DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11

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