2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHANDÍA/INGENIERÍA TÉRMICA LAGOS Y ASOCIADOS SPA.

Rol

O-6225-2019

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de fondo, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva fundada en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: 1. - La acción deducida en autos no puede prosperar, toda vez que no se cumple con uno de sus requisitos básicos, la legitimación pasiva de la persona jurídica demandada. En efecto, la pretensión del actor de que sea declarado, a su representada no es procedente, toda vez que su representada no es, ni ha sido nunca, empleadora del actor de autos. 2. - En efecto, su representada no tiene la calidad de justa parte en el proceso de autos, toda vez que no es titular de una relación jurídica sustancial que la vincule al objeto del presente litigio respecto de la acción deducida por el actor, al no tratarse de una empresa que tenga la calidad de empleadora del actor de autos. 3. - El actor jamás ha prestado servicios para INGENIERÍA TÉRMICA LAGOS Y ASOCIADOS SpA, menos ha recibido órdenes de alguna de las Jefaturas; jamás ha suscrito un contrato de trabajo con INGENIERÍA TÉRMICA LAGOS Y ASOCIADOS SpA ni ha tenido una relación de subordinación y/o dependencia para con ella. El actor es un tercero absolutamente desconocido en las instalaciones de su representada. 4. - Por tanto, solicita al Tribunal acoja la presente excepción declarando que su representada no es legitimada activa para comparecer en un juicio que verse sobre la aplicación de la sanción prevista en los incisos 5° y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo. Acto seguido y estando dentro de plazo, en virtud de la representación por la que comparece, y conforme lo establecido en los artículos 452 y siguientes del Código del Trabajo, vino en contestar la demanda de declaración de unidad económica, subterfugio laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, deducida por don Alexis Antonio Chandía Soto, en contra de INGENIERÍA TÉRMICA LAGOS Y ASOCIADOS SpA, solicitando desde ya sea rechazada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ALEXIS ANTONIO CHANDÍA SOTO, cédula de identidad número 17.562.180- 6, de nacionalidad chileno, casado, dependiente, con domicilio en calle Bombero Víctor Silva 14435, comuna de San Bernardo, región Metropolitana, quien, encontrándose dentro de plazo, y en forma según lo prescrito por los artículos 3, 162 y 168 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 446 y ss. del mismo cuerpo legal, vino en interponer demanda en procedimiento ordinario por declaración de unidad económica, subterfugio, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de MASTER CLIMA SERVICES S.A., persona jurídica de derecho privado, rol único tributario número 99.588.560-3, representada legalmente por don JUAN CARLOS LAGOS FUENTES, ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 08.343.468-6, o todos aquellos que hagan las veces de representante legal, conforme lo dispone el artículo cuarto del Código de Trabajo, así como también contra INGENIERÍA TÉRMICA LAGOS Y ASOCIADOS SpA., persona jurídica de derecho privado, rol único tributario número 76.922.409-2, representada legalmente por doña DANIELA VALENTINA LAGOS PIÑA, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 17.601.298-6, o todos aquellos que hagan las veces de representante legal, conforme lo dispone el artículo cuarto del Código de Trabajo, todos domiciliados en Avenida La Florida 8511, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, región Metropolitana, para que, previo análisis de lo que se expondrá en el cuerpo de este escrito, y ponderación de los antecedentes que se aportarán al presente procedimiento, la reciba a tramitación, y de lugar a ella en todas sus partes, declarando que entre las demandadas existe una unidad económica, el despido injustificado y la nulidad del mismo, condenando a las demandadas a pagar las indemnizaciones que la legislación contempla para estos casos, así como las prestaciones que se le adeudan, con costas. Expuso que comenzó a trabajar para su ex empleadora con fecha 10 de abril de 2015, indica que la función que desarrollaba para su ex empleadora era la de técnico de mantención, agrega que sus funciones las desempeñaba en el domicilio que mantenía Master Clima Services S.A. en calle Los Plátanos 2738, comuna de Macul, ciudad de Santiago, región Metropolitana, sin perjuicio de las mantenciones e instalaciones que debía realizar en las dependencias de los clientes de su ex empleadora, indica que en cuanto a su horario, fue contratado para desempeñar sus funciones en jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes entre las 08:00 y las 13:00 y entre las 14:00 y las 18:00, manifiesta que su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $898.146 (ochocientos noventa y ocho mil ciento cuarenta y seis pesos), de acuerdo al siguiente desglose, a saber; Sueldo base $ 650.000 Gratificación $ 119.146

Fallo

por tanto, se condena a las demandadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde su separación, esto es, desde el 10 de julio de 2019, hasta la fecha en que su ex empleadora convalide el despido, en los términos señalados en la ley, o hasta la fecha que el Tribunal fije, teniendo como remuneración mensual la suma de $898.146 (ochocientos noventa y ocho mil ciento cuarenta y seis pesos), o lo que se estime en derecho pertinente. 6. Que, las demandadas de autos le deben la cantidad de 47.25 días de remuneración íntegra a indemnizar, por concepto de feriados legal y proporcional, o lo que se estime en derecho pertinente. 7. Que, su ex empleadora, por todo lo dicho, le adeuda las siguientes cantidades, a saber; a. Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $898.146 (ochocientos noventa y ocho mil ciento cuarenta y seis pesos), o lo que se estime conforme a derecho. b. Por concepto de indemnización por 4 años de servicio, la suma de $3.592.584 (tres millones quinientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cuatro pesos), o lo que se estime conforme a derecho. c. Por concepto de recargo legal del 50%, la suma de $1.796.292 (un millón setecientos noventa y seis mil doscientos noventa y dos pesos), o lo que se estime conforme a derecho. d. Por concepto de feriados legal y proporcional, correspondientes a 47,25 días de remuneración íntegra a indemnizar, la suma de $1.226.925 (un millón doscientos veintiséis mil novecient

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ALEXIS ANTONIO CHANDÍA SOTO, cédula de identidad número 17.562.180- 6, de nacionalidad chileno, casado, dependiente, con domicilio en calle Bombero Víctor Silva 14435, comuna de San Bernardo, región Metropolitana, quien, encontrándose dentro de plazo, y en forma según lo prescrito por los artí

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