ITAÚ CORPBANCA S.A./MUÑOZ
Rol
C-2583-2019
Fecha
20 de octubre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que por el folio 1 y con fecha 2 de agosto de 2019, se presentó el abogado don Pedro Moya Bonomi, domicilio en calle 6 Norte N° 823, Talca, como mandatario judicial de ITAU CORPBANCA, persona jurídica de derecho privado y del giro bancario, representada por su gerente general don Milton Maluhy Flho, ingeniero comercial, domiciliado en Rosario Norte N°660, las Condes, según mandato judicial que acompaña e interpone demanda ejecutiva en contra de ANA CECILIA MUÑOZ ORTIZ, cédula de identidad N°10.213.105-3, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle 21 Sur, 1 ½ Poniente N°632, de Talca, en su calidad de deudora del banco citado. Refiere, que su mandante es dueño del pagaré suscrito por doña Ana Cecilia Muñoz Ortiz, del cual consta que se ha constituido en deudora de ITAU CORPBANCA, del pagaré moneda nacional no reajustable tasa fija Nº 473-0361-0140415-8, suscrito con fecha 22 de diciembre de 2016, por la suma de $2.130.348, con una tasa de interés del 2,47% mensual, pagadero en 42 cuotas iguales, mensuales y sucesivas por la suma de $83.445 cada una de ellas, salvo la última que será de $83.386, con vencimiento los días 05 de cada mes a contar del 05 de febrero de 2017 y la última el 05 de julio de 2020; estipulándose en el mismo pagaré, que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o de los intereses, este pagaré devengaría por todo el lapso que dure la mora o retardo el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable, interés penal que correrá desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo adeudado; que el acreedor podrá cobrar anticipadamente el presente pagaré, el que en ese evento se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales, si el suscriptor cesare en el pago de cualesquiera otra obligación contraída sea a favor de Itau Corpbanca o a favor de cualquier otro acreedor o si se solicita
Fallo
fallo dictado por la Excma. Corte Suprema en causa rol N° 5.214-2018 de 19 de Octubre de 2009. Alude al artículo 2514 del Código Civil, estima que el pagaré se hizo exigible, como si fuera de plazo vencido, desde la mora del deudor, ocurrida el día que venció la cuota correspondiente, el 05 de marzo de 2019, según lo señala expresamente el mismo ejecutante en su libelo, lo que determina necesariamente, por una parte, que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el total de la obligación en virtud de la aceleración convenida, y, por otra, que esa misma fecha determina la DZ oportunidad a partir de la cual comienza a computarse el plazo de prescripción extintiva, al tenor del inciso 2° del artículo 2514 ya citado. De esta forma, consta en autos que la demanda es notificada con la presentación de su escrito, cuando ya ha transcurrido con creces el plazo de un año aplicable al caso, en consecuencia, la acción cambiaria ejecutiva de cobro a la fecha de notificación de la demanda, se encuentra prescrita, configurándose así, la excepción incoada. Pide, negar lugar la ejecución de autos, declarar la prescripción de la acción ejecutiva y de la deuda en todas sus partes, con costas. En folio 19, se tuvo por notificada de la demanda y por requerida de pago a la ejecutada y se tuvo por opuestas las excepciones, confiriéndose traslado a la ejecutante. En folio 20, comparece la ejecutante, evacuando el traslado de las excepciones, se allana e
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Talca, veinte de octubre de dos mil veinte. VISTO: Que por el folio 1 y con fecha 2 de agosto de 2019, se presentó el abogado don Pedro Moya Bonomi, domicilio en calle 6 Norte N° 823, Talca, como mandatario judicial de ITAU CORPBANCA, persona jurídica de derecho privado y del giro bancario, representada por su gerente general don Milton Maluhy Flho, ingeniero comercial, domiciliado en Rosario Nor
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