RAMIREZ/COMERCIAL RBS LIMITADA
Rol
O-2889-2021
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1) Vínculo laboral entre el 15 de noviembre de 2017 y el 24 de abril de 2021. 2) Termino de los servicios decidido por parte trabajadora, invocando causal del 160 N°7, mediante autodespido. 3) Que se cumplieron las formalidades del autodespido. 4) Que la función era de jefe de cocina. A continuación el tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el que no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijos los siguientes hechos a probar: 1 1) Base de cálculo. 2) Si la demandada cumplió con la obligación de cotización previsional durante el tiempo servido, de acuerdo a la remuneración pactada y efectivamente percibida. 3) Si la demandada solucionó la prestación de feriado que se demanda tanto anual como proporcional. 4) Si solucionó la remuneración de abril de 2021. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandante rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: Documental: Incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1) Certificado de envío correos chile de fecha 29 de abril de 2021. 2) Carta de autodespido de fecha 29 abril de 2021. 3) Certificado de cotizaciones de cuenta individual por cesantía 27 de abril de 2021. 4) Certificado de cotizaciones de AFP Plan Vital de fecha 27 de abril de 2021. 5) Certificado de cotizaciones obligatorias FONASA de fecha 27 de abril de 2021. 6) Anexo de contrato de trabajo de fecha 25 de febrero de 2019. 7) Certificado de antigüedad laboral de fecha 15 de noviembre de 2017. 8) Contrato de trabajo de fecha 15 de noviembre de 2017. 9) Set de liquidaciones de sueldo: junio 2018, julio 2018, agosto 2018, septiembre 2018 y octubre 2018. 10) Set de cartolas históricas del banco estado desde el 06 de octubre de 2020 hasta el 16 de abril de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al juicio don JOSÉ LUIS RAMIREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, soltero, cesante, cédula nacional de identidad N° 26.185.848-7, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 8039, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de la sociedad COMERCIAL RBS LIMITADA, RUT: 76.271.891-K, del giro comercial de restaurantes, representada legalmente por Don RICARDO KURT BAAR SVIGILSKY, RUT: 26.185.848-7, ambos con domicilio en: Orrego Luco Sur N° 21, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, ciudad de Santiago, a fin de que se declare la procedencia del despido indirecto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo pretensor, con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha, 15 de noviembre de 2017, celebró contrato de trabajo en los términos que esgrime el artículo 7 del Código del Trabajo, esto es, bajo dependencia y subordinación, con el demandado COMERCIAL RBS LIMITADA para desempeñarse en el cargo de “Cocinero”. En cuanto a la remuneración percibida era de $752.400 (setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos pesos) mensualmente. La duración del contrato de trabajo era de carácter indefinido. Con fecha 29 de abril de 2021, presentó a su ex empleador carta de auto despido, con copia a la inspección del trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del mismo código, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en específico las siguientes: Cotizaciones previsionales en AFP PLAN VITAL, según consta de certificado de cotizaciones obligatorias de fecha 27 de abril de 2021, pude corroborar que las cotizaciones previsionales desde agosto de 2018 a mayo de 2019, figuran como “cotización atrasada con DNP: Declaración y no pago). Así mismo el mes de octubre de 2019 figura como “Declaración y no pago”. En el año 2020, se evidencia que los meses de: febrero y marzo de 2020, se encuentran con declaración y no pago, el mes de mayo de 2020 no figura ni declarado ni pagado y finalmente los meses de junio, julio y agosto de 2020 se encuentran declarados, pero no pagados. Encontrándose sin declaración ni pago los meses de: septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, así como enero, febrero y marzo de 2021: En cuanto a las Cotizaciones de Salud FONASA, estas también se encuentran impagas y mal pagadas, tal como consta del certificado de abril de 2021, siendo declaradas, pagadas en un monto distinto al efectivamente percibido en mi remuneración, tal como ya he relatado, el mes de octubre de 2010 se encuentra declarada pero no pagada, asimismo ocurre en los meses febrero, marzo, abril, junio, julio y agosto de 2020 figurando declaradas, pero no pagadas. El mes de mayo de 2020 no figura ni declarado ni pagado. Restan
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por JOSÉ LUIS RAMIREZ RODRÍGUEZ en contra de COMERCIAL RBS LIMITADA y en consecuencia: a) se declara que el despido indirecto del demandante se encuentra justificado y conforme a derecho. b) el demandado deberá pagar la suma de $752.400.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) el demandado deberá pagar la suma de $2.257.200.- -por concepto de indemnización por años de servicio, aumentada en un 50% de recargo, ascendente a $1.128.600.- d) el demandado deberá pagar la suma de $727.320.-por concepto de días trabajados durante el mes de abril de 2021. e) el demandado deberá enterar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, correspondientes a los períodos no pagados, referidos en el considerando noveno de este fallo, en Fonasa y AFC Chile, respectivamente. f) el demandado deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo en base a una remuneración mensual de $752.400.- g) que todas las sumas señaladas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. h) que en lo tocante al feriado demandado, queda rechazada la demanda. II.- Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la demandada, por no haber resultado completamente vencida Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario,
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al juicio don JOSÉ LUIS RAMIREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, soltero, cesante, cédula nacional de identidad N° 26.185.848-7, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 8039, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, quien interpone demanda por nulidad de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica