Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ MARÍA SOLEDAD CURIMIL MANCILLA

Rol

O-491-2022

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, USURPACION DE NOMBRE.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 10 de febrero de 2022 a las 13.30 horas al interior del Banco de Chile ubicado en calle Manuel Antonio Matta N° 700 de la comuna de Osorno la imputada Maria Soledad Curimil Mancilla, haciéndose acompañar de su supuesto hijo Jeremy Ignacio Fuentes Guzmán, intentó efectuar bajo engaño suplantando para ello el nombre de Mireya Angélica Subiabre Cárdenas, presentando ante las cajas del banco la cédula de identidad de esta persona, a fin de cobrar mediante los engaños señalados un cheque a nombre de la empresa Sociedad Inmobiliaria La Vertiente, RUT N° 76.145.545-1, desde la cuenta corriente 42900001-04 del mismo Banco, llenando la imputada la boleta o comprobante de giro donde figuraba expuesta una supuesta firma de la titular de dicha cuenta corriente (Mireya Subiabre, quien es representante legal de dicha Sociedad), la que resultó ser falsa, por el sistema biométrico y a través de los mecanismos de verificación de identidad por preguntas, arrojado rechazo y no pagándose el cheque que la imputada cobraba. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Código: EFNXXHXZDZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 50, 51, 67, 69, 70, 214 y 473 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a MARIA SOLEDAD CURIMIL MANCILLA Cédula de Identidad N° 9.788.565-6, con domicilio en Luis Roa frente al estadio S/N, camino Viejo Cartagena, San Antonio; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s

Fundamentos

considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso, que no exceden de Dos años de privación o restricción de libertad, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 7 y 8 de la ley N° 18.216 y 20.603, por lo que se le sustituye por la reclusión parcial nocturna, consistente en el encierro en sección especial del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, por el lapso de la(s) condena(s), que se computará en conformidad al artículo 9 de las referidas leyes, y que se extiende desde las 22:00 y 06:00 horas de cada día. Con abonos por 01 día(s). En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, sirviendo de abono el tiempo proporcionalmente cumplido de la medida concedida. Ofíciese. Para éstos efectos debe presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social de San Antonio, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En ese sentido, se le emplaza desde ya para concurrir al CRS indicado a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para el día 25 de septiembre del corriente, esto si el presente

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 50, 51, 67, 69, 70, 214 y 473 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a MARIA SOLEDAD CURIMIL MANCILLA Cédula de Identidad N° 9.788.565-6, con domicilio en Luis Roa frente al estadio S/N, camino Viejo Cartagena, San Antonio; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de Usurpación de Identidad consumada y Estafa residual frustrada, perpetrado(s) con fecha 10 de febrero de 2022, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: Por la Estafa a- A la corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo. b- A la pecuniaria de multa de 02 UTM a beneficio fiscal. c- Que si no se pagare(n) la (s) multa (s) impuesta (s), sufrirá(n) por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, equivalente a 06 día(s) totales; sin abonos. Se le(s) instruye en este acto para que la(s) solvente(n) de la siguiente manera: 06 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, a pagar desde la última semana del mes de septiembre del presente año(s), bajo apercibimiento de sustitución, por el tiempo de reclusión ya indicado, debiendo al efecto acercarse a la unidad de atención de público de este Tribunal donde se le informará como proceder. En caso de no solución, se hará el cobro del total. Lo anterior sin

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simplificado : SENT DEFINITIVA RIT : 491-2022 RUC : 2200140479-6 MATERIA : USURPACIÓN DE IDENTIDAD/ ESTAFA IMPUTADO : MARIA SOLEDAD CURIMIL MANCILLA Osorno, a treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 10 de febrero de 2022 a las 13.30 horas al interior del Banco de Chile ubicado en calle Manuel Antonio Matta N° 700 de la comuna de Osorno la imputad

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