CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./GORIGOITÍA
Rol
C-2225-2019
Fecha
20 de octubre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 12 de agosto de 2019 comparece do a Dominique Alejandra Jarañ Zanni, abogada, domiciliada en Mac Iver N 225, piso 16, Santiago, mandatario judicial,° en representaci n de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giroí de su denominaci n, representada por su Gerente General don Eulogio Guzm n Llona,ó á Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas N 785, Piso 3 , Santiago,° ° quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Jorge Juan Gorigoit a Tobar,í ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Comunidad Los Bronces Calle Las T rtolasó 30, Sector Mirasol, comuna de Algarrobo, por la suma de $3.802.394,.-, m s intereses yá costas. Que con fecha 07 de octubre de 2020, el ejecutado opuso excepci n a laó ejecuci n, teni ndosele por notificado expresamente y requerido de pago, con fecha 09ó é de octubre de 2020. Que, con fecha 15 de octubre de 2020, el ejecutante evacu el traslado conferido,ó allan ndose a la excepci n opuesta.á ó Que, con fecha 19 de octubre de 2020, y no existiendo hechos pertinentes y controvertidos, se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS. PRIMERO: Que en el tercer otros de la presentaci n de fecha 7 de octubre deí ó 2020, fue objetado por la demandada el Contrato de apertura de cr dito acompa ado ené ñ el segundo otros de la demanda, toda vez que no consta su autenticidad ni integridad. í SEGUNDO: Que, para efectos de desestimar la objeci n, se debe tener presente,ó que el hecho que el ejecutado se l mite a indicar que no le constar a la autenticidad eí í integridad del documento, no constituye un reproche formal propiamente tal; no siendo argumento suficiente para sustentar la causal, el se alar que no le constan a su parte lasñ referidas circunstancias. II.- EN CUANTO AL FONDO. RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que ha comparecido en autos el ejecutante interponiendo demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya individualizado, en base a los siguientes fundamentos: Indica que su representado es actual due o y leg timo tenedor, del pagar a lañ í é orden n mero 3269425, por la suma de $3.802.394, con vencimiento el 13 de noviembreú de 2018, adeudado por el demandado. Expresa que el pagar fue suscrito en representaci n del deudor, el d a 13 deé ó í noviembre de 2018, por Jorge Caycho Pachas, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de mandato otorgado alé efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contrato de Apertura de Cr ditoú é Cencosud, que acompa a.ñ Agrega, que el pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento, raz n por laé ó cual el deudor debe a su mandante la suma antes se alada, devengando adem s elñ á m ximo de inter s convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr ditoá é é de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la mora o simpleí atraso, m s las costas.á Postula que la obligaci n es l quida, actualmente exigible en su totalidadó í conforme a lo pactado, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma deló suscriptor del pagar se encuentra autorizada ante Notario P blico, conforme a loé ú establecido en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, lo que constituyeí º ó t tulo ejecutivo respecto al mismo.í En m rito de lo expuesto, y de lo dispuesto en los art culos 254, 434, 438, 440,é í 441 y dem s normas pertinentes del C digo de Procedimiento Civil, C digo Civil y Leyá ó ó 18.092, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Jorge Juan Gorigoit a Tobar, ya individualizado, admitirla a tramitaci n, ordenar se despacheí ó mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma $3.802.394, m s los interesesó á pactados, seg n tasa m xima convencional estipulada en el pagar , devengados desde elú á é d a del vencimiento se alado en sta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes yí ñ é costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplidoó pago de estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. CUARTO: Que con fecha 07 de
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-2225-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./GORIGOIT AÍ Valparaiso, veinte de Octubre de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 12 de agosto de 2019 comparece do a Dominique Alejandra Jarañ Zanni, abogada, domiciliada en Mac Iver N 225, piso 16, Santiago, mandatario ju
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