Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FERNÁNDEZ/MATFOR PUBLICIDAD SPA

Rol

T-251-2021

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT T-251-2021: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa don Leopoldo Javier Alexis Vidal González, abogado, con domicilio profesional en Oficina 402 Edificio Studio Sur O’Higgins número 1186 Concepción, en representación procesal de don MANUEL ALEJANDRO FERNÁNDEZ CISTERNAS cesante, domiciliado en Avenida Costanera pasaje 2, N° 630, San Pedro de La Paz, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido e indemnización por daño moral en contra del empleador de su representado MATFOR PUBLICIDAD SPA, de su giro, representada por don HERNÁN JAVIER MATAMALA CALZADILLA, ignora profesión, ambos domiciliados en Av. Manuel Bulnes número 1255, Concepción, fundado en que el 1 de agosto de 1998 su representado comenzó a prestar servicios para el demandado, bajo subordinación y dependencia, ejecutando trabajos de diseño, corte e instalación de gráfica computacional en adhesivos a letreros, hasta llegar a ser jefe de instalación y servicios, con un contrato de carácter indefinido, sin límite de jornada de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código del Trabajo y con una remuneración mensual, de acuerdo al artículo 172 del Código del trabajo, de $802.769, estando afiliado a AFP Provida, a AFC y a Fonasa. Acusa que, a pesar que sus funciones estaban determinadas en el contrato de trabajo, el empleador constantemente lo mandaba a realizar otras labores con la excusa de que esperaba que los empleados fuesen polifuncionales y fue tanto su afán de polifuncionalidad, que le otorgó un vehículo a su representado para que desarrollara funciones movilizándose en diversas partes del país, desde la comuna de Arica hasta Porvenir. Lamentablemente, dada la sobrecarga laboral que significaba esta acumulación de funciones, muchas veces su representado tuvo que enfrentarse a lugares donde llegaba y no había plan de trabajo, situación que le generó un stress im

Fundamentos

motivos sicológicos es ambulatoria, permitiendo que la persona que ejerce el reposo pueda efectuarlo en un lugar distinto a su domicilio. A ese respecto, cita el Dictamen 6328-1999, el cual señala expresamente “...Como lo ha resuelto anteriormente esta Superintendencia (Oficio N° 14352, de 11 de noviembre de 1996), si bien las personas deben cumplir el reposo prescrito, en el lugar indicado en la licencia médica, existen ciertos tipos de patología, fundamentalmente de orden psiquiátrico - como ocurre en la especie -, en el cual el objetivo de posibilitar la recuperación de la salud del trabajador puede verse favorecido por el hecho de que éste se ausente del lugar señalado en el referido documento, a fin de realizar otras actividades, de esparcimiento o de cambio de ambiente...”. Es así como las licencias médicas psicológicas permiten un descanso fuera del domicilio de la persona que está gozando este derecho. D) INCUMPLIMIENTO RESPECTO A LA PROHIBICIÓN DEL ARTÍCULO 78 DEL REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD QUE DICE “QUEDA PROHIBIDO A TODO EL PERSONAL DE LA EMPRESA: LETRA G) APROPIARSE O SUSTRAER PROPIEDAD PRIVADA”. Este incumplimiento tampoco es efectivo, pues su representado no se apropió de ningún objeto de la empresa. Los objetos que se refiere el empleador corresponden una vez más a los desechos de la empresa que el propio empleador permitió entregarlo después de volver al trabajo o a que su representado se deshiciera de ellos. Es así como su representado no incurrió en la apropiación de ninguna propiedad privada del empleador. 2. Haber incurrido en la causal del 160 n°2 del código del trabajo, esto es “Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador” El empleador afirma esto, ya que según sus dichos su representado aprovechando la licencia médica “realizó por cuenta propia o de terceros, gestiones o actividades relacionadas directamente o indirectamente con el giro de la empresa y con la naturaleza de los negocios del empleador”. Estas afirmaciones son falsas, ya que su representado no realizó ninguna labor dentro del giro de la empresa, y los supuestos restos de estas actividades corresponden a basura de la empresa, por lo que los hechos afirmados por el demandado son falsos, manifestando hechos que no se corresponden a la realidad. Su representado no realizó otras labores, pues solo se dedicó a descansar en el ejercicio del derecho a su reposo médico. 3. Haber incurrido en la la causal a) del número 1 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es “falta de probidad del trabajador en el ejercicio de sus funciones” El empleador asume esta causal, por que conforme a sus aseveraciones su representado se apropió indebidamente de propiedad de la empresa. Asimismo, el empleador asevera que su representado ha retardado conscientemente e intencionalmente la rendición de fondos de la empresa. Estas afirmaciones son falsas, ya q

Fallo

fallo dictado en causa rol 288-2014. También la actitud previa del empleador llevada a cabo el 19 de abril del 2021, donde realizó una segunda visita al domicilio de su representado con una actitud hostil y de persecución. Esta conducta también constituye una infracción al derecho a la honra, pues constituye una actitud del empleador que humilla a su representado implican dar tratamiento de peligro a su figura. En efecto, las visitas constantes en un período de licencia de su representado y las constantes fotografías que realizó el empleador genera la imagen de que existe una actitud inadecuada y perjudicial de don Manuel para la empresa. Este trato humillante del empleador y su cambio a una actitud de policía sin duda alguna constituye una infracción al derecho a la honra. Este hecho en el fondo es la manifestación más clara del constante escepticismo del empleador con el reposo médico de su representado, pues se le insistió de manera recurrente con que volviera trabajar, haciendo caso omiso a las respuestas de éste, quien aducía que aún no estaba preparado psicológicamente para volver a prestar sus labores. Como se ha reseñado es claro que la conducta de la empleadora, le ha causado un enorme daño extrapatrimonial el cual debe ser resarcido. En dicho sentido el accionar de la demandada – efectuado con culpa- ha ocasionado un detrimento moral y en su honra –específicamente el pretium doloris, pérdida de las condiciones de vida, daño a la honra, etc- existiendo un claro nexo

Texto Completo (Preview)

Concepción, quince de febrero de dos mil veintidós. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT T-251-2021: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa don Leopoldo Javier Alexis Vidal González, abogado, con domicilio profesional en Oficina 402 Edificio Studio Sur O’Higgins número 1186 Concepción, en representación procesal de don MANUEL ALEJANDRO FERNÁNDEZ CISTERNAS cesante, dom

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica