Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ ALEJANDRO ANTONIO MELO INOSTROZA

Rol

O-5255-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

CONDUC BAJO LA INF. DEL ALCOHOL ART 193 INC. 2 LEY DE TRANS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°, Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado contra Alejandro Antonio Melo Inostroza, Rol Único Nacional 16.997.217-6, 34 años de edad, nacido el 2 Abril 1989, soltero, profesor, domiciliado en calle Rio Quepe N° 599, Vilcun, fundado en que el día 11 de Febrero de 2023 alrededor de las 16:15 horas, funcionarios policiales efectuaban controles vehiculares en la Ruta S-61, al llegar al Km. 28, de la Comuna de Melipeuco, fiscalizando al requerido quien condujo bajo la influencia del alcohol la camioneta marca Mitsubishi Modelo L-200, color gris plata, Placa Patente Única DTPV-54. Practicada la prueba respiratoria al requerido ésta arrojó un resultado 0.58 gramos por mil y el informe de alcoholemia arrojó un resultado de 0.46 gramos de Alcohol por mil en su sangre. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 193, en relación al artículo 110 y 111 de la Ley Nº 18.290, en grado de consumado, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor. El Ministerio Público solicita se aplique la pena de multa de 5 Unidad Tributaria Mensual y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses, sin costas. 2°.- Que habiéndose llevado a efecto audiencia en procedimiento simplificado, el imputado admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. 3°.- Que los hechos contenidos en el requerimiento tipifican el delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, perpetrado por el imputado en calidad de autor, ilícito previsto y sancionado en los artículos 193, 110, y 111 de la ley 18.290 de Transito. 4°.- Que, en cuanto a las alegaciones de la Defensa, en orden a rebajar la pena pecuniaria a 2,5 Unidades tributarias mensuales, no se hará lugar, por no haberse allegado antecedentes

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 12 N° 16, 15, 30, 49, 50, 67, 70, del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 193, 110 y 111 de la Ley Transito y Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a Alejandro Antonio Melo Inostroza, Rol Único Nacional 16.997.217-6, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículos motorizados bajo la influencia del alcohol, perpetrado en esta jurisdicción el 11 de Febrero de 2023 a la pena de multa de 5 Unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por el termino de 3 meses, sin costas por no haber sido solicitadas. II.- Que la multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago efectivo, mediante depósito en la Tesorería Regional de esta ciudad. Se autoriza al sentenciado para pagar la multa impuesta en diez parcialidades iguales mensuales y sucesivas venciendo la primera el último día hábil del mes en que quede ejecutoriado el presente fallo. El no pago de una cuota hará exigible el total de la multa impuesta. III.- Que si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión la Código: GDXGXHXTWZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal se regu

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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, treinta y uno de Agosto de dos mil veintitres.- VISTOS OIDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°, Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado contra Alejandro Antonio Melo Inostroza, Rol Único Nacional 16.997.217-6, 34 años de edad, nacido el 2 Abril 1989, soltero, profesor, domiciliado en calle Rio Quepe N° 599, Vilcun, fundado en que el día

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