7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FABIOLA CONSTANZA VEJAR PEREIRA

Rol

O-10475-2022

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 24 de septiembre de 2022 siendo 11:20 hrs aproximadamente funcionarios de Carabineros se desplazaban por calle 21 de Mayo con Ismael Valdés Vergara, en la comuna de Santiago, escenario en el cual la requerida FABIOLA CONSTANZA VEJAR PEREIRA se dirigió a la funcionaria de Carabineros Tabata Alarcón Nadal y le dijo; “pacos culiaos vayan a buscar a los pacos que andan robando”, ante lo cual le intentan realizar un control de identidad preventivo, negándose en reiteradas ocasiones a entregar algún documento identificatorio y a señalar su identidad, luego de lo cual extrajo una manopla de un bolso que portaba mientras señalaba a la funcionaria quien era acompañada de la Carabinero Sabka Gonzalez Tiznado y Roció Huenchunao Valenzuela, “acérquense pacas culias por qué le voy a partir la cara con la manopla”. SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a doña FABIOLA CONSTANZA VEJAR PEREIRA, ya individualizada, a dos penas de MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una, por su responsabilidad como AUTORA de los ilícitos de OFENSAS A LA AUTORIDAD, prevista y sancionada en el artículo 495 N°4 y 5 del Código Código: NXJNXHRPPVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal, y el delito de OCULTACIÓN DE IDENTIDAD prevista y sancionada en el artículo 496,número 5° del Código Penal, ambos en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el 24 de septiembre de 2022. II.- Que respecto de las penas pecuniarias anteriormente impuestas, 1/3 de UTM se tiene por cumplida, quedando por pagar 1/3 de UTM, para lo cual se otorga plazo hasta fin del mes de octubre 2023. III.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado recursos, tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a doña FABIOLA CONSTANZA VEJAR PEREIRA, ya individualizada, a dos penas de MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una, por su responsabilidad como AUTORA de los ilícitos de OFENSAS A LA AUTORIDAD, prevista y sancionada en el artículo 495 N°4 y 5 del Código Código: NXJNXHRPPVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal, y el delito de OCULTACIÓN DE IDENTIDAD prevista y sancionada en el artículo 496,número 5° del Código Penal, ambos en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el 24 de septiembre de 2022. II.- Que respecto de las penas pecuniarias anteriormente impuestas, 1/3 de UTM se tiene por cumplida, quedando por pagar 1/3 de UTM, para lo cual se otorga plazo hasta fin del mes de octubre 2023. III.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado recursos, tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes renuncian a plazos legales. Dictada por don HECTOR HUGO CARO MOLINA, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENT O: SIMPLIFICADO FECHA: Santiago., treinta de agosto de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: HECTOR HUGO CARO MOLINA RUC: 2200941226-7 RIT: 10475 - 2022 IMPUTADO: FABIOLA CONSTANZA VEJAR PEREIRA C.I. 0016380051-9 DELITO OFENSAS A LA AUTORIDAD ARTICULO previsto y sancionado en el artículo 495 N°4 y 5 del Código Penal. OCULTACIÓN DE IDENTIDAD

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