15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DIEGO NICOLÁS PLAZA NÚÑEZ

Rol

O-211-2020

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

DECIMOQUINTO JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO RESUMEN: RUC : 2000010376-5 RIT : 211 - 2020 MATERIA : Tráfico ilícito de drogas art. 3 Ley 20.000 IMPUTADO : MANUEL ROBERTO PLAZA CÁRDENAS CEDULA DE IDENTIDAD : 07.972.300-2 DOMICILIO : Pasaje Carmen Nº 10.800, La Pintana. DEFENSOR PRIVADO : Nelson Gutiérrez Prieto FISCAL : Paulina Díaz Obilinovic TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO CIRC. MODIF. RESP. PENAL: artículo 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal. PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés

Fundamentos

Considerando: Que en cuanto a la determinación de la pena habrá de tenerse en consideración que benefician al imputado las atenuantes contempladas en los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Que concurriendo dos atenuantes y no perjudicándoles agravante alguna, será procedente rebajar en un grado la pena que asignada por el legislador al delito. Resolución: I.- Que se condena al acusado MANUEL ROBERTO PLAZA CÁRDENAS ya individualizado anteriormente, como AUTOR del delito CONSUMADO, de TRÁFICO ILICITO DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, cometido el día 31 de mayo del año 2021, en la comuna de La Granja, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua derechos políticos y a la accesoria de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa ascendiente a un TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARÍA MENSUAL a beneficio fiscal. II.- Que la multa impuesta en esta sentencia se tendrá por cumplida imputando al efecto el día de la detención del imputado, la que se verificó el día 31 de mayo del año 2021. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 BIS de la Ley 18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, esto es, tres años y un día; debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda y debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual, que se apruebe en su Código: DVPNXHEZWXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DECIMOQUINTO JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO momento, y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Adicionalmente se impone al sentenciado la condición de la letra a) del artículo 17 Ter de la Ley 18.216, esto es, la prohibición durante 3 años y 1 día de acudir al domicilio de calle San José de la Estrella N° 0987, comuna de La Granja. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de cinco días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, el condenado cumplirán íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso se le remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas; en estos casos se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pe

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DECIMOQUINTO JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO RESUMEN: RUC : 2000010376-5 RIT : 211 - 2020 MATERIA : Tráfico ilícito de drogas art. 3 Ley 20.000 IMPUTADO : MANUEL ROBERTO PLAZA CÁRDENAS CEDULA DE IDENTIDAD : 07.972.300-2 DOMICILIO : Pasaje Carmen Nº 10.800, La Pintana. DEFENSOR PRIVADO : Nelson Gutiérrez Prieto FISCAL : Paulina Díaz Obilinovic TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO CIRC. MODIF. R

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