Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin.

MP MP MP C/ DILAN YEREMY RODRIGO ARROYO QUINTANILLA

Rol

O-153-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que en su oportunidad se consideraron como presuntamente configurativos del delito de receptación perspire la causa respecto de los demás hechos. -La defensa de Darnett señala que se han sostenido conversaciones con el fiscla y por orden procesal lógico, se parta por la exploración de un eventual procedimiento abreviado. -La defensa de Dilan, en los mismos términos. - Se desconecta el abogado Jorge Arroyo. - El Ministerio Público, señala que ha conversado con las defensas y existan bases para procedimiento abreviado, en este acto formula acusación fiscal verbal respecto de Dilan Arroyo y Darnett Medina, por los hechos que constan íntegramente en el registro de audio en la presente causa, en concepto de Ministerio Público, los hechos se estiman configurativos del delito de tráfico ilícito de drogas , previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.00 en relación a lo prevenido en el artículo 1 del mismo cuerpo legal , también los hechos se estiman constitutivos de delito de tenencia ilegal de municiones previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo de la Ley de Control de armas en relación con lo dispuesto en el artículo 2 letra C del mismo cuerpo Legal , se atribuye a ambos acusados participación en carácter de autores conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto circunstancia modificatorias de responsabilidad penal, le beneficia a ambos acusados la atenuante der artículo 11n° 6 del Código Penal, no le perjudican agravantes. En caso de mediar los presupuestos del procedimiento abreviado se reconoce en favor de ambos acusado la atenuante del 11N° 9 del Código Penal. Código: RHRFXHQZSXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En contexto de procedimiento abreviado, se solicita la imposición de las penas que ese indica 1°- 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y la multa asociada al delito de tráfico ilícito, conforme al mínimo legal aplic

Fundamentos

fundamentos de la acusación. -La defensa de Darnett, no realiza alegaciones respecto a hechos calificación jurídica y grado de participación respecto a las penas solicitadas, realiza alegaciones diferenciadas respecto a las penas Código: RHRFXHQZSXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corporales, no cuestiona los quantum y en virtud de lo dispuesto en loas art 15 y 16 ley 18216 solicita que el cumplimento de las penas corporales se sustituya por la libertad vigilada intensiva. -Incorpora informe social por elaborado por la perito asistente social de la defensoría penal pública. -Respecto a las penas accesorias habiendo explicado sentido y alcance de las mismas no realiza cuestionamientos -Respecto a la pena pecuniaria en el caso del artículo 3 de la Ley 20.000 en atención a los argumentos que constan en el registro de audio encontrándose privada de libertad por 173 días y que es estudiante, solicita la rebaja por debajo del mínimo legal proponiendo el monto de 5 UTM y solícita se le abone el tiempo que ha estado privada de libertad y de esta forma respecto a la multa en la rebaja propuesta por la defensa solícita que en virtud del artículo 49 se le tenga por cumplida por el correspondiente abono y el resto se abone a al cumplimiento de la pena principal -Solicita se le exima del pago de costas y solícita se dé cumplimiento al artículo 38 de la ley 18.216. -LA defensa de Dilan, solicita se le tengan pro reconocida 2 circunstancias circunstancias atenuantes del artículo 11N° 6 y 11N° 9, por haber aceptado procedimiento abreviado y haber declarado en la presente causa, en base a esto y la rebaja realizada por el ministerio público no realiza alegaciones y solícita se haga extensivo el beneficio de la libertad vigilada intensiva respecto a su representado y solícita también en virtud del artículo 70, solicita la rebaja a 5 UTM ,solicitando se tenga por cumplida la pena de multa sino facilidades para el pago de las 5 unidades tributarias mensuales, pagano de una unidad Tributaria Mensual, hasta el pago de la misma, solicita se omitan los antecedentes en virtud del artículo 38 de la ley 18.216 y se le exima del pago de las costas. Reitera los antecedentes acompañados en la carpeta de tramitación y que son de conocimiento del Ministerio Público, del certificado de Código: RHRFXHQZSXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha 03 de marzo de 2023 de Inacap y certificado de 15 de enero de 2020 certificado de Inacap e informe social de Dilan Arroyo realizado en marzo del año en curso por Asistente social. Solicitando que los documentos antes señalados se tenga ratificados por la defensa. Solicita que en caso de acceder al beneficio el Tribunal ordene se de cumplimiento a esto en el CRS de Los Ángeles al tener domicilio su representado en Yumbel. -EL Ministerio Público no se opone a la eventual concesión de penas sustitut

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 n°. 6 Y 9, 14 , 15 Nº 1, 30,49, 50, 67, 70 del Código Penal, 1 y 3 de la ley n° 20000, 9 y 20 de la Ley 17798, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales, 15 bis y siguientes de la Ley N° 18216, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a doña DARNETT POLETT MEDINA CAMPOS, cedula nacional de Identidad N° 20.580.902-3,y a don DILAN YEREMY RODRIGO ARROYO QUINTANILLA, cédula nacional de identidad n°20.668.232-9, en lo demás ya individualizados, como autores de los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la ley N° 20000, y de porte ilegal de municiones previsto y sancionado en el Código: RHRFXHQZSXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 9 inciso segundo en relación con el artículo 2 de la ley N° 17798, por hechos cometidos en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 01 de marzo de 2023, cada uno a las siguientes penas: 1.- A la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, prohibición de ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y pena de multa de 5 UTM en moneda legal vigente a la época del pago que se tiene por cumplida por la mayor cantidad de días que estuvieron privados de libertad en autos. 2.-

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de acuerdo reparatorio.. Fecha Curacautín., veintidós de agosto de dos mil veintitrés Magistrado MARCELA BLEY VALENZUELA Fiscal IVÁN RODOLFO ISLA AMARO Defensor MARCELA ELIZABETH BUSTOS GONZÁLEZ Hora inicio 10:01AM Hora termino 11:16AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin. Acta LFB RUC 2300232199-8 RIT 153 - 2023 Actuaciones efectuadas -Pr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica