1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AMÉSTICA/LAVA SECO M& A LIMITADA

Rol

O-7505-2020

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Ana María Améstica López, lavado, planchado y otros, con domicilio en Morandé 835, oficina 1.314, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido sin causa legal, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, contra María Yolanda Avilés Anguita, ignora profesión u oficio, y Lava Seco M & A Limitada, ambos con domicilio en Antofagasta N°3077-B, comuna de Estación Central. Expone haber ingresado a prestar servicios para la señora Avilés el uno de marzo de 1994, realizando labores de lavado y planchado, en el establecimiento denominado “Fast Lavandería y Lavaseco”, ubicado en Antofagasta N°3077-B, comuna de Estación Central. El contrato se suscribió el uno de julio de 2010, reconociéndose en él la antigüedad. Su remuneración correspondía a $376.250. Fue despedido verbalmente el 30 de marzo de 2020, con fundamento en los efectos de la pandemia. La demandada adeudaba a esa fecha las cotizaciones de FONASA correspondientes a los meses de agosto de 2019 en adelante. María Avilés Anguita tiene un local denominado Fast Lavandería y Lavaseco, y es la dueña y socia mayoritaria de la empresa Lava Seco M & A Limitada, empresa que tiene como giro el de lavandería de ropa y toda prenda de vestir, mismo giro comercial al que se dedica aquélla. Por otro lado, las empresas Lava Seco M & A Limitada y Fast Lavandería y Lavaseco, tienen como domicilio laboral el ubicado en calle Antofagasta N°3077-B, comuna de Estación Central, lugar donde prestó sus servicios. Por lo que se demanda a esta empresa y a las personas naturales por tratarse de aquellas que se subsumen dentro de la figura normativa del artículo tres, inciso cuarto y siguientes, del Código del Trabajo. Es claro, además, que se configura un subterfugio, desde que las demandadas, con el objeto de no cumplir sus obligaciones patrimoniales, han distraído su patrimonio en la empresa demandada y en las personas naturales

Fundamentos

fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se adeuda al trabajador y demandante de autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respectivamente: a) $376.250, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $4.138.750, por concepto de la indemnización por once (11) años de servicio que es lo que corresponde de acuerdo con el límite previsto en el Artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo. c) $2.069.375, por concepto del Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un cincuenta por ciento. d) $263.382, por concepto de feriado legal correspondiente a 21 días a $12.542 diarios, por el periodo que va desde el 01 de marzo de 2019 hasta el 01 de marzo de 2020. e) $14.549, por concepto de feriado proporcional correspondiente a 1.16 días a $12.542 diarios, por el periodo que va desde el 02 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo de 2020. f) Todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. g) Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de FONASA, adeudándome los siguientes periodos: desde el mes de agosto hasta el mes de diciembre del 2019, y desde enero hasta marzo del 2020. h) Intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8.- Todo lo anterior es con expresa condena en costas. Contestación María Avilés Anguita Pide el rechazo de la demanda. Expone que producto de infortunios derivados de los hechos acecidos en el país hacia octubre de 2019 y, posteriormente, la pandemia de Covid-19 y un cáncer agresivo que padeció, le informó a la trabajadora que cerraría el local por un tiempo, por lo que nunca fue despedida. Tampoco existen una unidad de empleador y subterfugio, pues Lavaseco M&A es en un 99% de propiedad de su hijo, empresa que nunca contrató a la actora; y esta siempre se desempeñó en el local “Fast Lavandería y Lavaseco” ubicado originalmente en Carlos Valdovinos 2.020, comuna de Pedro Aguirre Cerda, y, luego, desde octubre de 2020, en Beauchef 2821, de la misma comuna Contestación Lavaseco M&A Pide el rechazo de la demanda. Nunca ha sido empleadora de la actora. La demanda, por otro lado, no explica las circunstancias que configurarían la unidad de empleador que pretende, pues se limita a mencionar los requisitos que al efecto establece el artículo 3º del Código del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que, el uno de marzo de 1994, la actora y María Avilés Anguita celebraron un contrato de trabajo por el cual la actora desempeñaría funciones de lavado y

Fallo

por tanto, se obtiene el resultado de la pérdida de derechos laborales individuales del demandante como es el derecho a exigir su remuneración íntegra, sus indemnizaciones, el pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social. Previas citas y consideraciones legales, solicita que se declare que: 1.- Entre las demandadas doña María Yolanda Avilés Anguita y la empresa Lava Seco M & A Limitada existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidarias e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 2.- Se ha producido un subterfugio en conformidad al artículo 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de las demandadas indicadas en el punto anterior, siendo todas responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la presente sentencia. 3.- Las demandadas solidariamente deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el cuerpo de esta demanda. 4.- Con fecha 30 de marzo de 2020, la actora fue despedida de manera injustificada, indebida o improcedente por carecer el despido de causa legal. 5.- Se adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social en la institución FONASA. 6.- A consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad s

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Demanda Ana María Améstica López, lavado, planchado y otros, con domicilio en Morandé 835, oficina 1.314, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido sin causa legal, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones l

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