GALARCE/SOCIEDAD SEVERINO Y PAVEZ LTDA
Rol
T-312-2021
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haberse desempeñado el demandante para la demandada en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 3. Efectividad de haber sido el demandante vulnerado en sus derechos fundamentales en los términos planteados en la demanda. En la afirmativa, época y circunstancias. 4. Efectividad de haber sufrido el demandante algún tipo de perjuicio, fuere con ocasión de la vulneración que alega o con ocasión del término de los servicios. En la afirmativa, naturaleza y entidad. 5. Efectividad de adeudar la demandada al demandante las siguientes prestaciones: remuneraciones, feriado legal y cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. CUARTO: En audiencia de juicio, realizada el 03 de febrero de 2022, las partes en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo el actor la confesional de Carla Paz Severino Horta, en representación de la demandada, y el testimonio de Viviana Paola Morales Madariaga, y la demandada de la confesional del actor y del testimonio de Johanna Velasco López y Daniel Morillo Acosta, cuyas declaraciones constan en el registro de audio, incorporando a demandada la respuesta de oficio remitida por la Policía de Investigaciones de Chile. EN CUANTO A LA ACCIÓN DE TUTELA: QUINTO: Conforme quedó establecido en audiencia preparatoria, al recibir la causa a prueba,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RAÚL HUMBERTO GALARCE APABLAZA, cédula de identidad N°9.155.519-0, domiciliado en Rengo N°1001, departamento 601, Ñuñoa, interponiendo demanda en procedimiento de tutela de Derechos Fundamentales, despido indirecto, daño moral y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD SEVERINO Y PAVEZ LIMITADA, RUT N°76.016.710-K, representada legalmente por Carla Severino Horta, ambas domiciliadas en Mar de los Sargazos N°5885, Las Condes, solicitando se declare que se vulneró su derecho a la integridad física y psíquica, y que la relación laboral terminó por despido indirecto, por haber incurrido la demandada en la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, y se la condene a pago de las siguientes prestaciones: a) $8.735.620.- por indemnización establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $761.420.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $8.735.620.- por indemnización por once años de servicios, más $4.187.810.- por el incremento del 50%, d) $3.045.680.- por remuneraciones de los meses de marzo a junio de 2021, e) feriado legal y proporcional, f) $10.000.000.- por daño moral, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, mes de enero de 2011, sin que se escriturara su contrato, relación que indica solo se formalizó en julio de 2020, sin reconocer la real fecha de inicio de los servicios, señalando que se desempeñó como peluquero, labores que ejercía en el local “Peluquerías Carla Severino”, recibiendo instrucciones directas de su jefa y representante legal de la empresa, Carla Severino Horta, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:30 a 19:30 horas, con una hora destinada a colación, percibiendo una remuneración de $761.420.- Aduce que, la prestación de servicios, antes de su formalización mediante la suscripción del contrato de trabajo, se verificó mediante la figura ficticia de “arriendo de sillón”, debiendo emitir sus propias boletas a la clientela de la peluquería, las que posteriormente rendía a la denunciada, quien le entregaba un porcentaje de las ganancias, no obstante ejecutar sus labores en régimen de subordinación y dependencia, recibiendo mensualmente depósitos en su cuenta bancaria, de parte de la representante legal de la denunciada, calificados como “sueldo” o “anticipo”, refiriendo que constantemente solicitó a la demandada la escrituración del contrato, recibiendo siempre una respuesta negativa, lo que lo hacía sentir desprotegido y desesperado, en una constante preocupación por su futuro laboral, sin poder acceder a prestaciones de seguridad social, frente a contingencias de salud, cesan
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462, artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA la demanda por vulneración de derechos fundamentales, deducida en lo principal. II. Que se ACOGE la demanda subsidiaria, intentada por RAÚL HUMBERTO GALARCE APABLAZA, en contra de SOCIEDAD SEVERINO Y PAVEZ LIMITADA, representada legalmente por Carla Severino Horta, declarándose el término de los servicios, con fecha 09 de septiembre de 2020, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de parte de la demandada, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $650.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $54.254.- por feriado proporcional. 3. $303.333.- por remuneraciones devengadas entre el 09 y el 23 de septiembre de 2020, fecha de convalidación del despido indirecto III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte se hará cargo de sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RAÚL HUMBERTO GALARCE APABLAZA, cédula de identidad N°9.155.519-0, domiciliado en Rengo N°1001, departamento 601, Ñuñoa, interponiendo demanda en procedimiento de tutela de Derechos Fundamentales, despido indirecto, daño moral y cobro de
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