TOLEDO/VITIVINICOLA INVINA LTDA
Rol
O-432-2020
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión del actor. Pide se declare la existencia de una relación laboral de carácter indefinida, desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 31 de marzo de 2020 o en subsidio, que dicha relación laboral se extendió entre el 21 de Julio de 2015 al 31 de Marzo de 2020 y que su remuneración a la fecha del despido era de $532.679. Solicita declarar que dicha relación laboral terminó por despido de 31 de marzo de 2020, sin causal legal y que además es nulo y se condene al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, además, de condenar a la demandada a pagar las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, de salud, y del seguro de cesantía y las de la ley 16.744, por los meses adeudados según la descripción hecha en la demanda, sumado al pago de aquellas que se devenguen hasta la convalidación del despido, más reajustes, intereses y multas. Lo anterior con reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y con con expresa condenación en costas.
Fundamentos
Fundamentos de hecho. Afirma haber tenido una relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada, iniciada el 1 de febrero de 2011 hasta el 31 de marzo de 2020, sin un contrato de trabajo hasta el 21 de julio de 2015, y luego bajo un contrato de prestación de servicios, el que era un contrato de trabajo porque, en la práctica, se cumplían todos los requisitos señalados en el artículo 7° del Código del Trabajo, debiendo aplicarse la presunción del artículo 8° del mismo código, contrato que se le exigió ser firmado por su empresa de nombre “Asesorías Profesionales Rodrigo Toledo E.I.R.L”, para camuflar una verdadera relación laboral, siendo su remuneración promedio la suma de $532.679 y teniendo una jornada de trabajo de todos los días jueves de 9:00 a 18:00 horas, la que variaba de día dependiendo de la determinación de la demandada, en el horario señalado, lo que demuestra deber de asistencia y cumplimiento de un horario de manera regular. En cuanto a la naturaleza de sus servicios, indica que era jefe de la unidad de prevención de riesgos, cargo de vital importancia en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N°40 de la Ley 16.744, motivo por el que sus funciones en ningún momento tuvieron el carácter de esporádicas o intermitentes. Describe en su demanda los servicios en los que consistía su labor, agregando que tenia asignado un correo electrónico institucional (rodrigotoledo@invina.net), asignándosele tareas vía Whatsapp fuera de sus días y horarios de trabajo y siendo considerado para todas las actividades propias de la empresa, tales como cena de fin de año, fiesta de termino de vendimia, inauguración de nuevas viñas, etcétera. Sostiene que lo relatado denota la existencia de una verdadera relación laboral y no una de carácter civil o comercial. En cuanto a su despido, expresa que el martes 31 de marzo de 2020se le comunica a través de un correo electrónico enviado por el Gerente de Operaciones de la demandada, de nombre Jorge Verástegui, que debían prescindir de sus servicios conforme a imagen que trascribe en su demanda, sin el pago de ningún tipo de indemnización o prestación, sin habérsele cotizado ni mucho menos recibir las regalías por parte de la empresa, ni una gratificación legal, sin feriado ya que su ex empleadora se desenvuelve en el rubro vitivinícola, por lo cual todos los veranos debía estar prestando sus servicios ya que son los meses donde existe el mayor trabajo en ese sector, por lo cual se hacía más necesaria su concurrencia a la empresa para evitar todo tipo de accidentes. Respecto de la existencia de una relación laboral. Indica, luego de citar el artículo 7 del Código del Trabajo que en su caso se daba el elemento de subordinación y dependencia, pues existieron los siguientes indicios: a) se mantenía a disposición de la demandada en el cumplimiento de órdenes y forma de ejecución de las diversas labores que desempeñaba; b) estaba sujeto a una asistencia periódica y semanal, que
Fallo
por tanto prescritos tanto los derechos que emanan de aquellos contratos, como las acciones correspondientes. CUARTO. El traslado de las excepciones. Rechazo de la excepción de incompetencia. La resolución de la de prescripción para la sentencia definitiva. En la audiencia preparatoria, el tribunal confiere traslado de la excepción de incompetencia absoluta, la que por resolución fundada es desechada, sin costas. Respecto de la excepción de prescripción y por estimar el tribunal que no habían antecedentes para emitir pronunciamiento al respecto en dicha oportunidad, su resolución fue dejaba para la sentencia definitiva. QUINTO. El fracaso del llamado a conciliación. En la etapa pertinente de la audiencia preparatoria, el tribunal efectúa el llamado a conciliación, proponiendo al efecto las bases de un posible acuerdo, el pago de la suma de $3.000.000, sin que las partes arribaran a un acuerdo. Y CONSIDERANDO. SEXTO. La determinación de la controversia fáctica. Los hechos a probar. Conforme a las propuestas fácticas de las partes formuladas en los escritos principales del proceso, el tribunal procede a establecer los siguientes hechos en carácter de sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Existencia de una prestación de servicios bajo subordinación y dependencia. Naturaleza de las labores, obligación de jornada de trabajo, remuneración percibida, puesta a disposición, sometimiento a instrucciones. 2.- Existencia de un contrato comercial entre la demandada y la socie
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: ACCIÓN DECLARATIVA, NULIDAD DEL DESPIDO DEMANDANTE: RODRIGO ENRIQUE TOLEDO ALBORNOZ DEMANDADO: VITIVINICOLA INVINA LTDA RIT N° O-432-2020 RUC N° 20- 4-0295273-4 Talca, a quince de febrero de dos mil veintidós. VISTO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 20- 4-0295273-4; RIT N° O-432-20
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