JOSE FERMIN FERNANDEZ PUGA C/ JUAN CARLOS MANRÍQUEZ IBARRA
Rol
O-11477-2022
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 26 de agosto de 2022, en horas de la madrugada, los acusados CHRISTIAN ALEJANDRO PEÑA VERGARA, JUAN CARLOS MANRÍQUEZ IBARRA y YEFERSON STIVEN DÍAZ RESTREPO, quienes se encuentran sujetos a la cautelar de prisión preventiva por causas diversas a esta, en el módulo 88, celda 19 del CDP Santiago Uno, ubicado en Nueva Centenario número 1879 de la comuna de Santiago, amarraron de pies y manos a la víctima y también interno, Código: DGFFXHFEKSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JOSÉ FERMÍN FERNÁNDEZ PUGA, y le provocaron cortes con un arma de fabricación artesanal en distintas partes del cuerpo y con la misma le dieron golpes en el cráneo. Además, le propinaron patadas en la zona abdominal y con una Gillette le cortaron la ceja, a la vez que llamaban por teléfono a la madre de la víctima, exigiéndole depósitos de dinero para detener la agresión. A raíz de estos hechos, la víctima resultó con una herida punzo cortante en la cabeza, región temporal derecha que ameritó 4 puntos de sutura, herida cortante en el brazo derecho de 0,5 cm, y cejas cortadas por agresión. SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN CARLOS MANRÍQUEZ IBARRA Y CHRISTIAN ALEJANDRO PEÑA VERGARA, ya individualizados, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO y a la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el término de la condena por su responsabilidad como AUTORES del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al art. 494 N° 5 ambos del Código Penal, en grado de ejecución CONSUMADO y a una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de AMENAZAS CONDICIONALES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 2 del Código Penal, en grado de ejecución CONSUMADO, por los hechos ocurridos en la comuna de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN CARLOS MANRÍQUEZ IBARRA Y CHRISTIAN ALEJANDRO PEÑA VERGARA, ya individualizados, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO y a la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el término de la condena por su responsabilidad como AUTORES del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al art. 494 N° 5 ambos del Código Penal, en grado de ejecución CONSUMADO y a una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de AMENAZAS CONDICIONALES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 2 del Código Penal, en grado de ejecución CONSUMADO, por los hechos ocurridos en la comuna de Santiago los días 26 de agosto de 2022. II.- Que respecto al cumplimiento de la pena impuesta no cumpliendo el sentenciado los requisitos de la Ley N° 18.216, ésta deberá ser de carácter EFECTIVO, sin abonos que considerar. III.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado responsabilidad en los hechos de la causa, renunciando a un juicio oral y público, ahorrando recursos al estado. IV.- Una vez ejecutoriado el presente fallo dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Código: DGFFXHFEKSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PILAR ANDREA AHUMADA OTÁROLA RUC: 2200842040-1 RIT: 11477 - 2022 IMPUTADO: JUAN CARLOS MANRÍQUEZ IBARRA C.I. 20.599.295-2 ATENUANTES 11 N° 9 AGRAVANTES No hay IMPUTADO: CHRISTIAN ALEJANDRO PEÑA VERGARA C.I. 20.456.721-2 ATENUANTES 11 N° 6 y 9 AGR
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