1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JARAMILLO/IDEAL S.A.

Rol

O-1558-2021

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos durante el último trimestre del 2019 y lo que va del año 2020, que han mermado considerablemente los resultados de la compañía. El primer hecho dice relación con los efectos de los hechos públicos y notorios denominados “estallido social” y que derivaron en la crisis que ha vivido nuestro país y que ha tenido como consecuencia el cierre total e indefinido de los siguientes supermercados de cadenas clientes de nuestra compañía y la consiguiente pérdida en las ventas que éstas generaban” Luego de eso viene una extensa tabla en la que se hace mención a los clientes; su ubicación; la cadena a la cual pertenece el cliente; el estado en que se encuentra el local (cerrado o quemado) y la venta promedio por mes de cada local. Posteriormente la misiva de despido indica: “Esta situación ha generado que se vea mermado el cumplimiento del índice de efectividad de ventas durante este período, lo cual se materializa y se ha visto afectado en un 5% bajo el alcance esperado, es decir, un déficit de ventas equivalente a $403.943.120.- pesos El segundo hecho y que tiene pleno asidero con la normativa laboral, se funda en una reestructuración de las funciones de los colaboradores del área de Ventas Autoservicios a la cual Ud. Presta funciones, ya que debido a la crisis sanitaria, como empresa nos encontramos impedidos de abastecer a clientes que dejaron de adquirir nuestros productos, toda vez que a su turno, ellos dejaron de vender o redujeron considerablemente las utilidades de sus negocios, tal es el caso de nuestros clientes restaurantes que por instrucciones de la autoridad sanitaria cerraron sus respectivos locales. Por otra parte, las distintas franquicias de los sectores de comida de centros comerciales también redujeron sus compras a nuestra compañía, lo que evidentemente significa una considerable disminución económica. Es de tal envergadura la crisis que se ha generado que, para poder mitigar los efectos negativos y poder así mantener la continuidad de n

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don RODRIGO ALEJANDRO JARAMILLO CERDA, C.I. nro.13.473.129-K, vendedor, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en San Antonio Nº19, oficina 1503, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de aplicación general de DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, en contra de su ex empleador IDEAL S.A., representada legalmente por doña MARIA VICTORIA GALEANO RAMA, C.I. Extranjeros Nro. 25.748.197-2, ignoro profesión u oficio, o quien haga sus veces de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Cañaveral nro. 100, Comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se declare que su despido de fecha 29 de diciembre de 2020 es INJUSTIFICADO y NULO, y en razón de ello, la demandada le adeuda las indemnizaciones, sanciones y prestaciones laborales que se demandan y que expone en el cuerpo de su presentación. Afirma que ingresa a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada IDEAL S.A., con fecha 01 DE JULIO DE 2010, para desempeñarse en un comienzo como reponedor y posteriormente en calidad de vendedor, siendo su contrato a la fecha de su despido, de carácter indefinido. Refiere que se jornada de trabajo era de lunes a domingo, 07:00 a 12:30 y de 17:00 a 19:00 horas, con un día libre a la semana y dos domingos libres al mes, que su zona asignada era como vendedor de ruta, la zona oriente de Las Condes, la Dehesa, los Dominicos. En cuanto a la remuneración que deberá servir de base para todos los efectos derivados de la presente demanda, ésta equivale a la suma de $910.592, haciendo presente que la demandada no le entregó liquidaciones de remuneraciones desde el mes de julio de 2020, por lo que debió obtener la base de cálculo según las sumas que aparecen en sus certificados de cotizaciones previsionales. Para efectos de las acciones que ejercen se encuentro afiliado a AFP MODELO, FONASA y AFC, Manifiesta que fue despedido por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, entregándole en ese momento la carta de despido, sin embargo no cumplió a cabalidad las formalidades legales que señala el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que la referida misiva al inspección del trabajo fue subida a la web fuera de plazo. Al revisar el contenido de la extensa carta de despido que le fue entregada, señala, en resumen que la decisión de la empresa estaría fundamentada en lo siguiente: “Este término de contrato de trabajo se funda en la necesidad de racionalización que nos vemos forzados adoptar en los procesos de funcionamiento de la empresa, basados principalmente en dos hechos ocurridos durante el último trimestre del 2019 y lo que va del año 2020, que han mermado considerablemente los resultados de la compañía. El primer hecho dice relación con los efectos de los hechos públicos y notor

Fallo

por tanto el suyo, disminuyendo de dicha manera el costo remuneracional del grupo, lo que nos permitirá ajustar los costos operativos y eficientar nuestros procesos. Por consiguiente y según lo expuesto, lamentamos notificarle que sus servicios terminan con fecha 29 de diciembre de 2020, consecuente con lo anterior y según las leyes vigentes informamos que se le pagará en su Finiquito de Contrato de Trabajo las indemnizaciones a las que tenga derecho de acuerdo a lo estipulado en el inciso cuarto del artículo 162 y de los incisos primero y segundo del artículo 163, más el feriado legal y/o proporcional correspondiente, sin perjuicio de efectuar los descuentos por conceptos previsionales, y de sus deudas personales que existan a la fecha o que se dieren lugar con ocasión de su finiquito Finalmente le informamos que su finiquito estará disponible en nuestras oficinas ubicadas en calle Cañaveral nro. 100, comuna de Quilicura, a partir del 13 de enero de 2021” Expone que la base de cálculo de sus remuneraciones no era la correspondiente y además no estaba de acuerdo con la causal invocada, ni con el descuento del aporte del seguro de cesantía del empleador que se pretendía hacer en dicho instrumento, por lo que toma la decisión de firmarlo haciendo expresa reserva de derechos y acciones, pero cuando la SRA. GISSELLE ELIZABETH VARGAS ALARCÓN, se percató que escribe una reserva de derechos y acciones al pie del documento, indicándole que no podía entregarle el cheque con el pago d

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don RODRIGO ALEJANDRO JARAMILLO CERDA, C.I. nro.13.473.129-K, vendedor, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en San Antonio Nº19, oficina 1503, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento o

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