Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PROVOSTE/PRESERVA LIMITADA

Rol

T-419-2021

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece HÉCTOR HÉRNAN PROVOSTE REYES, operario recolector, con domicilio en calle Bristol 2346, Hualpén, asesorado por el abogado Boris Melgarejo Burdiles, domiciliado en O’Higgins 1186, oficina 1202, Edificio Estudio Sur, Concepción, correo electrónico para efectos ser notificado borismelgarejo@gmail.com y deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y daño moral contra SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES LTDA. (PRESERVA), persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Karen Mulchi Mellado, desconoce profesión u oficio, ambas domiciliadas en calle Los Notros 449, Las Salinas, Talcahuano y solidariamente contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, representada legalmente por su alcalde Miguel Rivera Morales, ambos con domicilio en calle Patria Nueva 1035, Hualpén; a fin que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES LTDA. (PRESERVA), no contesta la demanda en tiempo y forma, manteniéndose rebelde durante del decurso de la litis. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, asesorada por la abogada Lorena Uribe Aguilera, ambas domiciliadas en Patria Nueva N° 1035 de la comuna de Hualpén, correo electrónico para efectos de ser notificada luribe@hualpenciudad.cl, contesta la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, según argumentos que se expondrán. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 2 de noviembre de 2021, se dicta resolución que cita a las partes a audiencias por medios remotos (plataforma virtual Zoom). Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 9 de diciembre de 2021, a la cual comparecen el demandante y la demandada en régi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que HÉCTOR HERNÁN PROVOSTE REYES deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones contra SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES LTDA (PRESERVA) y solidariamente contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, demandada en régimen de subcontratación laboral, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Prestó servicios a la demandada principal desde el 1 de enero de 2018 en calidad de operario recolector en el servicio de aseo de la comuna de Hualpén. Su contrato tenía duración indefinida, su jornada de 45 horas semanales y una remuneración de $628.800 a la fecha del término del contrato. Contagio. En el turno asignado para principios de agosto de 2021 aparecieron dos casos de compañeros de trabajo, contagiados por Covid-19, Luis Jarpa y Alejandro Fija. El demandante no presentó síntomas, por lo que siguió trabajando, sin perjuicio de ello, para descartar contagio concurre el 18 de agosto de 2021 a realizarse un examen PCR, que resultó positivo. Por instrucciones del Servicio de Salud fue ingresado a residencia sanitaria el 20 de agosto de 2021 donde se mantuvo hasta el 27 de ese mes, no presentando síntomas. La hoja de egreso de la residencia sanitaria señala “Evolución al alta: Asintomático al término de cuarentena...”. Despido. Terminada la cuarentena se presenta a trabajar el 28 de agosto de 2021, sin embargo, ese mismo día se le comunica que estaba despedido, porque supuestamente se habría juntado fuera de su jornada con compañeros de trabajo, antes que se confirmara su resultado de Covid-19 positivo y supuestamente tenía síntomas de resfrío, lo que no es efectivo. Se negó a suscribir la carta y ésta le fue remitida por correo certificado (transcribe la carta). Vulneración. Su despido es vulneratorio de derechos fundamentales, en principio porque los hechos que se le imputan no son efectivos y además porque se le despide por su condición de salud, es decir, por haber resultado positivo a Covid-19, lo que constituye una discriminación por razones de salud. Por otra parte, de la denunciada no hubo ningún tipo de asistencia, preocupación o ayuda económica respecto a su persona, al contrario, fue abandonado a su suerte una vez que se supo del contagio en los turnos en que le tocó trabajar, incumpliendo gravemente su obligación de adoptar todas las medidas necesarias para proteger la salud e integridad física de los trabajadores, contemplada en el artículo 184 del Código de Trabajo. Atendido que sus funciones que son en terreno, consistentes en la recolección de basura y residuos domiciliarios, se encontraba altamente expuesto a contagiarse en cualquier momento, y fueron sus propios compañeros de trabajo los que lo contagiaron. Queda en evidencia que han existido dos vulneraciones de derechos, por una parte fue vulnerada su integridad física y psíquica al h

Fallo

fallo ejecutoriado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. 4. Condenar a las denunciadas solidaria o subsidiariamente, según se determine al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $628.800. b. Indemnización por 3 años de servicios y fracción superior a 6 meses por $2.515.200. c. Recargo del 80% a la indemnización por años de servicios por la suma de $2.012.160. d. Condenar adicionalmente a las denunciadas a una indemnización especial equivalente a once meses de la última remuneración mensual del trabajador, de conformidad al artículo 489 número 3 del Código del Trabajo por la suma de $6.916.800. e. O las sumas menores o mayores que se estime conforme a derecho. 5. Condenar a las denunciadas a $20.000.000, por concepto del daño moral sufrido por la vulneración de las garantías denunciadas. 6. Ordenar que la sentencia condenatoria una vez que se encuentre firme y ejecutoriada se remita a la Dirección del Trabajo para su registro y al Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. 7. Intereses y reajustes legales y las costas de la causa. Demanda subsidiaria En el primer otrosí de su presentación, deduce en subsidio, demanda por despido in

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Concepción, a quince de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece HÉCTOR HÉRNAN PROVOSTE REYES, operario recolector, con domicilio en calle Bristol 2346, Hualpén, asesorado por el abogado Boris Melgarejo Burdiles, domiciliado en O’Higgins 1186, oficina 1202, Edificio Estudio Sur, Concepción, correo electrónico para efectos ser notificado borismelgarejo@gmail.com y deduce denuncia de tutela la

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