Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

PDI C/ AMARO ANDRÉS JARA JIMÉNEZ

Rol

O-463-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se ha llevado a cabo audiencia de procedimiento abreviado, con la presencia del Ministerio Público, del imputado don MARCO ANTONIO LEÓN CARRASCO, ya individualizado en la presente causa, asistido por su abogada defensora penal privada, oportunidad en que el Ministerio Público ha solicitado la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo acusación verbal en contra de la imputada, para los efectos de la aplicación del procedimiento abreviado, por los siguientes hechos: “Que con fecha 17 de octubre de 2022 se recibió una denuncia del programa denuncia segura del Ministerio del Interior y seguridad Publica, señalando que el 9 de octubre de ese año se recibió un llamado a la línea 600 400 0101 donde una persona de sexo masculino denunciaba que un sujeto de sexo masculino, con características físicas que informó, cometía el delito de tráfico de drogas, en el domicilio del sospechoso ubicado en calle 21 de mayo 324 de la comuna de Freire. Que con los antecedentes contenidos en la denuncia se despachó orden de investigar a la Bricrim de Pitrufquén. Que conforme a dicha información la policía logró determinar que el domicilio señalado correspondía a Marco Antonio León Carrasco. Se determinó que Marco Antonio León Carrasco tiene un hijo en común con Christie Jara con quien tenían constante contacto y que esta mantenía domicilio en calle Eleuterio Ramírez N° 395 de Pitrufquén. Todos ellos no registran actividades productivas, sin AFP, ni sociedades comerciales. Que también con esta orden de investigar, personal de policial comenzaron a utilizar la figura del agente revelador en diversas oportunidades. El 2 de febrero de 2023, próximo a su domicilio el Código: BDVFXHXGNSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 agente revelador adquirió de Marco Antonio Le

Fundamentos

considerando tercero de esta sentencia, permiten sostener debidamente la aceptación de hechos manifestado por el acusado, ya que permiten situarla en el lugar de los hechos, el Código: BDVFXHXGNSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 día y hora de los mismos; así, en ese sentido, las declaraciones de los funcionarios policiales, resultan clarificadoras, ya que entre todas es posible estructurar lógicamente la forma de comisión del ilícito, al resultar concordantes y coincidentes en sus relatos suficientemente detallados y pormenorizados. SEXTO: Que los hechos que así se han tenido por acreditados a juicio de este sentenciador, son constitutivos del delito de MICROTRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, y en el cual ha cabido una participación al imputado en calidad de autor. SEPTIMO: Que se han invocado como circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. OCTAVO: Que, la defensa no ha cuestionado la existencia de los hechos, ni el grado de desarrollo del delito, ni la participación atribuida al imputado, ni la calificación jurídica de los mismos. Solicita se le otorgue a su representado la pena sustitutiva de Remisión Condicional, por estimar que concurren los requisitos de procedencia, acompañando al efecto certificado de afiliación de AFP, y certificado de encontrarse en proceso de mediación de los cuales ha quedado registro en audio; en subsidio, solicita se le conceda la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, por estimar que concurren los requisitos de procedencia, se rebaje la pena de multa a 3 U.T.M. y se las tenga por cumplidas por el tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa, se le exima del pago de las costas por haber aportado el procedimiento abreviado y no haber llegado a juicio oral, y para el evento de cumplimiento efectivo de la pena, se abone el tiempo que ha estado privada de libertad con motivo de esta causa. NOVENO: Que respecto de la pena corporal solicitada, estima este juez que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, considerando que con la aceptación de los hechos de la acusación y antecedentes fundantes de la misma ha colaborado Código: BDVFXHXGNSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos, y que no concurren agravantes, por lo que, teniendo presente el quantum de la pena, señalada en la disposición que tipifica el ilícito, lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Código Penal, que la naturaleza del procedimiento impide a este sentenciador imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público, que la misma no ha sido cuestionada por la defensa, que se estima que es la que se corresponde con l

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado don MARCO ANTONIO LEÓN CARRASCO, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de MICROTRÁFICO previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, perpetrado en esta jurisdicción el día 05 de abril de 2023, a sufrir las siguientes penas: a).- QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS, de presidio menor en su grado medio. Asimismo, se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. b).- El COMISO de las especies incautadas, autorizándose su destrucción y/o destinación, según corresponda. Dicha gestión se llevará a efecto por el Ministerio Público, conforme lo previene el artículo 469 inciso 2° del Código Procesal Penal. c) Al pago de una multa ascendente a TRES Unidades Tributarias Mensuales, las cuales se dan por cumplida, por NUEVE días que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa y que fue puesto a disposición del tribunal para controlar la legalidad de la detención, esto es, el día 06 de abril de 2023 quedando ampliada su detención hasta el día 10 de abril de 2023 y desde esa fecha hasta el día de hoy, en cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustituta de RECLUSION PARCIAL por igual término que el de la pena corporal

Texto Completo (Preview)

1 SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Pitrufquén, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se ha llevado a cabo audiencia de procedimiento abreviado, con la presencia del Ministerio Público, del imputado don MARCO ANTONIO LEÓN CARRASCO, ya individualizado en la presente causa, asistido por su abogada defensora penal pri

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