2º Juzgado de Letras de Curicó

SANTIS/MUÑOZ

Rol

C-2398-2020

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 27 de agosto de 2020, folio 1, comparece don AUGUSTO MARCELO SANTIS POBLETE, chileno, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N°13.596.726-2, domiciliada en Obispo Labbé nº 9, Curicó, quien por este acto viene en interponer demanda de prescripción extintiva de patente en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICO, RUT N°69.100.100-8, cuyo representante legal es don JAVIER ANTONIO MUÑOZ RIQUELME, en su calidad de alcalde de la ciudad, Cédula Nacional de Identidad N°10.204.975-6, ambos domiciliados en Calle Estado 279 de la comuna de Curicó; solicitando al Tribunal que se declare, en definitiva, la prescripción de las deudas de patente de permiso de circulación de vehículo tipo Moto Modelo Flash, marca MSK, Placa Patente TL- 0130-K, de su propiedad, correspondientes a la cuotas correspondiente a los años, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, cuyos montos ascienden en total a $309.219 pesos.-, quedando como adeudados las cuotas correspondientes a los últimos 3 años, es decir 2018, 2019, 2020, cuyos montos ascienden en total a $ 92.553 pesos. Lo anterior que la Municipalidad no ha ejercido acciones de cobro de deuda. Lo anteriormente descrito, tiene asidero en la norma contenida en el artículo 2492 del Código Civil, la cual establece que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. A su vez, la norma contenida en el artículo 2493 del mismo cuerpo legal, señala que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, no pudiendo el juez declararla de oficio. A su turno, el artículo 2521 del Código Civil, referido a aquellas prescripciones presuntivas de pago, contempladas en el párrafo 4 del título XIII de dicho cuerpo legal, establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del fisco y de las RIT« » Foja: 1 municipalidades provenientes de toda clase de impues

Fallo

en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 2492, 2521 del Código Civil, artículos 309 y 313 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 23 y siguientes del Decreto Ley N°3.063 de 1979, sobre rentas Municipales, y demás normas pertinentes; solicitando tener por contestada la demanda incoada por don Augusto Marcelo Santis Poblete, ya individualizado, respecto a la declaración de prescripción de la acción de cobro Permiso de Circulación de la moto patente única TL- 0130-K, correspondiente a los años 2012 al 2017, solicitando en definitiva, que se tenga a esa parte por allanada, a las peticiones formuladas, todo esto, en conformidad a lo señalado en el cuerpo de esa presentación. Que, con fecha 14 de octubre de 2020, a folio 11, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que, a folio 1, de fecha 27 de agosto de 2020, don AUGUSTO MARCELO SANTIS POBLETE dedujo demanda de prescripción extintiva de las acciones y derechos municipales por permiso de circulación en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, representada por su Alcalde Titular don Javier Antonio Muñoz Riquelme, en base a los argumentos señalados en la expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, a folio 6, con fecha 5 de octubre de 2020, don Juan Herman Barrera Correa, por la demandada la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, representada por don Javier Antonio Muñoz Riquelme, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Curicó, ya individualizados y en su representación se allana

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 11.- once.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-2398-2020 CARATULADO : SANTIS/MUÑOZ Curico, veinte de Octubre de dos mil veinte VISTO: Que, con fecha 27 de agosto de 2020, folio 1, comparece don AUGUSTO MARCELO SANTIS POBLETE, chileno, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N°13.596.726-2, domiciliada en Obispo Labbé nº 9, Curi

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