Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

ADMINISTRADORADE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

I-38-2021

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X · Se inicia la audiencia con la individualización de las partes. · El Tribunal realiza una síntesis de la demanda. · La parte demandada evacua traslado concedido por el Tribunal, y contesta la demanda de autos, solicitando su rechazo con costas. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal llama a las partes a conciliación, la que no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que por resolución Nº 4544/21/27, de 03/02/2021 se cursó multa ascendente a 40 UTM, por los siguientes hechos: No pagar la remuneración íntegra durante el feriado del año 2021, al Trabajador don Pedro Heraldo Muñoz Moll, en el mes de julio de 2021. Toda vez que se verifica que dicho trabajador hizo uso de feriado Legal durante el periodo 15.07.2021 al 15.07.2021, de 1 día hábil. Y el Empleador paga solo un día de remuneraciones variables, en Circunstancias que se verificó que en periodo anteriores de feriado Legal, y a modo de ejemplo: en el feriado desde el 23.07.2020 hasta el 31.07.2020, de 7 días hábiles (que concluye en día viernes, se le pagaron 11 días por concepto de remuneraciones fijas y variables, sumándose los días sábado y domingo posteriores); en el feriado desde el 26.03.2021 hasta el 01.04.2021, de 5 días hábiles (que concluye en día Jueves anterior a día viernes festivo, se le pagaron 10 días por concepto de remuneraciones fijas y variables, sumándose los días Viernes festivo, sábado y domingo posteriores). Constatándose por tanto que el empleador pagó solo 1 día de Remuneraciones variables en el mes de julio de 2021, por concepto de Remuneraciones variables durante el feriado, en circunstancias que debió pagar también por el día viernes festivo, sábado y domingo siguientes. Toda vez que el feriado solicitado por el trabajador es anterior a un día viernes festivo, y se corroboró que la empresa anteriormente pagó íntegramente las remuneraciones variables en Feriado, en las mismas circunstancias. Lo anterior verif

Fallo

por tanto que el empleador pagó solo 1 día de Remuneraciones variables en el mes de julio de 2021, por concepto de Remuneraciones variables durante el feriado, en circunstancias que debió pagar también por el día viernes festivo, sábado y domingo siguientes. Toda vez que el feriado solicitado por el trabajador es anterior a un día viernes festivo, y se corroboró que la empresa anteriormente pagó íntegramente las remuneraciones variables en Feriado, en las mismas circunstancias. Lo anterior verificado mediante documentación: historial de feriado Legal, liquidaciones de remuneraciones y detalle de cálculo de Feriado por trabajador. La norma que se señala infringida en la resolución recurrida, corresponde al artículo 71 del Código del Trabajo. 2. Que la demandante es una gran empresa. DICTACIÓN DE SENTENCIA: El Tribunal, de acuerdo con la ley, procede a dictar sentencia en esta misma audiencia. Para la transcripción íntegra de la sentencia, téngase presente el artículo 62 del acta 71, de 16 de junio de 2016, de la Excma. Corte Suprema, modificada el 22 de mayo de 2018. Osorno, quince de febrero de dos mil veintidós. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 420, 496 y siguientes, artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales citadas en la presente sentencia, se declara: Que SE ACOGE el reclamo interpuesto, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución de multa Nº 4544/21/27 de fecha 03/09/2021. Que se condena

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA VIRTUAL CON SENTENCIA PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO ARTICULO 62 INCISO 3° DEL ACTA 71-2016 EXCMA. CORTE SUPREMA FECHA 15 de febrero de 2022 RUC 21-4-0361288-7 RIT I-38-2021 SALA VIRTUAL 2 JUEZA TITULAR MARIANGEL CABRERA RABIE ADMINISTRATIVO DE ACTAS Elsa Carmona Soto HORA DE INICIO 12:03 HORA DE TERMINO 13:14 DEMANDANTE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIO

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