MP C/ OSVALDO ANDRÉS MARAMBIO ARAVENA
Rol
O-1423-2022
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Rancagua, con fecha veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, el Ministerio Público representado por María José González, abogado asistente de la Fiscalía, presentó acusación verbal en contra de Osvaldo Andrés Marambio Aravena, cédula nacional de identidad N°15.805.285- 7, domiciliado en Rancagua Sur pasaje 4 N°35, Rancagua, representado por el abogado defensor penal privado Cristian Canifrou Torres, por los siguientes hechos: “El 18 de febrero del 2022, aproximadamente a las 10:15 horas, personal de Carabineros que realizaba un patrullaje preventivo por Rabanal en dirección al Poniente de la Población Óscar Bonilla la comuna de Rancagua, procedieron a verificar los antecedentes del vehículo marca BMW, modelo X1, color blanco, conducido por Osvaldo Andrés Marambio Aravena, constatando en el lugar que el móvil circulaba con placas patentes de fabricación artesanal similares a una original, por la combinación alfanumérica KPDR70, al proceder a la revisión físico técnica del vehículo, se constató con la serie identificatoria del chasis, que al móvil le correspondía a la placa patente LWB51, determinando que el vehículo presentaba un encargo por delito de Robo con Intimidación, según denuncia efectuada el 15 de octubre 2022, Parte denuncia 51447 de la Octava Comisaría de Carabineros de Colina. Asimismo se determinó que eran falsos el certificado de seguro obligatorio, accidentes personales, permiso de circulación y los certificados de revisión técnica y emisiones contaminantes que portaba el imputado, por lo que éste conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo que mantenía en su poder. (sic). A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos, son constitutivos de un delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A, inciso tercero, del Código Penal en concurso con los delitos de conducción de vehículo con placa patente falsa, conducción de vehículo con pla
Fundamentos
considerando primero de esta sentencia. Código: TGCFXHSXXPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los fundamentos que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos además del reconocimiento efectuado en este caso por el imputado, son los siguientes: Se contó con el parte policial N° 352, de fecha 18 de febrero de 2022 de la 3° Comisaria de Rancagua el cual contiene las declaraciones de los funcionarios aprehensores entre ellos la de Walter Cofre, quien dio cuenta del procedimiento adoptado el día 18 de febrero de 2022, e indicó que mientras realizaban un patrullaje preventivo por la Población Oscar Bonilla de Rancagua, se le realizó un control vehicular al acusado y al revisar el móvil BMW, modelo X1, color blanco, conducido por Osvaldo Andrés Marambio Aravena, se constató en el lugar que el móvil circulaba con placas patentes de fabricación artesanal similares a una original, por la combinación alfanumérica KPDR70, al proceder a la revisión físico técnica del vehículo, se constató con la serie identificatoria del chasis, que al móvil le correspondía a la placa patente LWB51, determinando que el vehículo presentaba un encargo por delito de Robo con Intimidación, según denuncia efectuada el 15 de octubre 2022, Parte denuncia 51447 de la Octava Comisaría de Carabineros de Colina. Además, el ente persecutor, incorporó para acreditar los ilícitos descritos en el artículo 192 de la ley de tránsito, el informe de la SEBV N°283, de fecha 25 de mayo de 2022, el cual concluye que periciado el vehículo en cuestión se pudo determinar que su serial VIN identificativa fue intervenida o manipulada con herramientas abrasivas, y que una vez recuperado el número de chasis original se pudo determinar que el vehículo correspondía al vehículo individualizado con la placa patente LWB51, el cual había sido sustraído, en la comuna de Colina a su propietaria en el contexto de un delito de robo con intimidación, hecho acreditado además con copia del parte N° 1419, de la 8 ° Comisaria de Colina, que da cuenta que el vehículo marca BMW, modelo X1, placa patente LWB51 fue sustraído a su propietaria con fecha 15 de octubre de 2022. Informe pericial documental N° 652, elaborado por Labocar Rancagua, que indica que los documentos periciados incautados al acusado el día de su detención correspondientes a una revisión técnica, permiso de circulación y seguro obligatorio son falsos. Código: TGCFXHSXXPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Estos dichos fueron ilustrados con tres fotografías del vehículo incautado, las placas patentes y las imágenes de los números de motor y chasis adulterados. Se incorporó también el informe de solución SEBV, donde se indica el encargo del vehículo referido en la acusación por el delito de robo con intimidación y la solución del mismo. Que dichos antecedentes son suficientes para dar por establecidos
Fallo
SE DECLARA QUE: I- Se condena a Osvaldo Andrés Marambio Aravena, ya individualizado, a sufrir la pena a la pena principal de dos años de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de 11 UTM, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, en concurso con los delitos de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, conducción de vehículo motorizado con placa patente de otro vehículo y conducción de vehículo con permiso de circulación, seguro obligatorio y revisión técnica falsos, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 456 BIS A, inciso tercero, del Código Penal y en el artículo 192 inciso primero letra e) e inciso tercero de la ley 18.290, respectivamente, cometido el día 18 de febrero del año 2022, en la comuna de Rancagua. Código: TGCFXHSXXPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se le imponen, además, las penas accesorias generales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena III.- Que respecto a la pena de multa impuesta de 11 UTM, se concede al sentenciado 11 parcialidades para el pago de la misma, debiendo pagar 11 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una. Las que deberán ser solucionadas de manera mensual, a contar del mes subsiguiente a aquel en que esta sentencia quede firme o ejecutoriada. El incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas fac
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Rancagua, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Rancagua, con fecha veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, el Ministerio Público representado por María José González, abogado asistente de la Fiscalía, presentó acusación verbal en contra de Osvaldo Andrés Marambio Aravena, cédula nacional de identidad N°15.805.285-
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