RICARDO FRANCISCO ROMO MANZO C/ RAMON JESUS VALENZUELA CALZADILLAS
Rol
O-18958-2020
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
ARROJAMIENTO DE PIEDRAS U OTROS OBJETOS (496 NR26 CODIGO PEN
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 17 de octubre de 2020 alrededor de las 16:40 horas aproximadamente en la intersección de Vicuña Mackenna con Merced en la comuna de Santiago, el imputado RAMON JESUS VALENZUELA CALZADILLAS, junto a grupo indeterminado de personas ocasionaban desordenes públicos en el lugar, interrumpiendo la libre circulación peatonal y arrojando elementos contundentes tales como piedras, trozos de cementos, entre otros en contra del personal de carabineros que intentaba reestablecer el orden público, elementos capaces de ocasionar lesiones corporales. SE DECLARA: I.- Que se condena a RAMON JESUS VALENZUELA CALZADILLAS, ya individualizado, a la pena de días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de LANZAMIENTO DE OBJETOS CONTUNDENTES EN LA VÍA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 6 septies, inciso ° del Código Penal , en grado de ejecución de consumado, cometido día de octubre de , en la comuna de Santiago. Código: RXESXHLCXVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo ° de la Ley N° . 6, se les sustituye la pena privativa de libertad por la reclusión parcial domiciliaria nocturna entre las . a : horas, con monitoreo telemático, se otorga plazo a la defensa de días a fin que aporte factibilidad técnica de telemático, a fin que inicie el cumplimiento. III.- Se reconoce 3 días de abonos para considerar en su cumplimiento. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don HECTOR HUGO CARO MOLINA, Juez del Séptimo Juzg
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a RAMON JESUS VALENZUELA CALZADILLAS, ya individualizado, a la pena de días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de LANZAMIENTO DE OBJETOS CONTUNDENTES EN LA VÍA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 6 septies, inciso ° del Código Penal , en grado de ejecución de consumado, cometido día de octubre de , en la comuna de Santiago. Código: RXESXHLCXVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo ° de la Ley N° . 6, se les sustituye la pena privativa de libertad por la reclusión parcial domiciliaria nocturna entre las . a : horas, con monitoreo telemático, se otorga plazo a la defensa de días a fin que aporte factibilidad técnica de telemático, a fin que inicie el cumplimiento. III.- Se reconoce 3 días de abonos para considerar en su cumplimiento. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don HECTOR HUGO CARO MOLINA, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralme
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PROCEDIMIENTO Simplificado. FECHA: Santiago., treinta de agosto de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: HECTOR HUGO CARO MOLINA RUC: - RIT: - IMPUTADO: RAMON JESUS VALENZUELA CALZADILLAS C.I. - DELITO LANZAMIENTO DE OBJETOS CONTUNDENTES EN LA VÍA PÚBLICA ARTICULO artículo 6 septies, inciso ° del Código Penal PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMAD
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