CARABINEROS C/ FIDEL GUSTAVO LATORRES ROJAS
Rol
O-829-2021
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de la acusación.- Acepta un juicio abreviado.- Tribunal: Se ordena la continuación de esta audiencia conforme las normas de procedimiento abreviado art. 406 y siguientes del CPP.- Defensa: Solicita respecto de ambas penas corporales se le imponga la remisión condicional.- Solicita que la multa se rebaje a 1/3 de utm, por haber aceptado el procedimiento abreviado y se dé por cumplida.- Solicita plazo de 15 días para hacer entrega de la licencia de conducir.- Exima del pago de costas.- Solicita se declare la incompetencia y se remita a la ciudad de rengo.- Código: TJMXXHRRFRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fiscal: No se opone a las peticiones de la defensa.- Resolución Tribunal: Se transcribirá la parte resolutiva del fallo, quedando el contenido íntegro en el correspondiente registro de audio.- I.- Que, SE CONDENA, a don FIDEL GUSTAVO LATORRES ROJAS, Cédula de Identidad N° 12.315.471-1, ya individualizado en lo demás, por los hechos ocurridos el 30 de agosto de 2021, en Collipulli, constitutivos de los delitos de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE OCULTA, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e de la ley 18.290 de tránsito, ilícito que esta consumado y en el que le correspondió participación a título de autor, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, se le condena también por los hechos ocurridos el 30 de agosto de 2021 en collipulli, constitutivos del delito de UTILIZAR PERMISO DE CIRCULACIÓN FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 192, inciso penúltimo de la ley 18.290 de tránsito en relación con el Artículo 490 N° 2 del Código Penal, delito que esta consumado y en el que le correspondió participación a título de autor a sufrir las siguientes penas SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU
Fallo
se declara que una vez firme y ejecutoriada esta sentencia, deberá remitirse al Juzgado de Garantía competente para el control de ejecución de la pena, atendida la distancia considerable que existe entre este Tribunal y el Tribunal del domicilio del imputado en la comuna de Rengo.- VI.- Que, se decreta el comiso y destrucción del permiso de circulación falso, por parte de la Fiscalía Local de Collipulli, informando oportunamente el resultado de esta diligencia a este Tribunal. VII.- Ejecutoriada esta sentencia dése estricto cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal.- Déjese sin efecto las medidas cautelares.- Regístrese y archívese si no se recurriere. Con lo obrado se pone término a la audiencia.-. Dirigió la audiencia y resolvió - SANDRA PATRICIA NAHUELCURA VILLAMÁN, Juez Titular.- Código: TJMXXHRRFRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TJMXXHRRFRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-31T16:13:16-0400
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de Preparación de Juicio Oral/ Sentencia Abreviado. Fecha Collipulli., veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés Magistrado SANDRA PATRICIA NAHUELCURA VILLAMÁN Fiscal NELSON MORENO BRIONES Defensor MAURICIO LARENAS ESCALONA Hora inicio 11:03 Hora termino 11:24 Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli. Acta Ximena Alarcon RUC 2100786488-1 RI
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