CARO/RAMOS
Rol
O-10-2021
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados por la actora en su demanda, y en especial la existencia de una relación laboral, el despido verbal, las prestaciones demandadas y la remuneración indicada. Sostiene que los hechos expuestos en la demanda han sido presentados de forma confusa, tendenciosa, sin ajustarse a la realidad o bien derechamente falsos y/o inexistentes, no existen fechas, horarios o funciones asignadas, no se da razón del cumplimiento de dichas funciones por parte de la demandante, no existe nada que haga fundamentar en forma lógica la demanda, toda vez que jamás ha existido un vínculo de subordinación y dependencia entre las partes, de hecho tal como reconoce la actora ella prestó servicios o estuvo contratada en otro lugar en el periodo de la supuesta relación laboral y mantenía libre movilidad. Indica que los hechos reales corresponden a enredos y “cahuines”, familiares, que solo buscan perjudicar a la demandada, quien ya es una persona de 60 años, que se encuentra jubilada, por discapacidad de un 83%, y mantiene un delicado estado de Salud, con un cáncer mamario, con un tratamiento de una cardiopatía congénita, a lo que se suma artrosis severa, problemas a la tiroides, asma y diabetes tipo 2. Refiere que para entender lo ocurrido, hay que remontarnos al año 2013, donde doña SILVIA RAMOS demandada de autos, comienza una relación sentimental con don DANIEL SOTO, hoy de 61 años de edad, quienes desde esa época hacen vida de pareja en la ciudad de Chile Chico, y quien es padre de Daniel Soto Reyes, quien es pareja de la demandante doña MARIAN LILIANA CARO URIBE y con quien tienen un hijo de 17 años, todos quienes se conocían desde antes del mes de marzo del año 2020. Ahí, la primera falsedad en proponer los hechos la demanda, pues se trata de argumentar que las partes no se conocían de forma previa. Sostiene que lo realmente ocurrido, es que la demandada el 24 de febrero de 2020, entregó en préstamo a don Daniel Soto Reyes (hijo) el inmueble para ser usado por su familia
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. De la demanda: Que comparece con fecha 08 de octubre de 2021 doña MARIAN LILIANA CARO URIBE, cesante, RUT Nº 16.684.252-2, domiciliada, en Hielos de la Patagonia n° 3124, de Coyhaique, quien interpone demanda por declaración de existencia de relación laboral, despido carente de causal, nulidad del despido y Cobro de Prestaciones, en contra de mi SILVIA ESTHER RAMOS FIGUEROA, RUT Nº 8.561.513-0, ignora profesión u oficio, con domicilio en Antonio Colín n° 179, Villa Caupolicán, Temuco. Sostiene que con fecha 2 de marzo de 2020, comenzó a trabajar para la demandada SILVIA ESTHER RAMOS FIGUEROA como Encargada de Hospedaje de su propiedad denominado “Jeinimeni”, ubicado en calle Cantalicio Jara n° 910 de Chile Chico, trasladándose desde Coyhaique a dicha ciudad, contrato que nunca se escrituró, pese a haberlo solicitado en reiteradas oportunidades, respecto del cual pactaron una remuneración de $500.000, sumado a la entrega de una casa habitación dentro del hospedaje donde podría vivir junto a su familiar y la posibilidad de recibir posteriormente un aumento en su remuneración o un porcentaje de las ganancias según la cantidad de pasajeros. Indica que atendida la naturaleza de sus funciones, no tenía jornada de trabajo establecida, debiendo encontrarse disponible todos los días de la semana en todos los horarios. Refiere que, encontrándose en su domicilio en Coyhaique se enteró que su ex empleadora necesitaba contratar a una persona que se hiciera cargo del hospedaje de su propiedad, razón por la cual se trasladó a Chile Chico, y se entrevistó con la señora Ramos, para luego de compartir tres días con ella, decidió contratarla y ella aceptó el trabajo y antes de que la señora Ramos se devolviera a Temuco, donde vive, le pagó por adelantado y en efectivo, las remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2020. Con fecha 18 de marzo de 2020, comenzó y se decretó la alerta sanitaria y el estado de excepción constitucional, producto del coronavirus, lo que conllevó que el hospedaje y los ingresos disminuyeran considerablemente, pero continuó en el lugar a la espera de que la situación mejorara y se volviera a la normalidad, manteniendo el hospedaje limpio, haciendo mantenimiento de las instalaciones, cuidando y haciéndose cargo de otras propiedades de la demandada en Chile Chico. La comunicación con la señora Ramos era a través de whatsapp y teléfono, ella le requería gestiones, le daba instrucciones sobre cómo debía hacer su trabajo, le pedía entregar llaves, retirar pertenencias, llevar insumos al camping de su propiedad, etc. sin embargo, no se le pagaba sueldo bajo el argumento que la pandemia había disminuido los ingresos, y que además se encontraba enferma, pero siempre se le indicó que se le pagaría en cuanto pudiese hacerlo o mejorara la situación de pandemia. Lo anterior, lo aceptó pues confiaba en que la intención de su empleadora era efectiva, cuestión que al mantenerse en el tiempo, la obligó a buscar un trabaj
Fallo
SE DECLARA: I. Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por MARIAN LILIANA CARO URIBE en contra de SILVIA ESTHER RAMOS FIGUEROA. II. Que atendido lo dispuesto en el artículo 600 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales se condena en costas a la demandante, las cuales se fijan en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). Anótese, archívese y regístrese en su oportunidad. RIT O-10-2021 RUC 21- 4-0359830-2 Pronunciada por don GUILLERMO REINALDO FRENE CANDIA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico. En Chile Chico a quince de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Chile Chico, quince de Febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. De la demanda: Que comparece con fecha 08 de octubre de 2021 doña MARIAN LILIANA CARO URIBE, cesante, RUT Nº 16.684.252-2, domiciliada, en Hielos de la Patagonia n° 3124, de Coyhaique, quien interpone demanda por declaración de existencia de relación laboral, despido carente de causal, nulidad del despido y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica