Juzgado de Garantía de San Antonio.

MINISTERIO PUBLICO C/ ALEXIS DYLAN FRANCISCO GUTIÉRREZ ORTEGA

Rol

O-2-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 31 de diciembre del año 2022, aproximadamente a las 20:45 horas, el acusado ingresó al inmueble destinado a la habitación ubicado en calle Las Pataguas N° 225 en la comuna de Santo Domingo, de propiedad de don José Pedro Fuenzalida Besa, mediante el escalamiento del cierre perimetral, para luego provocar daños en una ventana y acceder a la casa habitación por vía no destinada al efecto, y una vez en el interior realizar un registro de las dependencias, sustrayendo y apropiándose, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de un televisor marca Samsung, un televisor marca LG, una estufa a parafina marca Corona, las que mantenía acopiadas en el jardín junto a un portón, en disposición de ser retiradas del lugar, siendo sorprendido por Carabineros al momento de salir de la propiedad escalando la pandereta e ingresando al vehículo marca Kia, modelo Avello, placa patente única SE.8190, en el que se transportaba y en el cual además mantenía un televisor marca Hisense, que ya había sacado de la propiedad, también de propiedad de la víctima. CALIFICACIÓN JURÍDICA, GRADO DE DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN: Los hechos expuestos configuran el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación del artículo 440 N° 1 del Código Penal, siendo el grado de desarrollo el de frustrado, correspondiéndole al acusado responsabilidad en calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Actuaciones efectuadas  El imputado acepta ser representado por el abogado defensor presente en audiencia.  Se tramita la presente audiencia de conformidad a las normas del procedimiento abreviado.  El imputado admite responsabilidad en los hechos.  El Tribunal dicta sentencia.  Ambos Intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales.  Dese cumplimiento en lo establecido en el Art. 468. Código: XDNEXHXXTRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl  Se

Fundamentos

considerando que tiene a su favor los abonos que se ordenan certificar por el ministro de fe del Tribunal, por los cuales estuvo privado de libertad en esta causa. O bien se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 18.216, omítase las anotaciones correspondientes a que da origen esta sentencia, en los certificados de antecedentes del sentenciado. IV.- Se ordena el comiso y destrucción del napoleón, cuchilla y alicate, herramientas destinadas a cometer robo y que fueron incautadas al acusado. Código: XDNEXHXXTRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Que se libera al condenado del pago de las costas toda vez que, por su aceptación de responsabilidad, ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos para interponer recursos, salvo el de rectificación aclaración y enmienda. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N°: 3 -3 RIT N° - 3.- Dictada por don ALEJANDRO LOBOS VÉLIZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de San Antonio. Código: XDNEXHXXTRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-31T16:52:22-0400

Fallo

se declara: I.- Que se condena a ALEXIS DYLAN FRANCISCO GUTIÉRREZ ORTEGA, cédula de identidad número 21.463.124-5, pescador artesanal, nacido el 14 de diciembre de 2003 en San Antonio, soltero, 21 años, enseñanza media completa, domiciliado en calle Sargento Aldea N°477, población Vista Hermosa, San Antonio, a sufrir la pena de 3 años (3) y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y Código: XDNEXHXXTRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oficios públicos durante el tiempo de la condena, por ser autor de un delito frustrado de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, perpetrado el 31 de diciembre de 2022 en esta comuna, y en perjuicio de José Pedro Fuenzalida Besa. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en el artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo tiempo de duración de la condena, esto es, 3 años y un día, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de San Antonio el 8 de septiembre de 2023 a las 9:00 horas, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Además, el sentenciado deberá cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que s

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Individualización de Audiencia de preparación juicio oral.. Fecha San Antonio., treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés Magistrado ALEJANDRO MAURICIO LOBOS VELIZ Fiscal KARINA SOLEDAD FRANCO MORAGA Defensor RAIMUNDO JAVIER MANTEROLA MARCHANT Hora inicio 09:20AM Hora termino 09:50AM Sala Sala 2 / VIDEO CONFERENCIA Tribunal Juzgado de Garantía de San Antonio. Acta GONZALO VILCHES LOPEZ RUC 2

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