BORGHERO/CORPORACIÓN COMUNAL DE DESAROLLO DE QUINTA NORMAL
Rol
T-336-2021
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Asignación desgaste de herramientas, Bonos, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el despido de la Actora se encuadran dentro de la facultad de mando y dirección de mi representada y, en materia de tutela de derechos fundamentales, es deber del denunciante acompañar al proceso los antecedentes que resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración alegada, cosa que no hace la actora. La ley exige la enunciación CLARA y PRECISA de los hechos constitutivos de la vulneración invocada (artículo 490 del Código del Trabajo). Además, la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia de la E. Corte Suprema, ha señalado que los indicios deben cumplir con los siguientes criterios: (1) Número, deben ser más de dos; (2) Concordancia, o sea, deben incidir en una misma dirección; (3) Plausibilidad, esto es, los hechos de los que se infiere el indicio debe acreditarse fehacientemente y (4) deben ser coherentes, las inferencias deben ser racionales, lógicas y conforme al sentido común Sin embargo, en el caso sub lite, la Actora relata en su libelo, una serie de hechos en los cuales no acompaña ningún antecedente escrito que permita dar credibilidad o cierto indicio respecto de la existente o veracidad de las vulneraciones alegadas. Por lo demás, como US., podrá concluir, las supuestas vulneraciones que alega la actora, no son otra cosa que instrucciones que se le dieron en su oportunidad por parte de su jefatura, atendida su calidad de médico psiquiatra, y en el marco de sus funciones convenidas en su contrato. A mayor abundamiento, la jurisprudencia ha señalado que, tratándose del procedimiento de Tutela, como resulta en la especie, no se puede pretender cumplir con los estándares de rigor y claridad, a posteriori, a través de la prueba que se aportará, sino que es la propia denuncia la que DEBE contener los antecedentes suficientes que den cuenta de la supuesta vulneración de derechos. Se previene, desde ya, que únicamente podrán ser objeto de juicio en la presente causa, las pocas y vagas circunstancias relatadas por la acto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña FRANCESCA DE LOURDES BORGHERO LASAGNA, médico psiquiatra infanto- adolescente, Rut N° 16.014.327-4, soltera, domiciliada para estos efectos en calle Villavicencio N° 378, Santiago, quien interpone como acción principal una denuncia de vulneración de su derecho fundamental a la integridad física y psíquica con ocasión del despido, en procedimiento de demanda de tutela laboral, y como acción subsidiaria demanda de cobro de prestaciones laborales por despido injustificado, todo ello en contra de su ex empleador la CORPORACIÓN COMUNAL DE DESARROLLO QUINTA NORMAL, Rut N° 70.913.100-1, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por LEONARDO ALBERTO BRAVO GÓMEZ o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ignoro profesión u oficio, Rut N° 10.534.761-8, domiciliado en Avenida Carrascal N° 4447, comuna de Quinta Normal, a fin de que se acoja la demanda en todas sus partes y se le condene al pago de las indemnizaciones que detalla en su libelo pretensor, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior expresa que ingresó a prestar servicios para la CORPORACIÓN COMUNAL DE DESARROLLO QUINTA NORMAL el día 8 de agosto del año 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2020, mediante un contrato de trabajo, cumpliéndose los elementos propios de una relación subordinada, dependiente y continua en el tiempo. La Jornada de trabajo ascendía a 11 horas cronológicas semanales, cuya distribución horaria diaria era establecida y comunicada por la dirección del COSAM. Conforme se realizó habitualmente, el lugar de prestación de los servicios fue en las dependencias del Centro Comunitario de Salud Mental (en adelante COSAM) de la comuna de Quinta Normal. En cuanto a las funciones estas consistían en atención ambulatoria a usuarios niños, niñas y adolescentes y la realización de consultorías con el equipo de salud mental infanto-adolescente cuando se requiriese. La remuneración percibida fue de $ 1.381.682 mensual, según consta en liquidación de remuneraciones del mes de diciembre del año 2020. Refiere que con fecha 21 de diciembre de 2020 se le envía correo electrónico donde se le adjunta la carta de despido, sin expresar motivo fundado para ello, lisa y llanamente se limita a señalar normativa, pero no indica ningún hecho que permita justificar su desvinculación, a saber, el texto de la carta es el siguiente: “por medio de la presente recuerdo a Ud., que su contrato de trabajo regido por la Ley numero 19.378 sobre atención primaria de salud vencerá el próximo día 31 de diciembre de 2020, conforme lo dispuesto por el articulo 48 letra C de la señalada Ley número 19.378”. Carta firmada por Leonardo Bravo Gómez, Secretario General de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, que recibió el día 21 de diciembre del año 2020. Sostiene que se entera del despido de manera informal, mediante comentarios de pasillo. Luego de pedir explicaciones
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela laboral de autos interpuesta por doña FRANCESCA DE LOURDES BORGHERO LASAGNA en contra de la CORPORACIÓN COMUNAL DE DESARROLLO QUINTA NORMAL II.- Que SE RECHAZA, la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña FRANCESCA DE LOURDES BORGHERO LASAGNA en contra de la CORPORACIÓN COMUNAL DE DESARROLLO QUINTA NORMAL. III.- Que, no se condena en costas a la demandante por estimarse que ha litigado con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-336-2021 RUC 21- 4-0324884-0 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña FRANCESCA DE LOURDES BORGHERO LASAGNA, médico psiquiatra infanto- adolescente, Rut N° 16.014.327-4, soltera, domiciliada para estos efectos en calle Villavicencio N° 378, Santiago, quien interpone como acción principal una denuncia de vulneración de su derecho fundamental
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