Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

BARRÍA/NAVARRETE

Rol

O-137-2021

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-137-2021 comparecieron: 1) doña EVELYN PATRICIA GARAY PALMA, run 15.296.521-4, con domicilio en Bahía Escocia Nº 725, comuna de Osorno; y 2) doña INÉS MARÍA BARRÍA PEREIRA, run 7.918.549-3 con domicilio en Calle Recoleta Nº 2184, comuna de Osorno, interponiendo demanda en contra de: 1) sociedad PRESERVI S.A. RUT 96.664.690-K, representada por don Marco Antonio Navarrete Durán, ignoran profesión, ambos domiciliados en Calle Chiloé Nº 4036, comuna de San Miguel; 2) sociedad MOVIMIENTO DE TIERRA ARRIMAND LIMITADA, RUT 76.967.848-4, representada por don Marco Antonio Navarrete Durán, ignoran profesión, ambos domiciliados en Avenida Las Industrias Pedro Stark Troncoso kilómetro 500, comuna de Los Ángeles; 3) en contra de don MARCO ANTONIO NAVARRETE DURÁN , cédula de identidad número 7.985.763-7, domiciliado en Calle Chiloé Nº 4036, comuna de San Miguel; y 4) en contra del BANCO SANTANDER CHILE S.A. persona jurídica del giro de su denominación, Rut 97.036.000-k, representada legalmente por don Jorge Peña Collao, ignoran profesión u oficio, domiciliados en Bandera N° 140, Santiago, Región Metropolitana, solicitando que se haga lugar a ella por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. En cuanto a la unidad de empleador dice que don Marco Antonio Navarrete Durán, ya individualizado, ha configurado una serie de empresas, siendo su persona la representante legal de ellas, la mayoría del giro de la limpieza industrial y transporte y carga de materiales, empresas todas, emplazadas en la comuna de Los Ángeles. A raíz de lo anterior, dentro de las empresas que ha configurado dentro del mismo giro o similar, es la empresa que los contrató que es Preservi S.A., ya individualizada, como también la empresa Movimiento de Tierra Arrimand Limitada, tal como se demuestra en las imágenes de documentos que inserta. Dice que estas empresas por años tienen una misma estructura gerencial, administrativa y comercial. Agrega que hay compañeros de trabajo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante rindió prueba testimonial consistente en la declaración de doña Carla Vega Quintanilla, quién dijo que conoce a las demandantes, aunque no personalmente; trabajó con ellas en la misma empresa. La relación era vía telefónica porque ellas trabajaban en Osorno en terreno y la testigo trabajó en la ciudad de Los Ángeles, como administrativo en Recursos Humanos. El empleador de todas era Preservi SA. Evelyn Garay ingresó a trabajar en diciembre de 2020 e Inés Barría Pereira era una de las más antiguas, 2014 agosto o septiembre. La relación laboral de Inés terminó el 10 de febrero de 2021 y de Evelyn también. El motivo fue auto despido y lo sabe porque esos días estaba trabajando en la administración y estaba recibiendo las cartas. Al empleador no le interesó el proceso que estaba pasando con los trabajadores. La testigo estuvo hasta el 19 de febrero de 2021 ya que también hizo auto despido. Conoce a don Marcos Navarrete era el dueño de Preservi, representante legal. Él tenía varias empresas. ARRIMAND movimiento de tierras, a ASEI en Santiago, TRANSMARK en el norte y estaba creando otra empresa. La testigo trabajó 11 años en la empresa. SEGUNDO: Que según reza en la suma de la demanda, los demandantes ejercieron acción de declaración de unidad de empresa, acción de despido injustificado, acción de nulidad de despido, acción de indemnización por daño moral y acción de cobro de prestaciones laborales (remuneraciones de enero de 2021 y 12 días de febrero de 2021; indemnización por feriado proporcional; remuneración por horas extraordinarias). En subsidio, entablan acción de despido injustificado, acción de nulidad, acción de indemnización por daño moral y acción de cobro de prestaciones. Que como da cuenta el acta de audiencia preparatoria que rola a folio 27 y como consecuencia del avenimiento acordado con el Banco Santander Chile SA y cumplido oportunamente, la parte demandante se desistió de las acciones de cobro de remuneraciones de enero y 12 días de febrero, ambas de 2021; además dejó constancia que las sumas recibidas por el avenimiento parcial antes señalados, pagaron las indemnizaciones sustitutivas demandadas. TERCERO: Que atendido que las demandadas que subsistieron a la conciliación parcial no contestaron la demanda dentro del plazo legal establecido, esta jueza hará uso de la facultad que le concede el artículo 453 n°1 inciso 7°, por lo que se tendrán como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda en relación con la existencia de una relación laboral entre las partes, por ser éstos concordantes con lo declarado por la única testigo que prestó declaración en el presente juicio y que dijo que las demandantes trabajaban en Osorno para la empresa Preservi SA., en la que ella prestaba servicios como administrativo en Recursos Humanos. Aun cuando la testigo se equivoca al señalar que los contratos de trabajo de las demandantes terminaron por auto despido, lo cierto es que su declara

Fallo

se declarará nulo el despido de que fueron objeto las demandantes, ocurrido el 12 de febrero de 2021, y se condenará al pago de las remuneraciones posteriores al despido hasta la convalidación de éste, con el pago de las cotizaciones previsionales y de salud de enero de 2021, a razón de una remuneración mensual bruta de $400.000. DECIMO TERCERO: Que no se dará lugar a la demanda en cuanto en ella se solicita que se declare que las demandadas constituyen una sola unida económica, toda vez que si bien en la demanda se describen hechos cmo fundamento de dicha acción; hechos que podrán estimarse como tácitamente admitidos debido a la no contestación de la demanda, lo cierto es que dicho hechos no son suficientes para declarar lo pedido según las exigencias del artículo 3 del Código del Trabajo. En la demanda se señala que don Marco Antonio Navarrete Durán ha constituido una serie de empresas, siendo su representante legal; que la mayoría de dichas empresas desarrollan el giro de limpieza industrial, transporte y carga de materiales; y que todas se emplazan en la ciudad de Los Ángeles; agrega que las empresas demandadas tienen una misma estructura gerencial, administrativa y comercial. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo para que 2 o más empresas sean consideradas como un solo empleador se requiere que “tengan una dirección laboral común y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o

Texto Completo (Preview)

CARATULADO : BARRÍA Y OTRA CON SOCIEDAD PRESERVI S.A. Y OTRAS MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTRAS RIT : Osorno, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT O-137-2021 comparecieron: 1) doña EVELYN PATRICIA GARAY PALMA, run 15.296.521-4, con domicilio en Bahía Escocia Nº 725, comuna de Osorno; y 2) doña INÉS MARÍA BARRÍA PEREIRA, run 7.918.549-3 con domicilio en Calle

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